Concilia Graeciae
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Original: 8222 Congra
I. CONCILIUM NICAENUM QUOD HABITUM EST TEMPORIBUS CONSTANTINI IMPERATORIS, AB EPISCOPIS TRECENTIS DECEM ET OCTO, IN CIVITATE NICAEA METROPOLI BITHYNIAE, PAULINO ET JULIANO CONSULIBUS XIII KALENDAS JULIAS AERA CCCLXII. 1- 2 Cum convenisset hoc sanctum et magnum concilium apud Nicaeam civitatem provinciae Bithyniae, statuta sunt ab eis haec quae infra scripta sunt, ex Graeco in Latinum versa sermonem.
Spanish Gemini
1
I. CONCILIO DE NICEA, CELEBRADO EN TIEMPOS DEL EMPERADOR CONSTANTINO, POR TRESCIENTOS DIECIOCHO OBISPOS, EN LA CIUDAD DE NICEA, METRÓPOLI DE BITINIA, SIENDO CÓNSULES PAULINO Y JULIANO, EL DÍA 13 ANTES DE LAS CALENDAS DE JULIO, ERA 362.
1
1- 2 Habiéndose reunido este santo y gran concilio en la ciudad de Nicea, en la provincia de Bitinia, fueron establecidos por ellos los estatutos que se escriben a continuación, traducidos del griego al latín.
2
I. Sobre los eunucos que se cortan a sí mismos.
2
Si alguien ha sido operado por médicos a causa de una enfermedad o ha sido castrado por bárbaros, se ha decidido que tal persona permanezca en el clero; pero si alguien, estando sano, se corta a sí mismo, incluso si está en el clero, debe cesar en sus funciones, y en adelante no es lícito que nadie así sea ordenado. Sin embargo, así como se ha establecido lo dicho sobre aquellos que han pretendido o se han atrevido a cortarse a sí mismos, de igual modo, si algunos han sido hechos eunucos por bárbaros o por sus amos, y son de vida ejemplar, la regla eclesiástica los admite en el clero.
3
II. Sobre aquellos que, tras el bautismo, son admitidos inmediatamente al clero.
3
Puesto que muchas cosas se han hecho contra la regla, ya sea por necesidad o por cualquier otra causa, de modo que hombres provenientes de la vida gentil, recién catequizados o instruidos, han llegado inmediatamente al bautismo espiritual y, en cuanto fueron bautizados, fueron promovidos al episcopado o al presbiterado, se ha considerado justo que en adelante no se haga nada semejante; pues se requiere tiempo para ser catecúmeno y, después del bautismo, se necesita una larga prueba. Es evidente el precepto apostólico que dice: No un neófito, no sea que, envanecido, caiga en juicio y en el lazo del diablo. Si, en cambio, en el tiempo previo hubiere cometido algo mortal y fuere convicto por dos o tres testigos, quien sea de este tipo cesará en el clero; si alguien, además, hace esto, actuando contra los estatutos del santo concilio, él mismo se arriesgará a perder su estado clerical.
4
III. Sobre las mujeres subintroducidas.
4
El santo sínodo prohíbe de todas formas que a ningún obispo, presbítero, diácono o a cualquiera de los clérigos se le permita tener consigo a una mujer extraña, a menos que sea, por ventura, madre, hermana o tía, es decir, hermana del padre o de la madre; pues solo en estas personas y en otras similares se evita toda sospecha que provenga de las mujeres. Quien actúe fuera de esto, se arriesgará a perder su clero.
5
IV. Cómo deben ser ordenados los obispos.
5
Conviene que el obispo sea ordenado por todos los obispos de su provincia, si es posible; 3 pero si esto fuera difícil por necesidad urgente o por la longitud del viaje, ciertamente deben congregarse tres obispos en un mismo lugar, de modo que obtengan también por escrito el consentimiento de los otros que están ausentes, y así realicen la ordenación. La potestad o confirmación, ciertamente, pertenecerá en cada provincia al obispo metropolitano.
6
V. Sobre los clérigos o laicos excomulgados.
6
Que se observe también esta sentencia: que aquellos que son excomulgados por otros no sean recibidos a la comunión por otros. Se debe investigar, sin embargo, no sea que hayan sido excluidos por la excomunión de su obispo debido a alguna indignación de ánimo, contienda o cualquier otra conmoción de disgusto. Para que esto pueda ser examinado con el debido examen, se ha considerado justo que, cada año, en cada una de las provincias, se celebre dos veces al año un concilio de obispos, para que, reuniéndose todos en un mismo lugar de toda la provincia, examinen tales cuestiones; para que así, finalmente, aquellos que por sus culpas han contraído merecidamente las ofensas de sus obispos, sean tenidos también dignamente como excomulgados por los demás, hasta que al obispo mismo le parezca bien emitir una sentencia más humana hacia ellos. El concilio se celebrará una vez antes de los días de Cuaresma, para que, habiendo sido eliminadas todas las discordias, pueda ofrecerse a Dios un don puro y solemne; el segundo concilio se celebrará alrededor del tiempo de otoño.
7
VI. Sobre los primados de los obispos metropolitanos.
7
Que perdure la costumbre antigua en Egipto, Libia y Pentápolis, de modo que el obispo de Alejandría tenga potestad sobre todos ellos, puesto que también para el obispo romano es costumbre lo mismo. De igual modo, también en Antioquía y en las demás provincias, que se conserve a cada Iglesia su honor. Por lo demás, es manifiesto que si alguien ha sido ordenado sin la voluntad y el consentimiento del obispo metropolitano, este gran y santo concilio ha determinado que no debe ser obispo; ciertamente, si con el consentimiento común de todos, probado razonablemente según la regla eclesiástica, dos o tres, llevados por la animosidad, contradicen por contienda, que prevalezca la sentencia de la mayoría de los sacerdotes.
8
VII. Sobre el honor del obispo de Jerusalén.
8
Puesto que ha prevalecido la costumbre antigua y la tradición vetusta de que al obispo de Aelia, es decir, de Jerusalén, se le tribute honor, que lo tenga en consecuencia 4, permaneciendo, sin embargo, la dignidad propia de la ciudad metropolitana.
9
VIII. Sobre los novacianos.
9
Si algunos de los novacianos quisieran venir a la Iglesia católica, ha placido al santo concilio que sean ordenados y así permanezcan en el clero. Ante todo, es necesario exigirles esta confesión por escrito: que confiesen que observarán los estatutos de la Iglesia católica por consentimiento común, es decir, que comunicarán con aquellos que por ventura han experimentado segundas nupcias, o con aquellos que han caído en tiempo de persecución. A estos caídos, sin embargo, se les ha asignado el modo y el tiempo de penitencia, para que en todo sigan lo que se observa en la Iglesia católica, y así, en todas partes, todos ellos sean encontrados iguales, ya sea en las aldeas o en las ciudades; que sean ordenados clérigos por los católicos que se encuentren, y así también permanezcan en el clero cada uno en su estado. Si, en cambio, hubiera un obispo o presbítero de la Iglesia católica al que algunos de estos se acercan, es cierto que el obispo católico mantenga su dignidad, y de igual modo la mantengan el presbítero y el diácono. Aquellos que vienen de ellos, si por ventura fuera obispo, tenga la dignidad de presbítero, a menos que al obispo católico le plazca concederle también el honor del nombre episcopal; si no le placiera, que le encuentre un lugar para que sea obispo o presbítero en el clero de la parroquia, con tal de que no parezca que hay dos obispos en la ciudad, y que él parezca permanecer de todas formas en el clero.
10
IX. Sobre los presbíteros constituidos sin examen.
10
Si algunos fueron promovidos a presbíteros sin examen, y después, examinados, confesaron sus pecados, y al haber confesado, hombres que venían contra la regla les impusieron las manos temerariamente, el orden eclesiástico no los recibe; pues la Iglesia defiende en todo lo que es irreprensible.
11
X. Sobre los clérigos caídos que han sido ordenados.
11
Cualquiera de aquellos que han caído y han sido ordenados por ignorancia o por desprecio de quienes los ordenaron, esto no prejuzga la regla eclesiástica; pues cuando se descubra, serán depuestos.
12
XI. Sobre aquellos que han caído voluntariamente, cómo deben hacer penitencia.
12
Ha placido al santo sínodo que, aunque sean indignos 5 de misericordia, se muestre, sin embargo, algo de humanidad hacia ellos. Si algunos, pues, hacen penitencia de corazón, que sean tenidos durante tres años entre los oyentes; si, no obstante, son fieles, que estén otros siete años entre los penitentes; y por dos años más, fuera de la comunión, participen con el pueblo solo en la oración. Si algunos, llamados por la gracia de la fe, mostraron primero su fe al deponer el cinturón militar, pero después de esto volvieron a su propio vómito, de modo que dieron dinero y ambicionaron volver de nuevo a la milicia, estos estarán diez años entre los penitentes después del primer trienio en el que estuvieron entre los oyentes; pero que de todos se observe especialmente esto: que se observe su ánimo y el fruto de la penitencia. Pues cualquiera que con todo temor, lágrimas perseverantes y buenas obras demuestre su conversión no solo con palabras, sino con obra y verdad, cuando el tiempo establecido haya sido cumplido también por ellos y ya hayan comenzado a comunicar en las oraciones, será lícito al obispo pensar algo más humanamente hacia ellos. Pero aquellos que hayan tenido su caída con indiferencia, y crean que les basta con haber entrado en la iglesia, estos cumplirán de todas formas los tiempos establecidos.
13
XII. Sobre los excomulgados que salen de este siglo.
13
Sobre aquellos que se retiran del cuerpo, se observará también ahora la regla de la ley antigua; de modo que, si por ventura alguien se retira del cuerpo, no sea defraudado del viático necesario para su vida. Pero si alguien, desesperado, habiendo recibido la comunión, sobrevive, esté entre aquellos que comunican solo en la oración; sobre todos aquellos, sin embargo, que se retiran del cuerpo, que el cuidado y la prueba en la entrega de la comunión sea del obispo.
14
XIII. Sobre los catecúmenos caídos.
14
Ha placido a este santo y gran concilio, sobre los catecúmenos que han caído, que estén durante tres años solo entre los oyentes de la palabra; después de esto, que oren con los catecúmenos.
15
XIV. Sobre los diáconos, para que no entreguen el cuerpo de Cristo a los presbíteros, ni comuniquen antes que los presbíteros.
15
Ha llegado al santo concilio que en ciertos lugares y ciudades los diáconos ofrecen los sacramentos a los presbíteros: esto no lo ha transmitido ni la regla ni la costumbre, que aquellos que no tienen la potestad de ofrecer el sacrificio ofrezcan el cuerpo de Cristo a quienes lo ofrecen. Pero también se ha dado a conocer que algunos diáconos toman los sacramentos incluso antes que los obispos. Que todas estas cosas, pues, sean eliminadas, y que los diáconos permanezcan 6 dentro de su propia medida, sabiendo que son ministros de los obispos, pero inferiores a los presbíteros; que reciban, pues, según el orden, después de los presbíteros, del obispo o del presbítero; pero si no estuvieran presentes ni el obispo ni el presbítero, entonces que él mismo lo tome y lo dé. Pero ni siquiera es lícito que los diáconos se sienten en medio de los presbíteros; pues es contra la regla y contra el orden que esto se haga; si alguien, sin embargo, no quiere ser suficiente con esto, después de esta definición, que deje de ser diácono.
16
XV. Sobre los clérigos que se retiran temerariamente de la iglesia.
16
Debido a las muchas perturbaciones y frecuentes tumultos de sediciones que suelen ocurrir, ha placido eliminar de todas formas esta costumbre que es contra la regla, si es que donde ocurre se hace, es decir, que ni obispo, ni presbítero, ni diácono pase de ciudad en ciudad. Si alguien, sin embargo, después de estos estatutos de este santo concilio, intentara atreverse a algo semejante, todo tipo de intento de este género será anulado, y será restituido a la Iglesia propia en la que fue ordenado.
17
XVI. Sobre los presbíteros y diáconos o clérigos que pasan a otras ciudades.
17
Si algunos, actuando sin respeto a Dios y sin tener el temor de Dios ante sus ojos, ni guardando los estatutos eclesiásticos, se retiraran de su Iglesia, ya sean presbíteros, diáconos o cualquier otro orden eclesiástico en el que estén puestos, no deben ser recibidos en otra iglesia, sino que, con toda necesidad, sean obligados a volver a sus Iglesias; o si permanecieran, es necesario excomulgarlos.
18
XVII. Sobre los clérigos ajenos que no deben ser ordenados por otro en su iglesia sin el consentimiento del propio obispo.
18
Si alguien se atreviera a ordenar en su Iglesia a alguien que pertenece a otro, sin tener el consentimiento del obispo del cual se retiró el clérigo, que tal ordenación sea nula.
19
XVIII. Sobre los clérigos que aceptan usura o aumento.
19
Puesto que muchos clérigos, por causa de avaricia, buscando ganancias vergonzosas, se han olvidado del precepto divino en el que se dijo: Quien no dio su dinero a usura, exigiendo centésimas al prestar, este santo concilio ha establecido: si alguien fuera encontrado después de esta definición 7 aceptando usura, o buscando ganancias vergonzosas de cualquier negocio semejante, o incluso dando especies de grano al séxtuplo; todo aquel que haya tramado algo semejante para lucro, será expulsado del clero y sea tenido como ajeno al grado eclesiástico.
20
XIX. Sobre los paulianistas y catafrigios que deben ser rebautizados.
20
Si alguien se refugiara en la Iglesia católica de entre los paulianistas y catafrigios, se ha establecido que deben ser rebautizados de todas formas. Si algunos eran clérigos entre ellos, si ciertamente han sido inculpables e irreprensibles, que sean rebautizados y de nuevo ordenados por el obispo de la Iglesia católica; si, en cambio, examinados, han sido encontrados menos aptos, es necesario deponerlos; de igual modo, sobre los diáconos, y sobre todos los que se encuentran en el mismo clero, se observará la misma forma. Conmemoraremos, sin embargo, a las diaconisas que se encuentran en este orden, las cuales no tienen imposición de manos alguna, de modo que sean tenidas de todo género entre las laicas; de igual modo, las diaconisas que no se encuentran en el canon católico, que sean puestas en el mismo lugar, es decir, como laicas y como no consagradas.
21
XX. Sobre los días dominicales y Pentecostés, para que en ellos oremos de pie.
21
Puesto que hay algunos que doblan las rodillas en el día dominical y en los días de Pentecostés, por ello ha sido establecido por el santo sínodo, puesto que es una costumbre consonante y conveniente que debe guardarse por todas las Iglesias, que de pie rindamos votos al Señor en la oración.
22.1
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres.
22.1
Creemos en un solo Dios Padre todopoderoso, creador de todas las cosas visibles e invisibles; y en un solo Señor nuestro Jesucristo, Hijo de Dios, nacido del Padre unigénito, esto es, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, nacido, no hecho, consustancial al Padre, es decir, de una misma sustancia con el Padre, lo que los griegos llaman homousion, 8 por quien todas las cosas fueron hechas, las que están en el cielo y las que están en la tierra; quien por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió, se encarnó y se hizo hombre, padeció, murió; resucitó al tercer día; ascendió a los cielos, vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos; y en el Espíritu Santo. A aquellos, sin embargo, que dicen: hubo cuando no era, y antes de nacer no era, y que fue hecho de cosas que no existían, o de alguna otra sustancia o naturaleza, diciendo que él es mutable y convertible, al afirmar que es el Hijo de Dios; a estos los anatematiza y condena la Iglesia católica y apostólica.
22.2
Esta es la fe que expusieron los Padres: primero, ciertamente, contra Arrio, el blasfemo que decía que el Hijo de Dios es una criatura; y contra toda herejía de Sabelio, Fotino, Pablo de Samosata, Maniqueo, Valentín, Marción, y contra toda herejía en absoluto, si alguna se levantara contra la Iglesia católica y apostólica; a todas las cuales condenaron los trescientos dieciocho obispos reunidos en Nicea, cuyos nombres y provincias están escritos; pero muchos estudiosos siervos de Dios se preocuparon más por describir los nombres de los obispos orientales, debido a que Occidente no tuvo una investigación similar sobre las herejías.
22.3
Y suscribieron los trescientos dieciocho Padres que se habían reunido en el mismo concilio.
22.4
Osio, obispo de la ciudad de Córdoba, de la provincia de Hispania, dijo: así creo como está escrito arriba. Víctor y Vicente, presbíteros de la ciudad de Roma, suscribieron.
22.1
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Egipto.
22.1
Alejandro de la gran Alejandría.-- Alfocracio de Alfocrano.-- Adamancio de Cino.-- Albecio de Baresio.-- Felipe de Panephiseos.-- Potamón de Heraclea.-- Segundo de Tolemaida.-- Doroteo de Pelusio.-- Gayo de Muetos. Antíoco de Metapheos.-- Tiberio de Tauthites.
22.2
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Tebaida.
22.2
Atas de Scedras.-- Tirano de Antino.-- 9 Olusiano de Lico.
22.3
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Libia.
22.3
Dates de Berenice.-- Zofiro de Barches.-- Sarafio de Antipirgo.-- Segundo de Tauchibies.-- Tito de Paratonio.
22.4
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Palestina.
22.4
Macario de Jerusalén.-- Germán de Neápolis.-- Marino de Sebaste.-- Gaimo de Cesarea.-- Eusebio de Gahara.-- Sabino de Ascalón.-- Longino de Nicópolis.-- Pedro de Jamnia.-- Macrino de Eleuterópolis.-- Máximo de Maximianópolis.-- Paulino de Maximinópolis.-- Jenaro de Jericó.-- Heliodoro de Zabulón.-- Lecio de Lida.-- Silvano de Azoto.-- Atrofilo de Zabulón.-- Asclepio de Lida.-- Pedro de Escitópolis.-- Antíoco de Gaces.-- Selo de Capitolíada.
22.5
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Fenicia.
22.5
Zenón de Tiro.-- Eneas de Tolemaida.-- Magno de Damasco.-- Teodoro de Sidón.-- Elánico de Trípoli.-- Filócalo de Paneas.-- Gregorio de Berito.-- Marano de Palmira.-- Tadoneo de Alasía.-- Anatolio de Emesa.
22.6
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Siria Celes.
22.6
Eustaquio de Antioquía.-- Zenobio de Seleucia. Teodoro de Laodicea.-- Alfio de Apamea.-- Basiano de Refanea.-- Filóxeno de Hierápolis.-- Piperio de Samosata.-- Arquelao de Dólica.-- Eufrantión de Balanea.-- Falado, corepiscopo.-- Zoilo de Gabala.-- Paso de Zeugma.-- Leoncio de Larisa.-- Eustaquio de Aretusa.-- Manicio de Epifanía.-- 10 Pablo de Neocesarea.-- Siricio de Sirris.-- Seleuco, corepiscopo.-- Pedro de Gindaro.-- Pegasio de Ambachmianon.-- Basono de Gambala.-- Geroncio de Carison.
22.7
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Arabia.
22.7
Nicómaco de Bostra.-- Cirión de Filadelfia.-- Genadio de Hisbundum.-- Severo de Sodima.-- Sópatro de Heristis Bothania.-- Severo de Dionisíada.
22.8
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Mesopotamia.
22.8
Etilao de Edesa.-- Jacobo de Pestebio.-- Antíoco de Resena.-- Mareas de Macenópolis.
22.9
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Persia.
22.9
Juan de Persia.
22.10
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Cilicia.
22.10
Teodoro de Tarso.-- Alfión de Epifanía.-- Narciso de Nerodíada.-- Moisés de Castabala.-- Niceas de Flaviada.-- Eudemon, corepiscopo.-- Paulino de Adana.-- Macedonio de Manxiston.-- Tarcodimanto de Egea.-- Hesiquio de Alejandría Menor.-- Narciso de Irenópolis.
22.11
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Capadocia.
22.11
Leoncio de Cesarea.-- Eupsiquio de Tiana.-- Eufrasio de Colonia.-- Timoteo de Cirbistron.-- Elpidio de Comana.-- Gorgonio, corepiscopo.-- Esteban, corepiscopo.-- Eufronio, corepiscopo.-- Rodón, corepiscopo.-- Teófanes, corepiscopo.
22.12
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Armenia Menor.
22.12
Eulogio de Sebaste.-- Ebetio de Sátala.
22.13
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Armenia Mayor.
22.13
Arsarfio de Sobmon.-- Acrites de Diosponto.-- Eutiquiano de Amasia.-- Elpidio de Edesión.-- Heraclio de Zela.-- Elpidio de Comana.
22.14
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. 11 Ponto Polemoníaco.
22.14
Longino de Neocesarea.-- Domno de Trebisonda.-- Estratófilo de Piciuntos.
22.15
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Paflagonia.
22.15
Filadelfo de Pompeyópolis.-- Petronio de Junópolis.-- Eupsiquio de Amastris.
22.16
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Galacia.
22.16
Pancario de Ancira.-- Dicasio de Tasa.-- Erecoreo de Plamaton.-- Gorgonio de Cino.-- Filadelfio de Juliópolis.
22.17
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Asia.
22.17
Teonio de Cícico.-- Menofanto de Éfeso.-- Orión de Ilio.-- Eutiquio de Isflomis.-- Mitres de Alpapthon.-- Marino de Helesponto.-- Pablo de Deneas.
22.18
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Lidia.
22.18
Artemidoro de Sardes.-- Orón de Tiatira.-- Tomasio de Filadelfia.-- Olión de Barea.-- Agogio de Trípoli.-- Florentino de Anquira.-- Marco de Standon.
22.19
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Pisidia.
22.19
Elalio de Iconio.-- Telamaco de Adrianópolis.-- Eutiquio de Seleucia.-- Sranius de Smena.-- Tarsicio de Apamea.-- Patricio de Amclades.-- Policarpo, metropolitano.-- Acumeto de Panon.-- Heraclio de Barea.
22.20
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Licia.
22.20
Eudemo de Pátara.
22.21
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Panfilia.
22.21
Calídico de Perge.-- Euresio de Termeso.-- Teuxio de Sibara.-- Domno de Aspendo.-- Quintiano de Seleucia.-- Patricio de Maximianópolis.-- Afrodisio de Magidor.
22.22
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. 12 Provincia de las Islas.
22.22
Eufrosino de Rodas.-- Melicón de Cos.-- Estratego de Lemnos.-- Apolodoro de Corcira.
22.23
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Caria.
22.23
Eusebio de Antioquía.-- Emonio de Afrodisias.-- Letodio de Cibiraton.-- Eusebio de Mianton.
22.24
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Isauria.
22.24
Esteban de Barata.-- Ateneo de Curpissio.-- Edesio de Claudianópolis.-- Agapio de Seleucia.-- Silvano, metropolitano.-- Fausto de Panemostico.-- Antonino de Antioquía.-- Néstor de Siedron.-- Esicio, corepiscopo.-- Cirilo de Smanandro.-- Teodoro, corepiscopo.-- Anatolio de Laria.-- Taulo, corepiscopo.-- Quinto de Sclistron.-- Tiberio, corepiscopo.-- Aquilos, corepiscopo.-- Eusebio de la parroquia de Isauria.
22.25
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Chipre.
22.25
Cirilo de Pafos.-- Selano de Salamina.
22.26
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Provincia de Bitinia.
22.26
Eusebio de Nicomedia.-- Teogenio de Nicea.-- Maris de Calcedonia.-- Cirilo de Quíos.-- Esiquio de Prusa.-- Gorgonio de Apoloníada.-- Jorge de Nisiada.-- Ebetio de Adrianópolis.-- Teófanes, corepiscopo.-- Rufo de Cesarea.-- Eulalio, corepiscopo.
22.27.1
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Europa.
22.27.1
Pedereo de Heraclea.-- Protógenes de Sárdica.-- Marco, metropolitano.-- Pisto de Tesalónica.-- Sciliano de Macedonia.-- 13 Alejandro de Atenas.-- Daco de Bojas.-- Pisto de Efestia.-- Marso de Tesalia.-- Estratedio de Strubon. Claudiano, metropolitano.-- Budión de Duxia.-- Domno de Gutthia.-- Niceo de Mastrianópolis.-- Teófilo de Bósforo.-- Camdo,...
22.27.2
Estos son los nombres de los obispos orientales que se reunieron en Nicea para el santo y gran concilio de diversas provincias o ciudades, cuyos nombres están suscritos abajo, sin los de Italia e Hispania, cuyos nombres no se encontraban en los ejemplares de los cuales fueron descritos estos, ni los de la Galia ni los de África, excepto solo Osio, obispo hispano de la ciudad de Córdoba de la provincia Bética, y los presbíteros de la ciudad de Roma, es decir, Bicon y Vicente, quienes suscribieron por su obispo Silvestre, y los orientales o los obispos de todo el orbe en tiempos de Constantino, el día 14 antes de las calendas de julio, era 362.
22.28
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. Primero de Egipto.
22.28
Alejandro de Alejandría.-- Filoxemis de Nápoles.-- Papnuncio de Egipto.-- Macario de Jerusalén.-- Arbitio de Ferbito.-- Germán de Neápolis.-- Alfócrates de Carpocra.-- Marino de Sarabastia.-- Felipe de Paniseistion.-- Galano de Sebaste.-- Adamancio de Canoipotamón.-- Eusebio de Cesarea.--........... de Heraclea.-- Suabino de Gadara.-- Doroteo de Pelusio.-- Longino de Ascalón.-- Galo de Tesedia.-- Pedro de Nicópolis.-- Tiberio de Taucica. Macrino de Jamnia.-- Cevia de Tebaida.-- Máximo de Eleuterópolis.-- Acassicedia de Antino.-- Pablo de Maxiapoli.-- Tiramo de Antioquía.-- Jenaro de Jericó.-- 14 Luciano de Lico.-- Etio de Lida.
22.29
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Libia superior.
22.29
Dacio de Berenice.-- Silvano de Azoto.-- Joppiro de Arcisteis.-- Patrófilo de Sitópolis.-- Sarapión de Antibergo.-- Asclepio de Gaza.-- Tiro de Paratonio.-- Pedro de Majoma.
22.30
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Palestina.
22.30
Antíopo de Capitolíada.-- Eneas de Tolemaida.-- Magno de Damasco.-- Teodoro de Sidón.-- Cellaónico de Trípoli.-- Gregorio de Berito. Marino de Psalmia.-- Traddonio de Esnisia. Anatolio de Filócalo.
22.31
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Fenicia.
22.31
Zetón de Tiro.-- Filócalo de Panida.-- Anatolio de Edesa.-- Jacobo de Nísibis.-- Antíoco de Resacia.-- Mario de Macodo.-- Juan de Persia.
22.32
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Siria Celes,
22.32
Estacio de Antioquía.-- Narciso de Neroniano.-- Zenobio de Seleucia.-- Teodoro de Audacia.-- Alfio de Apamea.
22.33
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Cilicia.
22.33
Teodoro de Anfión.-- Erifanio de........-- Moisés de Castabala.-- Niceros de Flaviada.-- Eudemon, corepiscopo.-- Paulino de Adana.-- Silamano de Germanicia.-- Piperio de Samosata.-- Arquelao de Dólica.-- Eufratón de Balanea.-- Falado, corepiscopo.-- Joeleo de Gabala.-- Baso de Zeugma.-- 15 Basinio de Rafanea.-- Geroncio de Larisa.-- Manicio de Epifanía.-- Estacio de Aretusa.-- Pablo de Neocesarea.-- Siricicio de Ciro.-- Solacio, corepiscopo.-- Pedro de Jerunda.
22.34
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Arabia.
22.34
Sópatro de Barasato. Pagasio de Arbaco.-- Demasono de Abboli.-- Nicómaco de Bostra.-- Cirión de Filadelfia.-- Genadio de Esbon.-- Severo de Sodima.
22.35
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Mesopotamia.
22.35
Pancario de Ancira.-- Decasio de Tabia.-- Arcontio de Cammada.-- Filadelfo de Juliópolis.
22.36
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Asia.
22.36
Teunas de Cícico.-- Minofanto de Éfeso.-- Orión de Ilio.-- Enticio de Virsa.-- Mifrans de Epia.-- Pablo de Annea.-- Macedonio de Massata.-- Tarcodimantes de Egea.-- Ipsicio de Alandria.
22.37
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Capadocia.
22.37
Leoncio de Cesarea.-- Ursicio de Tremate.-- Euresio de Colonia.-- Timoteo de Tibersa.-- Ambrosio de Comana.-- Esteban, corepiscopo.-- Rodón, corepiscopo.
22.38
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Armenia Menor.
22.38
Eulalio de Sebaste.-- 16 Eubetio de Sátala.-- Eutromio, corepiscopo.-- Tefanis, corepiscopo.
22.39
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Pentápolis.
22.39
Longino de Neocesarea.-- Domno de Trebisonda.-- Domno de Titensa.
22.40
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Paflagonia.
22.40
Filadelfo de Pompeyópolis.-- Petronio de Lanópolis.-- Eusticio de Amostra.-- Academio de Mustene.-- Heráclito de Varis.-- Teodoro de Viis.
22.41
SÍMBOLO DE LA FE. Editado por el mismo gran concilio niceno por los trescientos dieciocho Padres. De la provincia de Licia. Fe del santo Gregorio Mayor.
22.41
Un solo Dios, principio y Padre del Verbo viviente, de la sabiduría existente, de la virtud y de la imagen propia, perfecto del engendrado perfecto, Padre del Hijo unigénito y un solo Señor de un solo Señor, Dios de Dios, figura de la sustancia del Padre, imagen de Dios, Dios Verbo viviente y artífice de toda la sustancia, sabiduría que contiene todas las cosas que existen, y virtud de toda criatura creable, Hijo verdadero de verdadero Padre, invisible de invisible, incorruptible de incorruptible, inmortal de inmortal, y sempiterno de sempiterno; y un solo Espíritu Santo, perfecto, vida perfecta de los vivientes, santidad y fuente de santidad, y ministro de la santificación; por quien Dios está en todos los creyentes y sobre todos, y el Hijo que está por todos, Trinidad perfecta, gloria y reino sempiterno, indivisible e inalienable; por tanto, no hay nada creado ni siervo ni esclavo en la Trinidad, ni adventicio o subintroducido, como algo que antes no existió y que entró después; pues el Hijo nunca faltó al Padre, ni el Espíritu Santo al Hijo, sino que esta misma Trinidad es siempre inmutable e inconvertible.
23
II. CONCILIO DE ANCIRA CELEBRADO POR DOCE OBISPOS.
23
17- 18 Estos cánones o reglas son anteriores a los nicenos, pero los cánones nicenos se escriben como anteriores por la autoridad del gran y santo concilio celebrado en Nicea. Se reunieron, sin embargo, en el sínodo mencionado de la ciudad de Ancira, los que se escriben a continuación: Marcelo de Ancira, Agrícolao de Cesarea, Lupo de Tarso, Vital de Antioquía, Basilio de Amasia, Filadelfio de Juliópolis, Festulo de Nicomedia, Heraclio de Zela, Pedro de Iconio, Nunecio de Laodicea, Sergiano de Antioquía de Pisidia, Narciso de Nerodíada.
24
I. Sobre los presbíteros caídos en la persecución.
24
A los presbíteros que sacrificaron y después volvieron a entrar en la lucha, si hicieron esto mismo por fe y no preparándose algún argumento para sí mismos, para que pareciera que eran retenidos de nuevo para ser sometidos a tormentos como si fueran obligados; si, pues, lucharon por fe y no por pacto para ostentación, para que ellos mismos se ofrecieran, ha placido que retengan el honor de su propia sede, pero que no les sea lícito ofrecer, ni dirigir la palabra al pueblo, ni ejercer algunos oficios sacerdotales.
25
II. Sobre los diáconos que sacrificaron.
25
De igual modo, los diáconos que sacrificaron, pero después volvieron a luchar, aunque convenga que tengan el honor, deben, sin embargo, cesar de todo ministerio sagrado, de modo que no ofrezcan ni el pan ni el cáliz, a menos que por ventura algunos de los obispos hayan sido conocedores de su trabajo, humildad y mansedumbre, y hayan querido concederles o añadirles algo más; por tanto, la potestad sobre esto estará en manos de ellos mismos.
26
III. Sobre los clérigos o laicos cuyas manos otros pusieron por la fuerza sobre los sacrificios de los ídolos.
26
Aquellos que, huyendo en tiempo de persecución, fueron capturados o entregados por sus familiares o domésticos, y perdieron sus bienes propios, o sufrieron tormentos, o incluso fueron encarcelados, y sin embargo se proclamaron cristianos, e incluso, ante la violencia persistente, fueron llevados hasta el punto de que sus manos, apresadas y atraídas violentamente, fueron puestas sobre los sacrificios, mientras ellos perseveraban en la fe gritando que eran cristianos; por tanto, lo que les sucedió contra su voluntad y por coacción de otros, si demuestran que lo sobrellevan con dolor y tristeza de ánimo, y enseñan que se duelen de haber sido forzados contra su voluntad, caminando con un hábito humilde y una buena conducta, que estos no sean apartados de la comunión por ser inculpables. Si, no obstante, ya han sido prohibidos de la comunión por algunos, por causa de una mayor diligencia e investigación o por ignorancia de algunos, deben ser recibidos inmediatamente. Esto debe observarse tanto con los clérigos como con todos los laicos: a los laicos, ciertamente, que cayeron en causas de necesidad similares, como quienes no pecaron en nada, especialmente si una vida loable los recomienda, se ha decidido recibirlos para la ordenación.
27
IV. Sobre aquellos que cenaron en los templos de los ídolos.
27
Sobre aquellos que fueron forzados a sacrificar, pero también sobre aquellos que cenaron en los templos de los ídolos, si alguno de ellos fue llevado a los templos con un hábito más elegante, y allí, cambiada su vestimenta por una más preciosa, participaron de la cena de los ídolos, tomando indiferentemente todo lo que fue servido: se ha decidido que sean constituidos entre los oyentes por un año, y que hagan penitencia por otros tres años, pero que de ese trienio, durante dos años comuniquen solamente en la oración, y en el tercer año sean reconciliados con los sacramentos.
28
V. Sobre aquellos que por miedo realizaron ritos gentiles.
28
Cuantos subieron a los templos con vestimenta de luto y, recostándose entre otros, comieron llorando, si completan el tiempo de penitencia de tres años, sean recibidos a la comunión sin oblación, es decir, que ellos mismos no ofrezcan la oblación; si, en cambio, llevados a los templos no comieron, permanezcan dos años en penitencia, y en el tercer año comuniquen, pero sin oblación como se ha dicho, para que en el cuarto año reciban su perfección. El obispo debe tener la facultad de que, observada la conducta de cada uno, atribuya la norma y regla de conducta, es decir, ya sea acortando el tiempo a alguien por actuar con más humanidad según su modo de vida, o añadiendo más tiempo si lo considera necesario para la corrección. Se debe discutir la vida anterior y posterior de todos ellos, y así la humanidad sacerdotal debe moderar el trato hacia ellos.
29
VI. Sobre aquellos que comieron en lugares de ídolos.
29
Sobre aquellos que cedieron solo ante amenazas, o que sacrificaron disuadidos por la confiscación de bienes o por la pena de destierro, y hasta ahora no han hecho penitencia ni se han convertido, pero ahora, es decir, en el tiempo de este sínodo, se han presentado tomando el propósito de su conversión, se ha decidido que sean recibidos entre los oyentes hasta el gran día, que hagan penitencia por tres años, y después de otros dos años comuniquen sin oblación, y así finalmente, completados seis años, lleguen a la perfección. Si algunos fueron recibidos a penitencia antes de este concilio, desde aquel tiempo se les computará el inicio del sexenio establecido: si a alguno de estos le ocurriera cualquier peligro de muerte, ya sea por enfermedad o por alguna otra causa, no se les niegue la comunión debido a su viático.
30
VII. Sobre aquellos que frecuentemente inmolaron a los ídolos.
30
Sobre aquellos que en los días festivos de los paganos participaron en sus banquetes en lugares remotos, y no obstante llevaron allí sus propios manjares y comieron, se ha decidido que sean recibidos después de dos años de penitencia; sin embargo, cada uno de los obispos debe examinar si deben ser recibidos con oblación o si conviene admitirlos solo a la comunión, teniendo en consideración su vida pasada y presente.
31
VIII. Sobre aquellos que, forzados por la violencia, inmolaron a los ídolos.
31
Aquellos que sacrificaron por segunda y tercera vez forzados por la violencia, que se sometan a penitencia por cuatro años, que comuniquen sin oblación por otros dos años, y en el séptimo año reciban la perfección de la comunión.
32
IX. Sobre aquellos que también dieron causa a otros para sacrificar.
32
Cuantos no solo se desviaron de la fe del Señor, sino que también se levantaron contra otros y persuadieron a sus hermanos y se hicieron culpables de persuasión, estos sean tenidos entre los catecúmenos durante tres años, reciban lugar de penitencia por otros seis años, y en el otro año, es decir el décimo, reciban la comunión sin oblación, para que al completar el decenio disfruten de la perfección: en ese mismo tiempo también se debe considerar su vida y conducta.
33
X. Sobre los diáconos.
33
Cualesquiera diáconos que, al ser ordenados, protestaron diciendo que querían tener esposas y que no podían contenerse, estos, si después contraen nupcias, permanezcan en el ministerio debido a que el obispo les dio licencia: ciertamente, quienes callaron y recibieron la imposición de manos profesando continencia, y después contrajeron nupcias, deberán cesar en el ministerio.
34
XI. Sobre las jóvenes desposadas y corrompidas por otros.
34
Se ha decidido que las jóvenes desposadas y después raptadas por otros sean rescatadas y devueltas a aquellos con quienes habían sido desposadas anteriormente, incluso si constara que perdieron la flor de su pudor a manos de los raptores.
35
XII. Sobre aquellos que sacrificaron a los ídolos antes del bautismo.
35
Se ha decidido que aquellos que sacrificaron a los ídolos antes del bautismo y después obtuvieron el bautismo, sean promovidos al orden, como purificados de todo crimen por la santificación del lavatorio salvador.
36
XIII. Sobre los corepíscopos.
36
Que no es lícito a los vicarios de los obispos, a quienes los griegos llaman corepíscopos, ordenar presbíteros o diáconos, ni tampoco a los presbíteros de la ciudad ordenar algo más sin el precepto del obispo, o actuar en cada parroquia sin la autoridad de sus cartas.
37
XIV. Sobre los presbíteros que se abstienen de carne.
37
Sobre aquellos que son presbíteros o diáconos en el clero y se abstienen de carnes, se ha decidido establecer que no las desprecien como inmundas, aunque las toquen; de las cuales, si desean abstenerse, tengan potestad; de tal modo que si alguna vez se cocinan con legumbres, no juzguen que estas están contaminadas como por las carnes, sino que tomen de ellas para alimento aunque se abstengan de las carnes. Pero si las juzgan tan inmundas y abominables que ni siquiera estiman que se deban comer las legumbres que se cocinan con carnes, como quienes no consienten esta regla, deben cesar en el ministerio y en su orden. Si alguien, habiendo sido amonestado, no obedeciere esta regla, sino que estimare las carnes como inmundas y abominables, como se ha dicho, debe cesar en su orden.
38
XV. Que los presbíteros no deben vender bienes eclesiásticos.
38
Si los presbíteros vendieron algo de los bienes de la iglesia cuando no está el obispo, se ha decidido que, rescindido el contrato, sea revocado al derecho eclesiástico: estará en el juicio del obispo determinar si el precio debe ser devuelto o no, debido a que a menudo sucede que las rentas de los bienes vendidos han rendido una suma mayor que el precio recibido.
39
XVI. Sobre aquellos que vivieron irracionalmente.
39
En este título las palabras griegas son estas: Περὶ τῶν ἀλογευσαμένων ἢ καὶ ἀλογευομένων, que nosotros en latín podemos decir: Sobre aquellos que se comportaron o se comportan irracionalmente. El sentido en esta sentencia puede ser doble, lo cual se conjetura por los objetos: o sobre aquellos que se mezclaron en coito con animales, o que cometieron incesto con parientes consanguíneos al modo de los animales. Por tanto, cuantos antes del vigésimo año de su edad hayan cometido tal crimen, habiendo cumplido quince años en penitencia, comiencen a comunicar solo en la oración, y permaneciendo otros cinco años en la comunión de la oración solamente, después del vigésimo año sean recibidos a la comunión con oblación. Se debe discutir también cuál fue su vida en el tiempo de la penitencia, y así obtengan esta humanidad: si algunos han abusado más persistentemente de este crimen, reciban penitencia solo por un tiempo más prolongado, es decir, de veinte años. Cuantos, habiendo superado la edad de veinte años y teniendo esposas, cayeron en este crimen, habiendo hecho penitencia por veinticinco años, sean admitidos a la comunión de las oraciones; en cuya comunión de oraciones, permaneciendo otros cinco años, reciban la comunión plena con oblación. Si algunos, teniendo esposas y superando el quincuagésimo año de su edad, han caído en esto, merezcan la comunión solo al final de su vida.
40
XVII. Sobre aquellos que vivieron como animales mudos.
40
A estos mismos, ciertamente, no solo hechos leprosos por un crimen de este tipo, sino también a otros que llenan con su enfermedad, se ha decidido que oren entre aquellos que son sacudidos por la tempestad, a quienes nosotros entendemos como energúmenos.
41
XVIII. Sobre los obispos que, habiendo sido ordenados, no son recibidos.
41
Si algunos obispos no son recibidos por su diócesis en la que habían sido designados, sean obligados a regresar a ella por edicto del juez; si quieren ocupar otras iglesias y hacer violencia a otros obispos que encuentren allí, excitando sediciones contra ellos, estos deben ser segregados. Si quieren residir en el presbiterio en la iglesia donde estaban antes como presbíteros, no sean rechazados de su propia dignidad: si también allí se prueba que incitan sediciones contra los obispos allí constituidos, es necesario segregarlos y, no obstante, privarlos de la dignidad del presbiterio.
42
XIX. Sobre aquellos que profesan la virginidad.
42
Cuantos, habiendo prometido virginidad, prevaricaron despreciando su profesión, deberán ser tenidos entre los bígamos, es decir, los que pasaron a segundas nupcias: a las jóvenes vírgenes, que quieren habitar con algunos hombres como hermanas, las prohibimos de su compañía.
43
XX. Sobre los adúlteros.
43
Si alguien cometiere adulterio, completados siete años en penitencia, sea devuelto a la perfección según los grados antiguos.
44
XXI. Sobre las mujeres que, habiendo fornicado, matan a sus hijos.
44
Sobre las mujeres que fornican y matan a sus hijos, pero también sobre aquellas que actúan consigo mismas para abortar lo concebido en el útero, la antigua definición las removió de la Iglesia hasta el final de su vida: nosotros ahora definimos más humanamente que se les otorgue un tiempo de diez años de penitencia.
45
XXII. Sobre aquellos que cometieron homicidio voluntariamente.
45
Quienes cometieron homicidio voluntariamente, que se entreguen continuamente a la penitencia: al final de su vida sean tenidos por dignos de la comunión, y hagan penitencia por un decenio.
46
XXIII. Sobre aquellos que cometieron homicidio involuntariamente.
46
A aquellos, en cambio, que cometieron homicidio no por voluntad sino por accidente, la regla anterior los asoció a la comunión después de siete años de penitencia según los grados establecidos: esta definición, más humana, otorga un tiempo de cinco años.
47
XXIV. Sobre aquellos que viven al modo de los gentiles.
47
Quienes observan augurios, auspicios, o sueños, o cualquier adivinación según el modo de los gentiles, o introducen en sus casas a tales hombres para indagar algunas cosas mediante arte maléfico, o para que purifiquen sus casas; habiendo confesado, hagan penitencia por cinco años según las antiguas reglas establecidas.
48
XXV. Sobre aquel que vició a la hermana de su prometida.
48
Si alguien, teniendo prometida, tal vez infirió vicio a su hermana, y se adhirió a ella como si fuera suya, y que la unión debía ser buscada para sí, y habiendo sido esta engañada, después tomó por esposa a la desposada; aquella, en cambio, que sufrió el vicio, si por casualidad se quitó la vida: todos aquellos que fueron conscientes de este hecho sean reducidos a diez años de penitencia según los cánones establecidos.
49
III. CONCILIO DE NEOCESAREA CELEBRADO POR DIECINUEVE OBISPOS.
49
Y estos cánones, ciertamente, son posteriores a los que fueron expuestos en Ancira y Cesarea, pero se encuentran anteriores a los nicenos. Se reunieron en el sínodo mencionado de la ciudad de Neocesarea los que están escritos abajo: Vitalis, Germanus, Sedus, Eristius, Lupus, Gerontius, Leontius, Sanctus, Basiliscus, Valentinus, Stephanus, Gregorius, Salaminus, Narcissus, Leontius, Longinus, Decasius, Heraclius, Alipius: de quienes fueron promulgadas estas reglas que están escritas abajo.
50
I. Que no es lícito a los presbíteros contraer matrimonio.
50
Si un presbítero contrae matrimonio, debe ser depuesto de su orden: si fornicó o cometió adulterio, debe ser arrojado fuera de la Iglesia y reducido a penitencia entre los laicos.
51
II. Sobre la mujer: que no es lícito casarse con dos hermanos.
51
Si una mujer se casó con dos hermanos, debe ser arrojada hasta el día de su muerte; pero por humanidad, en sus extremos, debe ser reconciliada con los sacramentos, de tal modo que si por casualidad recupera la salud, disuelto el matrimonio, sea admitida a penitencia. Si la mujer falleciera constituida en tal compañía, la penitencia será difícil para el que permanece: cuya sentencia deberá obligar tanto a hombres como a mujeres.
52
III. Sobre aquellos que comunicaron en muchas nupcias.
52
Sobre aquellos que frecuentemente toman esposas y aquellas que se casan más a menudo, el tiempo que les ha sido establecido es manifiesto observarlo; la conducta y su fe abreviarán el tiempo.
53
IV. Sobre la concupiscencia no consumada.
53
Si alguien, habiendo deseado a una mujer, aunque tenga el deseo de su concúbito, no sigue el efecto, es manifiesto que este fue liberado por la gracia divina.
54
V. Sobre los catecúmenos que pecan.
54
El catecúmeno, es decir, el oyente, que entra en la iglesia y está con los catecúmenos, si es visto pecar, que escuche la palabra hincando las rodillas, pero que se abstenga de aquel pecado que cometió; si persiste en él, debe ser arrojado completamente.
55
VI. Sobre el bautismo de las embarazadas.
55
Sobre las embarazadas: puesto que deben ser bautizadas cuando quieran, pues nada hay común en este sacramento entre la que va a dar a luz y aquello que será editado de su útero; porque en esa confesión se declara la libertad de arbitrio de cada uno.
56
VII. Sobre los presbíteros: que no es lícito ir a segundas nupcias.
56
Que el presbítero no debe participar en el banquete de segundas nupcias, especialmente cuando se pide otorgar penitencia a las segundas nupcias. ¿Quién es, pues, el presbítero que por un banquete consienta a tales nupcias?
57
VIII. Que no es lícito que el hombre cuya esposa es adúltera se haga clérigo.
57
Si se ha comprobado que la esposa de alguien cometió adulterio cuando él era laico, este no puede ser admitido al ministerio eclesiástico. Si, estando ya constituido en el clericato, ella adulteró, debe despedirla dándole repudio: si, en cambio, quiere retener su compañía, no puede disfrutar del ministerio recibido.
58
IX. Sobre los presbíteros preocupados por pecado corporal.
58
Quien haya admitido un pecado corporal, y este después fue ordenado presbítero, si confesó que pecó antes de su ordenación, que no ofrezca; permanezca, sin embargo, en otros oficios debido a la utilidad de su estudio: pues muchos consideraron privar incluso de la ordenación por los demás pecados. Si no confesó sobre esto ni podrá ser convencido manifiestamente por nadie, a este mismo se le debe permitir la potestad sobre sí.
59
X. Sobre los diáconos preocupados por pecado corporal.
59
Del mismo modo, también el diácono, si se ha visto envuelto en el mismo género de culpa, se abstendrá del ministerio.
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