De nuptiis consanguineorum
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Original / primary: Spanish Gemini
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CAPÍTULO PRIMERO. Cuál es la razón de la prohibición de matrimonios entre parientes consanguíneos.
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Me alegro mucho, hermano queridísimo, por tus estudios, con los cuales me ejercitas mientras, adormecido por el sueño de la desidia y sin soñar siquiera tal cosa, me aguijoneas con una cuestión para que despierte. Pues me pides a mí, un hombre, como crees, de mucha lectura, que te responda diligente y claramente si recuerdo haber leído en los decretos o tratados de los santos Padres la prohibición de matrimonios en consanguinidad; por qué razón ha obtenido tal fuerza en la Iglesia de Dios, que de este exceso no puede haber indulgencia alguna, a menos que preceda el divorcio del propio matrimonio; o por qué al menos tal matrimonio se considera pecado. Y, según veo, no buscas una autoridad que solo (si así puedo decirlo) conozca por imperio, sino más bien una razón que enseñe razonablemente. Diría que la razón simple y pura es obedecer la autoridad de aquellos a quienes se dijo: «No sois vosotros los que habláis, sino el espíritu de vuestro Padre el que habla en vosotros»; y seguir la costumbre de la Iglesia, cuyas costumbres querer destruir es un género de herejía. Pero para que sepas que en todo quiero obedecer a tu voluntad, aunque quizás no pueda, me esforzaré, sin embargo, en esto también, en no faltarte en alguna parte.
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CAPÍTULO II. Por qué ciertos matrimonios judaicos fueron permitidos entre parientes.
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De este precepto, a saber, que no deben mezclarse matrimonios en consanguinidad, o que si están mezclados deben disolverse, los cánones están llenos y son muchos los decretos de los Padres; pero confieso que no recuerdo haber leído nunca la razón del precepto que exiges. Sin embargo, suelo reflexionar conmigo mismo sobre este asunto a partir de la consideración de las Sagradas Escrituras. En aquel antiguo pueblo no estaba permitido que los matrimonios se mezclaran de tribu en tribu. Al preguntarme por qué no, me vinieron a la mente aquellas hijas de Salfaad que consultaban a Moisés sobre los matrimonios, y por medio de Moisés al Señor, el mandato del Señor de no mezclar matrimonios de tribu en tribu para evitar la disminución de sus herencias. Pues aquel pueblo carnal no sabía tener su corazón, sino que, como reptil terreno adherido a la tierra con todo su pecho, pensaba solo en la herencia terrenal. Prefería que cada tribu se limitara a sus propias estrecheces dando y recibiendo matrimonios entre sí, antes que dar matrimonios fuera y dividir también la herencia fuera. Tal era, ciertamente, la herencia de ellos, y tal toda herencia terrenal, que al ser dividida disminuye y no llega a ellos en su totalidad. Por tanto, como dice el Señor en el Evangelio sobre dar el libelo de repudio, se respondió a su carnalidad según la dureza de su corazón.
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CAPÍTULO III. La razón del edicto contrario en la ley de la gracia.
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Por el contrario, la piedad cristiana no es así. Pues siendo nuestra herencia aquella de la que se dice: «Dios es caridad»; así como ellos usan una ley congruente con su herencia, así también nosotros debemos reivindicar una ley para nuestra herencia. Pues la caridad, cuanto más ampliamente se divide y difunde, tanto más rica permanece y aumenta para quien la divide. Por tanto, la religión cristiana establece que, en los términos de la consanguinidad, según los decretos de los santos Padres y de los cánones, que llegan hasta el sexto grado por todas partes, para conservar la caridad baste su afecto natal, el cual se considera impío violar incluso entre los bárbaros. Pero donde aquel falta, allí finalmente, para volver a ligar la caridad y que no se sustraiga, debe añadirse el vínculo conyugal para prolongar los términos de nuestra herencia, que es la caridad misma; y parece justísimo que, así como entre ellos el transgresor de la ley establecida para conservar su herencia terrenal era castigado con su pena, así entre nosotros no quede impune el que viola la ley establecida para el pan celestial y para dilatar nuestra herencia divina.
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CAPÍTULO IV. Otra razón del mismo edicto, común a muchos matrimonios judaicos entre parientes, igualmente prohibidos.
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Aún otra cosa. Quienes tenían prohibido dar matrimonios fuera de la tribu, al igual que nosotros, no tenían permitido por la misma ley acercarse a los próximos de su sangre. Pues dice la ley: «Ningún hombre se acercará a la próxima de su sangre», y añade la autoridad del que manda: «Yo soy el Señor»: y como si exigiera la causa del precepto, añade la razón: «No revelarás la torpeza de tu padre, ni la torpeza de tu madre: porque es torpeza de tu padre o de tu madre». Luego, por el orden siguiente, los próximos de sangre a los que no se debe acceder ni revelar su torpeza, a saber, hermanos y hermanas, y otros que allí se describen. Qué causa común puede haber tanto para nosotros como para ellos, así como el precepto es común tanto para nosotros como para ellos. 142
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CAPÍTULO V. Se expone qué es la torpeza cuya revelación está prohibida, para la inteligencia de la razón propuesta.
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Busquemos, pues, qué es esta torpeza, cuya revelación hace al transgresor de la ley digno de muerte. Es torpe donde una parte no conviene a la otra. En el cuerpo humano, sin embargo, antes de la prevaricación del primer hombre, nada era torpe, nada disonante: cuando aquella armonía, bien y decentemente adaptada por la mano del buen Creador, permaneciendo aún, la parte convenía a la parte, y el alma estaba sometida a Dios, y el cuerpo a su alma en todo. Pero después de que por la prevaricación del mandato el alma se hizo desobediente a Dios, el cuerpo inferior dejó de ser obediente al rebelde superior a Dios. Pues inmediatamente los ojos de los transgresores fueron abiertos. Y fueron abiertos, dice, sus ojos: a saber, para concupiscerse mutuamente. Y aunque antes estaban desnudos y no se avergonzaban, al sentir pronto que las partes de su cuerpo se habían vuelto pudendas, y apresurándose a cubrirlas, se hicieron perizomas. Lo cual es fácil de ver incluso ahora en los niños o infantes, que mientras no sienten esta concupiscencia, no tienen partes pudendas, porque no saben avergonzarse de ninguna parte de su cuerpo. Pero cuando comienzan a ser expertos en ella, ya no soportan llevar esas partes descubiertas. Disuelta, pues, en aquellos primeros hombres aquella hermosísima armonía, se hizo una torpeza no pequeña, pena original que con el pecado original habría de pasar de ellos a la posteridad. De aquí, pues, en nuestro cuerpo, cuerpo de pecado, aquellos miembros que sirven a esta concupiscencia son llamados pudendos, o torpeza, o ignominia, exigiendo siempre y naturalmente el velo y las guaridas de la torpeza exterior, es decir, de la concupiscencia. Esta torpeza de la concupiscencia se revela entonces cuando, para indicio de sí misma, exhibe el oficio de sus miembros: y se deleita en el efecto, estando todo aquel vigor del alma racional tan embotado, confundido y abatido, y subyugado a la torpísima libido de la carne, que merecidamente en aquella hora puede oír: «Adán, ¿dónde estás?», es decir, tú que quisiste ser semejante a Dios, ¿no ves a dónde has llegado? ¿Y qué hay más torpe que esta torpeza? ¿Qué más ignominioso que esta ignominia? La cual el Apóstol denotando dice: «Huid de la fornicación. Todo pecado que comete el hombre está fuera del cuerpo; pero el que fornica, peca contra su propio cuerpo»; es decir, todos los pecados dañan al alma, pero no deturpan el cuerpo. Pero el que fornica, no solo ofende a Dios y contamina el alma, sino que también mancilla y deshonra toda la belleza misma del cuerpo. Pues así como al ladrón sorprendido se le marca con hierro o fuego la nota de eterno oprobio, así, por el vicio de nuestra naturaleza corrompida en todo por la prevaricación, a través de aquel en quien todo estaba ahora, y fuera del cual no estaba, este es el indicio en castigo de su pecado. Cuya torpeza debería ser velada perpetuamente en todos con el manto de la vergüenza, si no fuera necesaria para la generación humana por la pena del primer pecado.
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CAPÍTULO VI. Se concluye la razón propuesta y se declaran prohibidos los matrimonios entre ciertos parientes consanguíneos por la reverencia que se deben mutuamente.
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Sin embargo, ningún amor de esta generación permite que se revele en aquellos de quienes dice la ley: que son próximos de sangre, y por el derecho mismo y el instinto de la naturaleza se deben mutuamente aquella reverencia de caridad, de modo que no puede haber causa justa para que se inflijan estas afrentas a sus cuerpos, ni puede sobreponerse algo honesto que pueda cubrir este deshonor. No es que niegue las nupcias santas y el lecho inmaculado, que celebrados legítimamente y con temor de Dios, el matrimonio, por el cual los que se casan se hacen un solo espíritu, del cual se hicieron una sola carne, y con amor santo y deseo de generar prole, cubren así con la honestidad de sí mismos y absorben de algún modo aquella torpeza penal de la generación humana: de modo que, según el Apóstol, los que se casan sean como si no se casaran. De donde también en el catálogo de las torpezas que no deben revelarse, la ley pone también la torpeza del cónyuge como no revelable. «No revelarás», dice, «la torpeza de tu esposa».
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CAPÍTULO VII. Por qué esa prohibición se extiende entre los cristianos a grados más lejanos que entre los judíos.
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Como, pues, ya se ha dicho, quienes tenían prohibido casarse fuera de la tribu, por la misma ley no tenían permitido acercarse a los próximos de sangre, pero entre ellos aquella ley del afecto natural apenas pasaba del tercer grado de consanguinidad: entre nosotros, sin embargo, en quienes ha llegado el tiempo de la corrección, a quienes el Señor corrigió el orbe, es decir, la perfección, que no será conmovida, creció la piedad, superabundó la honestidad, y para designar la perfección del Evangelio aquel número ternario duplicado se extendió al senario, que es un número perfecto y consta de sus partes: así como la verdad del Evangelio se sostiene por sí misma y no necesita nada en que apoyarse. Aunque entre los antiguos también hombres dignos de alabanza, interviniendo algunas causas honestas, se atrevieron a transgredir desde el primer y segundo grado, como antes de la ley, Abraham, Isaac y Jacob, recién segregados de las demás gentes por evitar la mezcla con las gentes, tomaron a las próximas de su sangre; bajo la ley, en cambio, Caleb dio a Otoniel, su hermano menor, tras vencer la ciudad de Debir, a su hija por esposa como premio de la victoria. Pero también Tamar, cuando era oprimida por su hermano, dijo: «No, hermano, sino pídeme al rey, no me negará a ti». Y ciertamente el rey, que se decía que iba a dar a la hermana por esposa al hermano, era padre de ambos: lo cual, como dije, aunque ellos lo presumieran interviniendo ciertas causas, la piedad cristiana no quiere juzgar honesto lo que va contra la honestidad de la naturaleza. He aquí lo que me parece sobre tu cuestión, si te place, bien; si te desagrada, fácilmente obtendré perdón de ti.