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Pro L. Cornelio Balbos
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Original / primary: Spanish Gemini
1
Si en los juicios tienen peso las autoridades de los defensores, la causa de L. Cornelio ha sido defendida por hombres de la mayor relevancia; si la experiencia, por los más expertos; si el talento, por los más elocuentes; si el celo, por los más allegados y unidos a L. Cornelio tanto por beneficios como por una estrecha familiaridad.¿ Cuál es, pues, mi papel? El de una autoridad tal como ustedes han querido que yo posea, una experiencia moderada y un talento que no está a la altura de mi voluntad. Pues veo que él debe muchísimo a los demás por quienes ha sido defendido; cuánto le deba yo, lo diré en otro lugar; al principio de mi discurso establezco esto: que, si no puedo compensar suficientemente a todos los que han sido amigos de mi salvación y dignidad devolviéndoles el favor, ciertamente cumpliré con proclamarlo y tenerlo presente.
2
Cuál fue ayer la gravedad de Cn. Pompeyo al hablar, jueces, qué facultad, qué abundancia, parecía declararse no por la opinión tácita de sus ánimos, sino por una manifiesta admiración. Pues nunca he oído nada que me pareciera dicho con mayor sutileza sobre el derecho, nada con mayor memoria sobre los precedentes, nada con mayor pericia sobre los tratados, nada con más ilustre autoridad sobre las guerras, nada más grave sobre la república, nada más modesto sobre sí mismo, nada más adornado sobre la causa y el crimen:
3
De modo que ahora me parece verdad aquello que algunos, dedicados a las letras y al estudio de la doctrina, se consideraba que decían como algo increíble: que a aquel que hubiera comprendido profundamente todas las virtudes en su ánimo, todo lo que hiciera le saldría bien. Pues¿ qué mayor riqueza, variedad y abundancia pudo haber en L. Craso, hombre nacido para una facultad singular de hablar, si defendiera esta causa, que la que hubo en aquel que pudo dedicar a este estudio tanto tiempo como el que él mismo, desde su niñez hasta esta edad, ha tenido de descanso entre continuas guerras y victorias?
4
Por lo cual me resulta más difícil este último lugar de la peroración. Pues sucedo a un discurso que no ha pasado de largo por sus oídos, sino que se ha asentado profundamente en el ánimo de todos, de modo que pueden obtener más placer del recuerdo de aquel discurso que no solo del mío, sino del de cualquiera. Pero hay que complacer no solo a Cornelio, a cuya voluntad no puedo faltar de ninguna manera en sus peligros, sino también a Cn. Pompeyo, quien quiso que yo fuera, como hace poco estuve ante ustedes mismos, jueces, en otra causa, tanto el pregonero como el actor de su hecho, de su juicio y de su beneficio.
5
Y a mí, ciertamente, esto me parece digno de la república, esto debido a la preeminente gloria de este hombre excelente, esto propio de su deber, esto suficiente para la causa: que, puesto que consta que Cn. Pompeyo lo hizo, todos concedan que le estaba permitido hacerlo. Pues nada es más verdadero que lo que él mismo dijo ayer: que L. Cornelio lucha por todas sus fortunas de tal modo que no es llamado a juicio por el crimen de ningún delito. Pues no se dice que haya robado la ciudadanía, ni que haya fingido su linaje, ni que se haya escondido en alguna mentira descarada, ni que se haya infiltrado en el censo: se le objeta una sola cosa, haber nacido en Cádiz, lo cual nadie niega. El acusador confiesa lo demás: que este estuvo en España en la durísima guerra con Q. Metelo, con C. Memio, tanto en la flota como en el ejército; que, cuando Pompeyo llegó a España y empezó a tener a Memio como cuestor, nunca se separó de Memio, que fue sitiado en Cartago, que estuvo presente en aquellas batallas más encarnizadas y grandes, la de Sucro y la de Turia, y que estuvo con Pompeyo hasta el final del tiempo de la guerra.
6
Estas son las cosas propias de Cornelio: la piedad hacia nuestra república, el trabajo, la asiduidad, la lucha, la virtud digna de un sumo general, la esperanza de recompensas por los peligros; las recompensas mismas, ciertamente, no están en el hecho de quien las obtuvo, sino en el de quien las dio. Por tanto, fue donado con la ciudadanía por Cn. Pompeyo por esas causas. El acusador no lo niega, pero lo reprende, de modo que en Cornelio se pruebe la causa misma y se busque el castigo, y en Pompeyo se dañe la causa y no haya castigo sino para su fama: así quieren condenar las fortunas de un hombre inocentísimo y el hecho de un general preeminente. Por tanto, se llama a juicio la vida de Cornelio y el hecho de Pompeyo. Pues concedes que este nació en el lugar más honroso en la ciudad en la que nació, y que desde su temprana edad, dejando todas sus cosas, se dedicó a estar en nuestras guerras con nuestros generales, y que no fue ajeno a ningún trabajo, a ninguna obsesión, a ninguna batalla. Todas estas cosas están llenas de alabanza y son propias de Cornelio, y en ellas no hay crimen alguno.
7
¿ Dónde está, pues, el crimen? En que Pompeyo lo donó con la ciudadanía.¿ El crimen de este? En absoluto, a menos que el honor deba considerarse una ignominia.¿ De quién, pues? En realidad de nadie, pero por la acción del acusador, del único que lo donó; quien, si movido por el favor hubiera otorgado el premio a un hombre menos idóneo, es más, incluso si a un hombre bueno pero no tan merecedor, si finalmente se dijera que algo se hizo no contra lo que estaba permitido, sino contra lo que convenía, aun así toda esa clase de reprensión debería ser repudiada por ustedes, jueces.
8
Pero ahora,¿ qué se dice?¿ Qué alega el acusador? Que Pompeyo hizo lo que no le estaba permitido hacer; lo cual es más grave que si dijera que se hizo algo que no hubiera convenido. Pues hay algo que no conviene, incluso si está permitido; pero lo que no está permitido, ciertamente no conviene.¿ Dudaré yo ahora aquí de actuar así, jueces, de que no es lícito dudar de que, lo que consta que hizo Cn. Pompeyo, no solo debemos admitir que le estaba permitido, sino también que le convenía?
9
¿ Qué le falta a este hombre que, si estuviera presente, pensaríamos que esto se le debe atribuir y conceder por derecho?¿ La experiencia de las cosas? Él, que tuvo el final de su niñez como principio de las guerras y mandos más grandes, cuyos coetáneos vieron menos veces los campamentos que él triunfó, que tiene tantas victorias como costas y partes de la tierra hay, tantas victorias bélicas como géneros de guerras hay en la naturaleza de las cosas.¿ El talento? Es más, los mismos azares y resultados de las cosas no fueron sus guías, sino sus compañeros de consejo: en lo cual, él solo compitió de tal modo la suma fortuna con la suma virtud que, a juicio de todos, se atribuyó más al hombre que a la diosa.¿ Se ha echado de menos alguna vez en él la modestia, la integridad, la religión o la diligencia?¿ A quién nuestras provincias, a quién los pueblos libres, a quién los reyes, a quién las naciones más remotas no solo vieron más casto, más moderado, más santo, sino que alguna vez pensaron en él esperando o deseando?
10
¿ Qué diré de la autoridad? Que es tanta cuanta debe ser en estas tan grandes virtudes y alabanzas. A quien el senado y el pueblo romano dieron los premios de la más amplia dignidad sin que los pidiera, y los mandos incluso rechazándolos,¿ se ha de investigar sobre su hecho, jueces, de tal modo que se trate si le estaba permitido hacer lo que hizo, o si, no diré que no le estaba permitido, sino que fue un sacrilegio— pues se dice que actuó contra el tratado, es decir, contra la religión y la fe del pueblo romano—, no es vergonzoso para la república, no lo es para ustedes?
11
Oí esto de mi padre siendo niño, cuando Q. Metelo, hijo de Lucio, decía su causa sobre las sumas reclamadas, aquel, aquel hombre, para quien la salvación de la patria fue más dulce que su propia visión, que prefirió salir de la ciudad antes que de su opinión— al decir este su causa, cuando se hacían circular sus tablillas para inspeccionar el nombre, no hubo juez entre aquellos caballeros romanos, hombres gravísimos, que no retirara los ojos y se apartara por completo, para que no pareciera que alguien dudaba si lo que él había registrado en las tablillas públicas era verdadero o falso:¿ nosotros, jueces, revisaremos el decreto de Cn. Pompeyo, pronunciado por el parecer de su consejo, lo compararemos con las leyes, con los tratados, lo sopesaremos todo con la más amarga diligencia?
12
Dicen que en Atenas, cuando alguien que había vivido santa y gravemente entre ellos hubo dado testimonio públicamente y, como es costumbre de los griegos, se acercaba a los altares para jurar, todos los jueces reclamaron a una sola voz que no jurara. Entonces los griegos, hombres respetados, no quisieron que la fe pareciera estar más ligada por la religión que por la verdad:¿ nosotros dudaremos incluso de cómo fue Cn. Pompeyo en la conservación de la misma religión de las leyes y de los tratados?
13
¿ Quieren ustedes que haya actuado contra los tratados sin saberlo o sabiéndolo? Si sabiéndolo,¡ oh nombre de nuestro imperio!¡ Oh excelente dignidad del pueblo romano!¡ Oh alabanza de Cn. Pompeyo tan difundida a lo lejos y a lo ancho que el domicilio de su gloria se limita a los confines del imperio común!¡ Oh naciones, ciudades, pueblos, reyes, tetrarcas, tiranos, testigos de la virtud de Cn. Pompeyo no solo en la guerra sino también de su religión en la paz!¡ A ustedes, finalmente, regiones mudas, imploro, y suelos de tierras remotas; a ustedes, mares, puertos, islas, litorales! Pues¿ qué costa, qué sede, qué lugar hay en el que no existan las huellas impresas de su fortaleza y, en verdad, de su humanidad, de su ánimo y de su consejo?¿ Alguien se atreverá a decir que este, dotado de una gravedad, virtud y constancia increíbles e inauditas, ignorando los tratados, los descuidó, los violó, los rompió?
14
El acusador me gratifica con gestos: significa que Cn. Pompeyo actuó sin saberlo, como si fuera más leve, cuando te mueves en una república tan grande y presides los negocios más importantes, hacer algo que sabes que no está permitido, que no saber en absoluto qué está permitido. Pues,¿ acaso quien había llevado la guerra más encarnizada y grande en España no sabía bajo qué derecho estaba la ciudadanía gaditana, o, cuando conocía el derecho de aquel pueblo, no comprendía la interpretación del tratado?¿ Se atreverá, pues, alguien a decir que Cn. Pompeyo ignoraba lo que hombres mediocres, lo que hombres sin ninguna experiencia, sin ningún estudio militar, lo que finalmente los escribientes se profesan saber?
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Por mi parte, pienso lo contrario, jueces: puesto que Cn. Pompeyo sobresale en todo género y variedad de artes, incluso de aquellas que no se aprenden fácilmente sin un gran ocio, su conocimiento es una alabanza singular y preeminente en los tratados, pactos, condiciones de los pueblos, reyes, naciones extranjeras, en el derecho universal, finalmente, de la guerra y de la paz; a menos que, por ventura, aquellas cosas que nos enseñan los libros en la sombra y el ocio, no hayan podido enseñárselas a Cn. Pompeyo ni las letras cuando descansaba, ni las regiones mismas cuando actuaba. Y, según mi sentir, jueces, la causa está dicha. Hablaré más por los vicios de los tiempos que por el género de juicio; pues esta es una mancha y una lacra de este siglo: envidiar la virtud, querer infringir la flor misma de la dignidad. Pues si Pompeyo hubiera existido hace quinientos años,
16
ese hombre de quien el senado, siendo él joven y caballero romano, a menudo habría buscado auxilio para la salvación común, cuyas gestas habrían recorrido todas las naciones con la más brillante victoria por tierra y mar, cuyos tres triunfos serían testigos de que todo el orbe de la tierra está bajo nuestro imperio, a quien el pueblo romano habría decorado con honores insignes y singulares, si ahora entre nosotros se dijera que lo que él hizo fue hecho contra el tratado,¿ quién lo oiría? Nadie, ciertamente; pues cuando la muerte hubiera extinguido la envidia, sus gestas se apoyarían en la gloria de un nombre sempiterno.¿ Por tanto, la virtud de aquel, cuya fama no daría lugar a duda, será dañada por la voz de los detractores, siendo esta vista y observada?
17
Omitiré, pues, a Pompeyo en el resto de mi discurso, pero ustedes, jueces, ténganlo en sus ánimos y memoria. Sobre la ley, sobre el tratado, sobre los ejemplos, sobre la perpetua costumbre de nuestra ciudad, renovaré lo que se ha dicho; pues ni M. Craso, quien les explicó toda la causa con la mayor diligencia según su facultad y su fe, ni Cn. Pompeyo, cuyo discurso abundó en todos los adornos, me dejaron nada nuevo, nada íntegro que decir. Pero puesto que, ante mi negativa, a ambos les plació que se utilizara este último trabajo mío de pulir, por así decirlo, la obra, les pido que piensen que he asumido este esfuerzo y tarea por celo al deber más que por el de hablar.
18
Y antes de que aborde el derecho y la causa de Cornelio, parece que debe recordarse brevemente algo sobre la condición común de todos nosotros para deprecarnos la malevolencia. Si en el lugar en que cada uno de nosotros ha nacido, jueces, o si, en la fortuna en que está constituido al inicio de su nacimiento, debe mantener este estado de vida hasta la vejez, y si todos aquellos a quienes la fortuna ha elevado o a quienes su propio trabajo e industria han ilustrado deben ser castigados, la ley de vida y la condición no parecerían más graves para L. Cornelio que para muchos hombres buenos y valientes: pero si, por el contrario, la virtud, el talento y la humanidad de muchos, desde el más ínfimo linaje y grado de fortuna, no solo han alcanzado amistades y abundancia de bienes familiares, sino la suma alabanza, honores, gloria y dignidad, no entiendo por qué la envidia habría de violar la virtud de L. Cornelio más que su equidad habría de ayudar a su pudor.
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Por tanto, lo que más debe pedirse a ustedes, por eso no lo pido, jueces, para no parecer que dudo de su sabiduría y de su humanidad: pero hay que pedir que no odien el talento, que no sean enemigos de la industria, que no piensen que la humanidad debe ser oprimida ni la virtud castigada. Pido aquello: que, si ven que la causa misma es firme y estable por sí, prefieran que los adornos del hombre mismo sean ayuda para la causa más que impedimento. La causa de Cornelio nace de aquella ley que L. Gelio y Cn. Cornelio promulgaron por parecer del senado; por cuya ley vemos que está rito y santamente establecido que sean ciudadanos romanos aquellos a quienes Cn. Pompeyo, por parecer de su consejo, haya donado individualmente la ciudadanía. Pompeyo, presente, dice que L. Cornelio fue donado, y las tablillas públicas lo indican. El acusador lo confiesa, pero niega que alguien de un pueblo federado haya podido venir a esta ciudadanía, a menos que ese pueblo se hubiera hecho fundus.
20
¡ Oh preclaro intérprete del derecho, autor de la antigüedad, corrector y enmendador de nuestra ciudad, que adscribe esta pena a los tratados, para que haga a los federados ajenos a todos nuestros premios y beneficios! Pues,¿ qué pudo decirse más ignorante que el que los pueblos federados deban hacerse fundi? Pues eso no es más propio de los federados que de todos los libres. Pero todo esto, jueces, siempre estuvo puesto en esa razón y parecer de que, cuando el pueblo romano había ordenado algo, si los aliados y latinos lo habían adoptado, y si esa ley que nosotros tuviéramos hubiera residido en algún pueblo como en un fundo, que entonces ese pueblo quedara sujeto a la misma ley, no para que se disminuyera algo de nuestro derecho, sino para que aquellos pueblos usaran o del derecho que hubiera sido constituido por nosotros o de algún beneficio o ventaja.
21
C. Furio promulgó ante nuestros antepasados una ley sobre los testamentos, Q. Voconio sobre las herencias de las mujeres; innumerables otras leyes fueron promulgadas sobre el derecho civil; las que los latinos quisieron, las adoptaron; finalmente, la misma Julia, por cuya ley se dio la ciudadanía a los aliados y latinos, quienes no se hubieran hecho fundi populi no tendrían la ciudadanía. En lo cual hubo una gran contención de los heracleenses y napolitanos, cuando una gran parte en esas ciudades prefería la libertad de su tratado a la ciudadanía. Finalmente, esta es la fuerza de ese derecho y de esa palabra, que los pueblos se hagan fundi por nuestro beneficio, no por su propio derecho.
22
Cuando el pueblo romano ha ordenado algo, si es de tal modo que parezca que debe permitirse a ciertos pueblos, ya sean federados o libres, que decidan ellos mismos no sobre nuestras cosas, sino sobre las suyas, sobre qué derecho quieren usar, entonces parece que debe preguntarse si se han hecho fundi o no; pero sobre nuestra república, sobre nuestro imperio, sobre nuestras guerras, sobre la victoria, sobre la salvación, no quisieron que los pueblos se hicieran fundi. Y, sin embargo, si no estará permitido a nuestros generales, si no al senado, si no al pueblo romano, al proponer premios, atraer de las ciudades de los aliados y amigos a cada uno de los más valientes y mejores para asumir peligros por nuestra salvación, tendremos que prescindir de una suma utilidad y a menudo del mayor auxilio en tiempos peligrosos y difíciles.
23
Pero, por los dioses inmortales,¿ qué es esa sociedad, qué amistad, qué tratado, para que nuestra ciudad carezca en sus peligros de un defensor marsellés, carezca de uno gaditano, carezca de uno saguntino, o, si ha surgido alguien de estos pueblos que haya ayudado a nuestros líderes con el auxilio de su trabajo, con suministros a su propio peligro, que haya luchado a menudo cuerpo a cuerpo con nuestro enemigo en la línea de batalla, que se haya expuesto a menudo a los dardos de los enemigos, a la lucha por su vida, a la muerte, no pueda bajo ninguna condición ser afectado por los premios de esta ciudadanía?
24
Pues es grave para el pueblo romano no poder usar aliados dotados de excelente virtud, que quieran compartir con nuestros peligros los suyos; pero para los aliados mismos, y para aquellos federados de quienes tratamos, es injurioso y contumelioso que estén excluidos de esos premios y de esos honores los aliados más fieles y unidos, los cuales están abiertos a los estipendiarios, abiertos a los enemigos, abiertos a menudo a los esclavos. Pues vemos que muchos estipendiarios de África, Sicilia, Cerdeña y otras provincias han sido donados con la ciudadanía, y sabemos que quienes habían huido a nuestros generales como enemigos y habían sido de gran utilidad para nuestra república han sido donados con la ciudadanía; finalmente, vemos que los esclavos, cuyo derecho, fortuna y condición es la más ínfima, cuando han merecido bien de la república, son muy a menudo donados públicamente con la libertad, es decir, con la ciudadanía.
25
¿ Tú, pues, defensor de los tratados y de los federados, estableces esta condición para los gaditanos, tus ciudadanos, de que, lo que está permitido a aquellos a quienes, habiendo usado como grandes auxiliares tuyos, hemos sometido con las armas y reducido a nuestra jurisdicción, si el pueblo romano lo permitiera, que sean donados con la ciudadanía por el senado, incluso por nuestros generales, que eso no les esté permitido a ellos mismos? Quienes, si hubieran sancionado con sus decretos o leyes que ninguno de sus ciudadanos entrara en los campamentos de los generales del pueblo romano, que ninguno se arrojara por nuestro imperio al peligro de su vida y al riesgo de su existencia, llevaríamos gravemente por derecho que se nos permitiera usar los auxilios de los gaditanos cuando quisiéramos, pero que ningún hombre privado, sobresaliente en ánimo y virtud, luchara por nuestro imperio a su propio peligro, que se disminuyeran los auxilios del pueblo romano, que se debilitaran los ánimos de los hombres más valientes, que se nos privara del celo y de la virtud paterna de hombres extranjeros.
26
Y, sin embargo, no importa, jueces, si los federados establecen estos derechos, para que a nadie de esas ciudades le esté permitido acercarse a los peligros de nuestras guerras, o si lo que nosotros hayamos atribuido a sus ciudadanos por causa de virtud no pueda ser ratificado; pues no usaríamos más a esos auxiliares, una vez suprimidos los premios de la virtud, que si no les estuviera permitido en absoluto participar en nuestras guerras. Pues, cuando desde el nacimiento del género humano pocos se han encontrado que, sin premios propuestos, hayan expuesto su vida a los dardos de los enemigos por su propia patria,¿ piensan que habrá alguien que se oponga a los peligros por una república ajena no solo sin ningún premio propuesto, sino incluso con una prohibición?
27
Pero cuando se ha dicho eso tan ignorantemente sobre los pueblos fundi, lo cual es común a los pueblos libres, no propio de los federados— de lo cual es necesario entender que o nadie de los aliados puede hacerse ciudadano o también puede hacerse de los federados—, entonces, en verdad, ese maestro nuestro ignora todo el derecho de cambiar de ciudadanía, el cual, jueces, no solo está puesto en las leyes públicas, sino también en la voluntad de los privados. Pues, según nuestro derecho, nadie puede cambiar de ciudadanía contra su voluntad, ni, si quiere cambiar, no puede, siempre que sea adoptado por la ciudad de la cual quiera ser ciudadano: de modo que, si los gaditanos hubieran decretado nominalmente sobre algún ciudadano romano que sea ciudadano gaditano, hay una gran potestad para nuestro ciudadano de cambiar de ciudadanía, y no es impedido por el tratado para que no pueda dejar de ser ciudadano romano y ser ciudadano gaditano.
28
Nadie puede ser ciudadano de dos ciudades según nuestro derecho civil: no puede ser de esta ciudad quien se haya declarado a otra ciudad. Y no solo por declaración, lo que vimos que sucedió en la calamidad a hombres clarísimos, Q. Máximo, C. Lenate, Q. Filipo en Nuceria, C. Catón en Tarragona, Q. Cepión, P. Rutilio en Esmirna, de que se hicieran ciudadanos de esas ciudades, cuando no pudieron perder esta antes de que hubieran cambiado este suelo por el cambio de ciudadanía, sino que también por postliminio puede hacerse el cambio de ciudadanía. Pues no sin causa se llevó ante el pueblo sobre Cn. Publicio Menandro, hombre liberto, a quien nuestros legados que partían hacia Grecia quisieron tener consigo como intérprete, que ese Publicio, si hubiera regresado a casa y de allí hubiera vuelto a Roma, no dejara de ser ciudadano. Muchos también en la memoria superior, ciudadanos romanos por su propia voluntad, sin ser condenados e incólumes, dejando estas cosas, se trasladaron a otras ciudades.
29
Pero si a un ciudadano romano le está permitido ser gaditano, ya sea por exilio, por postliminio o por rechazo de esta ciudadanía— para venir ya al tratado, que no pertenece a la causa: pues discutimos sobre el derecho de ciudadanía, no sobre los tratados—,¿ qué es por lo cual no le esté permitido a un ciudadano gaditano venir a esta ciudadanía? Por mi parte, pienso muy distinto. Pues cuando de todas las ciudades hay camino hacia la nuestra, y cuando a nuestros ciudadanos les está abierto el camino hacia las demás ciudades, entonces, en verdad, según cada una esté más unida a nosotros por sociedad, amistad, promesa, pacto o tratado, así me parece que está más contenida por la comunión de los beneficios y premios de la ciudadanía. Y, sin embargo, las demás ciudades todas no dudarían en recibir a nuestros hombres en sus ciudades, si nosotros tuviéramos el mismo derecho que los demás; pero nosotros no podemos ser de esta ciudad y de cualquier otra, a los demás les está concedido.
30
Por tanto, en las ciudades griegas vemos que los atenienses, rodios, lacedemonios y los demás son adscritos por todas partes y que los mismos hombres son de muchas ciudades. Llevados por este error, vi yo mismo a algunos hombres ignorantes, ciudadanos nuestros, en el número de jueces y areopagitas en Atenas, con cierta tribu, con cierto número, cuando ignoraban que, si habían obtenido aquella ciudadanía, habían perdido esta a menos que la hubieran recuperado por postliminio. Pero nadie experto en nuestra costumbre y derecho, que quisiera retener esta ciudadanía, se declaró nunca a otra ciudad. Pero todo este lugar de mi disputa y discurso, jueces, pertenece al derecho común de cambiar de ciudadanía: no tiene nada que sea propio de la religión y de los tratados. Pues defiendo la cosa universal, que no hay nación de toda la región de las tierras, ni tan disidente del pueblo romano por cierto odio y discordia, ni tan unida por fe y benevolencia, de la cual se nos haya prohibido que no podamos adoptar a alguien como ciudadano o donarlo con la ciudadanía.
31
¡ Oh derechos preclaros y divinamente comparados ya desde el principio del nombre romano por nuestros antepasados, para que ninguno de nosotros pueda ser de más de una ciudadanía— pues la disimilitud de las ciudades debe tener variedad de derecho—, para que nadie sea cambiado de ciudadanía contra su voluntad ni permanezca en la ciudadanía contra su voluntad! Estos son, en efecto, los fundamentos más firmes de nuestra libertad, que cada uno sea dueño de su propio derecho tanto de retenerlo como de dejarlo. Aquello, en verdad, sin duda alguna, fundó mayormente nuestro imperio y aumentó el nombre del pueblo romano, que aquel príncipe creador de esta ciudad, Rómulo, enseñó con el tratado sabino que esta ciudad debía ser aumentada incluso recibiendo a los enemigos; por cuya autoridad y ejemplo nunca ha sido interrumpida por nuestros antepasados la largueza y comunicación de la ciudadanía. Por tanto, tanto del Lacio muchos, como los tusculanos, como los lanuvinos, y de los demás géneros, naciones enteras fueron recibidas en la ciudadanía, como los sabinos, volscos, hérnicos; de cuyas ciudades ni habrían sido obligados a cambiar de ciudadanía si algunos no hubieran querido, ni, si algunos hubieran obtenido nuestra ciudadanía por beneficio del pueblo romano, parecería violado su tratado.
32
Pues existen ciertos tratados, como el de los cenómanos, insubrios, helvecios, yapides, y también de algunos bárbaros de la Galia, en cuyos tratados está exceptuado que ninguno de ellos sea recibido por nosotros como ciudadano. Pero si la excepción hace que no esté permitido, donde no se ha exceptuado, allí es necesario que esté permitido.¿ Dónde está, pues, en el tratado gaditano que el pueblo romano no reciba a ningún gaditano en la ciudadanía? En ninguna parte. Y si estuviera en alguna parte, la ley Gelia y Cornelia, que había dado definidamente la potestad a Pompeyo de donar la ciudadanía, lo habría suprimido. Exceptuado, dice, está el tratado, Si algo es sacrosanto. Te perdono, si ni conoces los derechos de los cartagineses( pues habías dejado tu ciudad) ni pudiste inspeccionar nuestras leyes; pues ellas mismas te rechazaron de su conocimiento por juicio público.
33
¿ Qué hubo en aquella rogativa que sobre Pompeyo fue promulgada por los cónsules Gelio y Léntulo, en la cual algo pareciera exceptuado como sacrosanto? Pues primero, nada puede ser sacrosanto a menos que el pueblo o la plebe lo haya sancionado; después, las sanciones deben ser consagradas o por el género mismo o por la obtestación y consagración de la ley o de la pena, cuando la vida de aquel que haya actuado en contra es consagrada.¿ Qué tienes, pues, que decir sobre el tratado gaditano de ese modo?¿ Afirmas que es sacrosanto por consagración de la vida o por obtestación de la ley? Digo que nunca se llevó nada en absoluto sobre ese tratado ante el pueblo, nada ante la plebe, y que no hubo ley ni pena consagrada.¿ Sobre cuáles, pues, incluso si se hubiera promulgado que no recibiéramos a ningún ciudadano, aun así sería lo que el pueblo hubiera ordenado después como ratificado, y no parecería exceptuado nada con aquellas palabras Si algo es sacrosanto, sobre ellos, cuando el pueblo romano nunca ha ordenado nada,¿ te atreves a decir que algo fue sacrosanto?
34
Y, en verdad, mi discurso no pertenece a debilitar el tratado de los gaditanos, jueces; pues no es mío hablar contra el derecho de una ciudad que ha merecido excelentemente, contra la opinión de la antigüedad, contra la autoridad del senado. Pues en tiempos difíciles de nuestra república, cuando Cartago, prepotente por tierra y mar, apoyada en las dos Hispanias, amenazaba a este imperio, y cuando dos rayos de nuestro imperio, Cn. y P. Escipión, habían muerto repentinamente extinguidos en España, se dice que L. Marcio, centurión primipilo, hizo un tratado con los gaditanos. Lo cual, como se mantenía más por la fe de aquel pueblo, por nuestra justicia, finalmente por la antigüedad misma que por algún vínculo público de religión, los gaditanos, hombres sabios y expertos en derecho público, lo reclamaron al senado siendo cónsules M. Lépido y Q. Catulo. Entonces fue cuando el tratado con los gaditanos fue renovado o sellado; sobre cuyo tratado el pueblo romano no dio su parecer, el cual sin su orden no puede de ninguna manera ser obligado por religión.
35
Así, la ciudad gaditana, lo que pudo conseguir por sus beneficios hacia nuestra república, lo que consiguió por los testimonios de los generales, por la antigüedad, por la autoridad de Q. Catulo, hombre sumo, por el juicio del senado, por el tratado; lo que pudo ser sancionado por religión pública, eso falta; pues el pueblo no se obligó en ninguna parte. Y no por ello la causa de los gaditanos es peor; pues está apoyada en las cosas más graves y numerosas. Pero para esa disputa aquí ciertamente no hay lugar; pues nada puede ser sacrosanto a menos que sea sancionado por el pueblo o la plebe. Pero si este tratado, que el pueblo romano aprueba con autoridad del senado, con recomendación y juicio de la antigüedad, con voluntad y pareceres suyos, lo hubiera aprobado con sufragios,¿ qué había por lo cual, por el tratado mismo, no estuviera permitido recibir a un gaditano en nuestra ciudadanía? Pues no hay nada más en el tratado sino que haya una paz pía y eterna.¿ Qué es eso para la ciudadanía? Está añadido también aquello, que no está en todos los tratados: Que conserven amablemente la majestad del pueblo romano. Eso tiene esta fuerza, que aquel sea inferior en el tratado.
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Primero, este género de palabra conservanto, que solemos usar más en las leyes que en los tratados, es de quien manda, no de quien ruega. Después, cuando se ordena que se conserve la majestad de otro pueblo, se calla sobre el otro, ciertamente aquel pueblo se pone en condición y causa superior cuya majestad es defendida por la sanción del tratado. En lo cual la interpretación del acusador era indigna de respuesta, quien decía así que comiter era communiter, como si interpretara alguna palabra antigua o inusitada. Se dice que los comes son hombres benignos, fáciles, suaves; quien muestra el camino amablemente al que yerra, benignamente, no de mala gana; communiter, ciertamente, no conviene.
37
Y al mismo tiempo es una cosa absurda que se prevenga en el tratado que conserven la majestad del pueblo romano communiter, es decir, que el pueblo romano quiera que su majestad esté a salvo. Lo cual, si ya fuera así, como no puede ser, aun así se prevendría sobre nuestra majestad, nada sobre la de ellos.¿ Puede, pues, nuestra majestad ser conservada benignamente por los gaditanos, si para retenerla no podemos atraer a los gaditanos con premios?¿ Puede haber, finalmente, alguna majestad, si se nos impide que no podamos diferir a nuestros generales la potestad de los beneficios que deben ser atribuidos por causa de virtud a través del pueblo romano?
38
Pero¿ qué estoy discutiendo, aquello que en aquel momento, si los gaditanos hablaran contra mí, me parecería que podía decirse con verdad? Pues, si ellos reclamaran a L. Cornelio, yo respondería que el pueblo romano había ordenado por ley la concesión de la ciudadanía; que no es costumbre que los pueblos se conviertan en fundos de esta clase de leyes; que Cn. Pompeyo, por decisión de su consejo, le había otorgado la ciudadanía a este hombre, y que los gaditanos no tienen ninguna orden de nuestro pueblo; por tanto, que no hay nada sagrado que parezca haber sido exceptuado por ley; y si lo hubiera, que en el tratado no se había estipulado nada más que la paz; que se había añadido además aquello, que debían conservar nuestra majestad, la cual ciertamente se vería disminuida si no se nos permitiera utilizar a sus ciudadanos como auxiliares en nuestras guerras o si no tuviéramos ninguna potestad para otorgar recompensas.
39
Pero ahora,¿ qué voy a decir contra los gaditanos, cuando aquello que defiendo es aprobado por su voluntad, por su autoridad y por su misma embajada? Ellos, desde el principio de su linaje o por su devoción a la República, han volcado sus mentes desde todo interés y sentimiento hacia los cartagineses hacia nuestro imperio y nuestro nombre; ellos, cuando se nos declaraban las mayores guerras, excluyeron al enemigo de sus murallas, lo persiguieron con sus flotas y lo rechazaron con sus cuerpos, sus recursos y sus tropas; ellos consideraron siempre aquel antiguo modelo del tratado marciano más sagrado que cualquier otro, y por este tratado de Cátulo y la autoridad del senado, se consideraron estrechísimamente unidos a nosotros; ellos, cuyas murallas, templos y campos, al igual que Hércules sus viajes y trabajos, nuestros antepasados quisieron que fueran los límites del imperio y del nombre del pueblo romano.
40
Dan testimonio también de nuestros muertos, los generales cuya memoria y gloria viven inmortales, los Escipiones, los Brutos, los Horacios, los Casios, los Metelos, y este presente Cn. Pompeyo, a quien, mientras libraba una guerra intensa y grande lejos de sus murallas, ayudaron con suministros y dinero, y en este tiempo al mismo pueblo romano, al que, como habían hecho a menudo antes, aliviaron en la escasez de grano suministrándoles trigo; ellos quieren que este derecho sea tal, que para ellos y sus hijos, si alguno hubiera destacado por su virtud, haya un lugar en nuestros campamentos, en los pretorios de los generales, en fin, entre las enseñas y en la línea de batalla, y que haya un ascenso a través de estos peldaños incluso hasta la ciudadanía.
41
Pero si a los africanos, si a los sardos, si a los hispanos, castigados con tributos y contribuciones, les está permitido alcanzar la ciudadanía por su virtud, y a los gaditanos, unidos por sus servicios, su antigüedad, su lealtad, sus peligros y su tratado, no les estará permitido lo mismo, pensarán que no se firmó un tratado con nosotros, sino que se nos impusieron leyes sumamente injustas. Y que este discurso no es inventado por mí, sino que digo lo que los gaditanos han juzgado, lo declara el hecho mismo. Afirmo públicamente que los gaditanos establecieron lazos de hospitalidad con L. Cornelio muchos años antes de este tiempo. Presentaré la tesera; llamo a los embajadores; veis a los laudatores enviados a este juicio, hombres eminentes y nobilísimos, como intercesores ante este peligro; en fin, ante un hecho inaudito en Cádiz mucho tiempo atrás, que de aquel le fuera creado un peligro a este, los gaditanos han tomado gravísimas decisiones senatoriales en favor de este ciudadano suyo.
42
¿ Podía el pueblo gaditano convertirse en fundo de manera más clara, ya que tanto os deleitáis con esta palabra, si se convierte en fundo cuando aprueba nuestros decretos y órdenes con su propia opinión, que cuando estableció la hospitalidad, de modo que confesaba que él había sido cambiado de ciudadanía y lo juzgaba dignísimo del honor de esta ciudadanía?¿ Podía interponer un juicio de su voluntad con más certeza que cuando incluso castigó al acusador de este con una multa y una pena?¿ Podía juzgar más sobre el asunto que cuando envió a vuestro juicio a los ciudadanos más ilustres como testigos de este derecho, como laudatores de su vida y como intercesores ante su peligro?
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Pues,¿ quién hay tan demente que no sienta que este derecho debe ser retenido por los gaditanos, para que no se les cierre el camino para siempre hacia este premio tan magnífico de la ciudadanía, y que deben alegrarse mucho de que la benevolencia de este L. Cornelio hacia los suyos permanezca en Cádiz, y que su gratitud y la facultad de recomendar se ejerzan en esta ciudadanía? Pues,¿ quién de nosotros hay para quien aquella ciudad no sea más recomendable por el interés, el cuidado y la diligencia de este? Omito con cuántos ornamentos colmó a ese pueblo C. César, cuando era pretor en Hispania, cómo resolvió controversias, cómo estableció sus leyes con su permiso, cómo borró cierta barbarie inveterada de las costumbres y la disciplina de los gaditanos, y cómo, a petición de este, otorgó los mayores intereses y beneficios a esa ciudad. Paso por alto muchas cosas que consiguen diariamente, ya sea totalmente o al menos más fácilmente, gracias al trabajo y al interés de este. Por eso, están presentes los principales de la ciudad y lo defienden por amor como a su ciudadano, por testimonio como al nuestro, por deber como al huésped más sagrado de un ciudadano nobilísimo, y por interés como al defensor más diligente de sus intereses.
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Y para que los mismos gaditanos no piensen, aunque no se vean afectados por ningún inconveniente, que si se permite que sus ciudadanos vengan a nuestra ciudadanía por causa de su virtud, su tratado es inferior al de los demás, consolaré tanto a estos presentes, hombres excelentes, como a aquella ciudad tan fiel y amistosa con nosotros, y al mismo tiempo os advertiré a vosotros, jueces, que no ignoráis sobre qué derecho se ha constituido este juicio, que sobre él nunca se ha dudado en absoluto.
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¿ A quiénes, pues, consideramos los intérpretes más prudentes de los tratados, los más expertos en derecho bélico, los más diligentes en investigar las condiciones y causas de las ciudades? Ciertamente a aquellos que ya han ejercido mandos y dirigido guerras. Pues si aquel augur Q. Escévola, cuando era consultado sobre el derecho de los bienes raíces, hombre peritísimo en derecho, remitía a veces a sus consultores a los expertos en bienes raíces Furio y Cascelio, si nosotros consultábamos sobre nuestra agua tusculana a M. Tugión antes que a C. Aquilio, porque el uso asiduo dedicado a una sola cosa a menudo vence al ingenio y al arte,¿ quién dudaría en preferir a nuestros generales sobre los tratados y sobre todo el derecho de paz y guerra a todos los expertos en derecho?
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¿ Podemos, pues, probarte al autor del ejemplo y de aquel hecho que es reprendido por ti, C. Mario?¿ Buscas a alguien más grave, más constante, más sobresaliente en virtud, prudencia y religión? Él, pues, donó la ciudadanía a M. Annio Appio de Iguvium, un hombre valerosísimo dotado de la mayor virtud: el mismo donó la ciudadanía a dos cohortes enteras de camertinos, aunque sabía que el tratado de Camerinum era el más sagrado y justo de todos los tratados.¿ Puede, pues, jueces, ser condenado L. Cornelius sin que sea condenado el hecho de C. Mario?
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Que surja, pues, aquel hombre por un momento en vuestro pensamiento, ya que no puede hacerlo en la realidad, para que lo veáis con la mente, ya que no podéis con los ojos; que diga que no fue inexperto en tratados, ni ignorante de los ejemplos, ni desconocedor de la guerra; que diga que fue discípulo y soldado de P. Africano, que se educó en campañas y embajadas bélicas, que si hubiera participado en tantas guerras como las que dirigió y concluyó, si hubiera servido bajo tantos cónsules como veces él mismo fue cónsul, habría podido aprender y conocer todas las leyes de la guerra; que para él no hubo duda de que ningún tratado le impedía gestionar bien la República; que él eligió a los más valientes de entre la ciudad más unida y amistosa; y que ni los de Iguvium ni los de Camerinum estaban exceptuados por tratado alguno de que sus ciudadanos recibieran del pueblo romano recompensas por su virtud.
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Por tanto, cuando pocos años después de esta donación de ciudadanía llegó la durísima cuestión sobre la ciudadanía según la ley Licinia y Mucia,¿ acaso alguno de aquellos que, siendo de ciudades federadas, había sido donado con la ciudadanía, fue llamado a juicio? Pues T. Matrinio de Espoleto, uno de los que C. Mario había donado con la ciudadanía, defendió su causa desde una colonia latina sumamente firme e ilustre. Cuando el elocuente L. Antistio lo acusaba, no dijo que el pueblo de Espoleto no se hubiera convertido en fundo— pues veía que los pueblos solían convertirse en fundos según su propio derecho, no según el nuestro—, sino que, como no se habían deducido colonias según la ley Apuleya, ley por la cual Saturnino había propuesto a C. Mario que pudiera hacer ciudadanos romanos a tres personas en cada colonia, negaba que este beneficio debiera valer una vez suprimida la realidad del hecho.
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Esa acusación no tiene nada de similitud; pero, sin embargo, fue tanta la autoridad de C. Mario que no a través de L. Craso, su pariente, hombre de increíble elocuencia, sino él mismo con pocas palabras defendió y probó aquella causa con su gravedad. Pues,¿ quién habría, jueces, que quisiera arrebatar a nuestros generales en la guerra, en la línea de batalla, en el ejército, la elección de la virtud, y a los aliados y federados la esperanza de recompensas al defender nuestra República? Pero si el rostro de C. Mario, si su voz, si aquel ardor imperatorio de sus ojos, si sus recientes triunfos, si su presencia valieron, que valga su autoridad, que valgan sus hechos, que valga su memoria, que valga el nombre eterno de un hombre valerosísimo y clarísimo. Que exista esta diferencia entre los ciudadanos influyentes y los valientes, que aquellos disfruten de sus riquezas mientras viven, y que la autoridad de estos, incluso muertos— si es que algún defensor de este imperio puede morir—, viva inmortal.
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¿ Qué?¿ Cn. Pompeyo padre, tras realizar grandes gestas en la guerra itálica, no donó la ciudadanía a P. Cesio, caballero romano, hombre de bien, que vive, de la ciudad federada de Rávena?¿ Qué?¿ C. Mario a dos cohortes enteras de camertinos?¿ Qué?¿ P. Craso, hombre ilustrísimo, a Alexas de Heraclea, de esa ciudad con la que se cree que se firmó un tratado casi singular en tiempos de Pirro, siendo cónsul C. Fabricio?¿ Qué?¿ L. Sila a Aristón de Marsella?¿ Qué?¿ Ya que tratamos sobre los gaditanos, el mismo a nueve esclavos gaditanos?¿ Qué?¿ Q. Metelo Pío, hombre santísimo y de suma religión y modestia, a Q. Fabio de Sagunto?¿ Qué?¿ Este que está presente, por quien todas estas cosas que ahora repaso han sido pulidas con suma sutileza, M. Craso, no donó la ciudadanía a un federado de Avenio, hombre que destacaba tanto por su gravedad y prudencia como por ser incluso demasiado parco en otorgar la ciudadanía?
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Aquí intentas invalidar el beneficio o, mejor dicho, el juicio y el hecho de Cn. Pompeyo, quien hizo lo que había oído que hizo C. Mario, hizo lo que había visto hacer a P. Craso, a L. Sila, a Q. Metelo, a M. Craso y, en fin, a su propio padre, su autor doméstico. Y ciertamente no lo hizo solo en el caso de Cornelio; pues también donó la ciudadanía a Asdrúbal de Cádiz, de aquella guerra africana, y a los Ovios mamertinos, y a ciertos uticenses y a los Fabios de Sagunto. Pues, así como son dignos de otras recompensas quienes defienden nuestra República con su trabajo y peligro, ciertamente son los más dignos de ser donados con la ciudadanía por la cual han afrontado peligros y armas. Y ojalá que todos los defensores de este imperio, dondequiera que estén, pudieran venir a esta ciudadanía, y que los atacantes de la República fueran exterminados de ella. Pues aquel nuestro gran poeta no quiso que aquella exhortación fuera más de Aníbal que de un general común: quien hiera al enemigo, dijo, será para mí cartaginés, quienquiera que sea. Esto lo tienen como algo leve, y siempre lo han tenido; por eso, han acogido ciudadanos de todas partes, hombres valientes, y muy a menudo han preferido la virtud de hombres innobles a la inercia de la nobleza.
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Tenéis la interpretación del derecho y de los tratados de los generales más grandes y de los hombres más sabios y clarísimos: daré también el juicio de los jueces que presidieron esta cuestión, daré el del pueblo romano en su totalidad, daré el juicio santísimo y sapientísimo incluso del senado. Cuando los jueces mostraban y decían abiertamente lo que iban a juzgar según la ley Papia sobre M. Casio, reclamado por los mamertinos, los mamertinos, habiendo asumido la causa públicamente, desistieron. Muchos, recibidos en la ciudadanía de entre los pueblos libres y federados, han sido liberados: nadie ha sido acusado jamás por la ciudadanía, ya sea porque el pueblo no se hubiera convertido en fundo, o porque el tratado impidiera el derecho de cambiar de ciudadanía.
53
Me atreveré incluso a sostener esto: que nunca ha sido condenado nadie de quien constara que había sido donado con la ciudadanía por nuestro general. Conoced ahora el juicio del pueblo romano, interpuesto en muchas ocasiones y comprobado en las causas más importantes por el hecho mismo y por la práctica.¿ Quién ignora que se firmó un tratado con todos los latinos siendo cónsules Esp. Casio y Póstumo Cominio? Lo cual recordamos que hace poco fue grabado y escrito en una columna de bronce detrás de la tribuna.¿ Cómo, pues, L. Cosinio de Tíbur, padre de este caballero romano, hombre excelente y muy distinguido, tras la condena de T. Celio, cómo T. Coponio de la misma ciudad, ciudadano también de suma virtud y dignidad— conocéis a los nietos T. y C. Coponio—, tras la condena de C. Masón, se hizo ciudadano romano?
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¿ Acaso pudo abrirse el acceso a la ciudadanía por la lengua y el ingenio, y no pudo por la mano y la virtud?¿ Acaso nos estaba permitido a nosotros arrebatar despojos a los federados, y no nos estaba permitido de los enemigos?¿ Acaso lo que podían alcanzar hablando, no les estaba permitido conseguirlo luchando?¿ Acaso nuestros antepasados quisieron que hubiera mayores recompensas para el acusador que para el guerrero? Pero si por la durísima ley Servilia hombres principales y gravísimos permitieron que este camino a la ciudadanía estuviera abierto para los latinos, es decir, para los federados, por orden del pueblo, y este derecho no fue reprendido por la ley Licinia y Mucia, especialmente cuando el género mismo de la acusación y el nombre y tal recompensa, que nadie puede alcanzar si no es por la calamidad de un senador, no podría ser demasiado agradable ni para un senador ni para ningún hombre de bien,¿ había que dudar de que, en el mismo género de juicios en que las recompensas eran ratificadas, valieran los juicios de los generales?¿ Acaso pensamos, pues, que los pueblos latinos se convirtieron en fundos ni por la ley Servilia ni por las demás por las cuales se proponía a los hombres latinos alguna recompensa de ciudadanía?
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Conoced ahora el juicio del senado, que siempre ha sido comprobado por el juicio del pueblo. Los ritos de Ceres, jueces, nuestros antepasados quisieron que se celebraran con la mayor religión y ceremonia; los cuales, al haber sido tomados de Grecia, siempre fueron cuidados por sacerdotisas griegas y llamados con nombres griegos. Pero cuando elegían de Grecia a aquella que mostrara y realizara aquel rito griego, sin embargo, quisieron que la sacerdotisa fuera ciudadana en favor de los ciudadanos, para que suplicara a los dioses inmortales con conocimiento extranjero y externo, pero con mente doméstica y civil. Veo que estas sacerdotisas han sido casi todas napolitanas o de Velia, sin duda de ciudades federadas. Dejo lo antiguo; digo que hace poco, antes de que se diera la ciudadanía a los de Velia, por decisión del senado, C. Valerio Flaco, pretor urbano, propuso nominalmente al pueblo sobre Calífana de Velia, para que fuera ciudadana romana.¿ Acaso pensamos, pues, que los de Velia se convirtieron en fundos, o que aquella sacerdotisa no se hizo ciudadana romana, o que el tratado fue violado tanto por el senado como por el pueblo romano?
56
Entiendo, jueces, que en una causa abierta y nada dudosa se han dicho muchas más cosas y por más expertos de lo que el asunto requería. Pero eso se ha hecho, no para probaros con palabras un asunto tan claro, sino para romper los ánimos de todos los malintencionados, injustos y envidiosos; para que el acusador los encendiera, para que algunos rumores de hombres que se lamentan por los bienes ajenos llegaran incluso a vuestros oídos y redundaran en el juicio mismo, por eso veíais que eso se esparcía con suma arte en toda parte del discurso; luego el dinero de L. Cornelio, que no es envidiable y, por mucho que sea, es de tal clase que parece haber sido conservado más que arrebatado; luego el lujo, que no se señalaba por algún crimen de lujuria, sino por una calumnia común; luego la propiedad tusculana, que recordaba que había sido de Q. Metelo y de L. Craso, no recordaba que Craso la había comprado a un liberto, Sotérico Marcio, y que había llegado a Metelo desde los bienes de Vennonio Vindice. Al mismo tiempo, ignoraba que no hay linaje de propiedades, que suelen llegar a menudo a manos de hombres ajenos, a menudo a los más humildes, por compras, no por leyes como las tutelas.
57
Se ha objetado también que haya llegado a la tribu Clustumina; lo cual este ha conseguido como recompensa de la ley sobre el soborno, menos envidiosa que quienes consiguen la sentencia pretoria y la toga pretexta por las recompensas de las leyes. Y se ha agitado la adopción de Teófanes, por la cual Cornelio no ha conseguido nada más que las herencias de sus parientes. Aunque no es muy difícil mitigar los ánimos de aquellos que envidian al mismo Cornelio. Envidian por costumbre humana, roen en los banquetes, critican en los círculos: no con aquel enemigo, sino con este mal lo despedazan con el diente.
58
Quienes son enemigos o envidian a los amigos de L. Cornelio, esos son mucho más temibles para este. Pues,¿ quién ha sido encontrado jamás enemigo de este mismo, o quién pudo serlo con derecho?¿ A qué hombre de bien no ha honrado, a cuya fortuna y dignidad no ha cedido? Versado en la íntima familiaridad de un hombre potentísimo, en nuestros mayores males y discordias, nunca ofendió a nadie de otra razón y partido, ni con hechos, ni con palabras, ni siquiera con el rostro. Fue este, ya sea mi destino o el de la República, que sobre mí solo recayera toda aquella inclinación de los tiempos comunes. Cornelio no solo no se alegró en nuestras ruinas y en vuestras desgracias, sino que, con todo deber— lágrimas, trabajo, consuelo—, alivió a todos los míos mientras yo estaba ausente.
59
Por cuyo testimonio y ruegos devuelvo este regalo merecido a este y, como dije desde el principio, una gratitud justa y debida, y espero, jueces, que así como amáis y tenéis por queridos a aquellos que fueron los principales en conservar mi salvación o dignidad, así, lo que ha sido hecho por este según la facultad del hombre y según el lugar, sea grato y aprobado por vosotros. No es, pues, presionado por sus enemigos, que no tiene ninguno, sino por los de los suyos, que son muchos y poderosos; a quienes, ciertamente, ayer Cn. Pompeyo, con un discurso copioso y grave, ordenaba que contendieran con él si querían, y lo apartaba de este combate desigual y de esta injusta contienda.
60
Y será una ley justa y para nosotros, jueces, y para todos los que están implicados en nuestras familiaridades, sumamente útil, que nosotros mismos dirimamos nuestras enemistades entre nosotros, y que nos abstengamos de los amigos de nuestros enemigos. Y si mi autoridad tuviera suficiente peso ante ellos en este asunto, viéndome especialmente ya muy instruido por la variedad de las cosas y por la práctica misma, los apartaría incluso de aquellas mayores discordias. Pues contender sobre la República, cuando defiendes aquello que sientes que es lo mejor, siempre he pensado que es propio de hombres valientes y grandes, y nunca he faltado a este trabajo, deber o tarea. Pero la contienda es sabia mientras sea útil en algo, o, si no es útil, mientras no dañe a la ciudad.
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Hemos querido algunas cosas, hemos contendido, hemos experimentado: no se han obtenido. Otros han asumido el dolor, nosotros el luto y la tristeza.¿ Por qué preferimos destruir lo que no podemos cambiar en lugar de protegerlo? El senado honró a C. César tanto con el género de suplicaciones más magnífico como con un número de días nuevo: el mismo, en la estrechez del erario, dotó al ejército vencedor con paga, decretó diez legados al general, y no consideró que debiera ser sustituido según la ley Sempronia. Yo fui el principal y autor de estas decisiones, y no pensé que debía asentir a mi disensión anterior más que a los tiempos presentes de la República y a lo que conviene a la concordia. A otros no les parece lo mismo: quizás son más firmes en su opinión. No repruebo a nadie, pero no asiento a todos; y no pienso que sea propio de un inconstante moderar su opinión como una nave y su rumbo según la tempestad de la República.
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Pero si hay quienes tienen un odio infinito hacia aquellos contra quienes una vez lo han asumido, lo cual veo que hay algunos, que luchen con los líderes mismos, no con el séquito y los seguidores. Pues aquella pertinacia quizás algunos la considerarán virtud, pero esta injusticia, todos la considerarán unida a cierta crueldad. Pero si no podemos aplacar las mentes de ciertos hombres por ninguna razón, jueces, confiamos ciertamente en que vuestros ánimos no han sido aplacados por nuestro discurso, sino por vuestra humanidad.
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Pues,¿ qué razón hay para que la familiaridad de César no deba valer más para la suma alabanza de este que para su mínima culpa? Lo conoció siendo joven; agradó al hombre más prudente; en la suma abundancia de amigos, fue equiparado con sus más íntimos. En la pretura, en el consulado, lo nombró prefecto de ingenieros; aprobó el consejo del hombre, abrazó su lealtad, amó sus servicios y su observancia. Este fue alguna vez compañero de muchos de sus trabajos: quizás ahora es partícipe de algunos de sus beneficios. Lo cual, si perjudicara a este ante vosotros, no entiendo qué bien podrá aprovechar a nadie ante hombres tales.
64
Pero puesto que C. César está muy lejos, y está ahora en aquellos lugares que definen el mundo por su región y el imperio del pueblo romano por sus gestas, no queráis, por los dioses inmortales, jueces, que este mensaje amargo le sea llevado, que escuche que su prefecto de ingenieros, que un hombre queridísimo para él, no por algún delito suyo, sino por su familiaridad, ha sido oprimido por vuestras sentencias. Compadeced a aquel que no discute sobre su pecado, sino sobre el hecho de este hombre sumo y clarísimo, no sobre algún crimen, sino sobre su peligro, sobre el derecho público. Derecho que si Cn. Pompeyo ignoró, si M. Craso, si Q. Metelo, si Cn. Pompeyo padre, si L. Sila, si P. Craso, si C. Mario, si el senado, si el pueblo romano, si quienes juzgaron sobre un asunto similar, si los pueblos federados, si los aliados, si aquellos antiguos latinos, ved si no es más útil para vosotros y más honesto errar con aquellos líderes que ser instruidos por este maestro. Pero si veis que debéis decidir sobre un derecho cierto, claro, útil, probado y juzgado, no permitáis que en un asunto tan inveterado sintáis nada nuevo.
65
Al mismo tiempo, jueces, proponed ante vuestros ojos todas aquellas cosas: primero, que son reos incluso después de muertos aquellos hombres clarísimos que donaron la ciudadanía a los federados; luego, el senado que juzgó esto, el pueblo que lo ordenó, los jueces que lo aprobaron. Luego pensad también esto, que Cornelio vive y ha vivido de tal manera que, habiendo investigaciones sobre todos los pecados, no es llamado a juicio por el castigo de sus vicios, sino por la recompensa de su virtud. Que se añada también esto, que decidáis en este juicio si en adelante preferís que las amistades de los hombres ilustres sean para los hombres una calamidad o un ornamento. Por último, jueces, tened fijo en vuestros ánimos que vosotros en esta causa no vais a juzgar sobre el mal hecho de L. Cornelio, sino sobre el beneficio de Cn. Pompeyo.

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