Pro A. Caecina
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Original / primary: Spanish Gemini
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Si la desfachatez tuviera en el foro y en los tribunales tanto poder como la audacia en el campo y en lugares desiertos, Aulo Cecina no cedería ahora menos ante la desfachatez de Sexto Ebutio en este pleito que lo que entonces cedió ante su audacia al ejercerse la violencia. Pero consideró que era propio de un hombre reflexivo no contender con las armas sobre un asunto que debía dirimirse por el derecho, y propio de un hombre constante superar mediante el derecho y el juicio a aquel con quien no había querido luchar con violencia y armas.
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Y a mí, ciertamente, Ebutio me parece haber sido especialmente audaz al convocar y armar a hombres, y descarado en el juicio, no solo porque se atrevió a comparecer— pues eso, aunque se haga de forma impropia en un asunto evidente, es ya una malicia habitual—, sino porque no dudó en confesar aquello mismo de lo que se le acusa; a menos que, tal vez, haya razonado así: puesto que, si se hubiera ejercido la violencia según las costumbres, el superior no habría quedado en la retención de la posesión, porque se hizo contra el derecho y la costumbre, y Aulo Cecina habría huido aterrorizado con sus amigos; ahora también, si en el juicio la causa se defiende según la costumbre y el uso de todos, nosotros no seremos inferiores en la actuación; pero si se abandona la costumbre, él, cuanto más descaradamente actúe, tanto más superior saldrá. Como si realmente la maldad pudiera lo mismo en el juicio que la confianza en la violencia, o como si nosotros no hubiéramos cedido entonces a la audacia con tanta más voluntad cuanto más fácilmente resistiremos ahora a la desfachatez.
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Por tanto, recuperadores, vengo a tratar la causa con esta acción con una razón muy distinta a la que tenía al principio. Pues entonces la esperanza de nuestra causa estaba puesta en mi defensa, ahora en la confesión del adversario; entonces en nuestros testigos, ahora en los de ellos; sobre los cuales yo me preocupaba antes de que, si eran malvados, dijeran algo falso, o si se les consideraba honrados, probaran lo que hubieran dicho; ahora estoy con el ánimo muy tranquilo. Pues si son hombres de bien, me ayudan, al decir bajo juramento lo que yo afirmo sin juramento; pero si son menos idóneos, no me perjudican, pues si se les cree, se cree esto mismo que nosotros alegamos, y si no se les da crédito, se resta fe a los testigos del adversario.
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Sin embargo, cuando considero la actuación de ellos en la causa, no veo qué pueda decirse con más descaro, pero cuando considero vuestra duda al juzgar, temo que hayan hecho astuta y hábilmente lo que parecen haber hecho con descaro. Pues, si hubieran negado que se ejerció violencia con hombres armados, serían fácilmente refutados por testigos honorabilísimos en un asunto evidente; pero si confesaban y defendían que lo que en ningún tiempo puede hacerse legalmente fue hecho entonces legalmente por ellos, esperaban, lo cual han conseguido, que os causarían un motivo de deliberación y una justa demora y escrúpulo para juzgar. Al mismo tiempo, pensaron que lo que será más indigno es que en esta causa no pareciera que se juzga sobre la maldad de Sexto Ebutio, sino sobre el derecho civil. En cuyo asunto, si tuviera que defender la causa de un solo Aulo Cecina,
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profesaría ser un defensor suficientemente idóneo, por cuanto garantizaría mi lealtad y diligencia; y cuando estas cualidades están en el actor de la causa, no hay nada en el asunto, especialmente siendo abierto y sencillo, que requiera un ingenio excelente. Pero como debo hablar sobre ese derecho que pertenece a todos, y que ha sido establecido por nuestros antepasados y conservado hasta este tiempo, cuya supresión parece no solo haber disminuido una parte del derecho, sino también haber confirmado mediante el juicio esa violencia que es sumamente contraria al derecho, veo que es una causa de sumo ingenio, no para demostrar lo que está ante los ojos, sino para que, si se os ha presentado algún error en un asunto tan importante, no crean todos que yo he faltado a la causa más que vosotros a vuestro escrúpulo. Aunque yo me persuado de esto,
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recuperadores, que no habéis dudado dos veces sobre la misma causa tanto por la oscura y dudosa razón del derecho, como porque, al parecer, este juicio pertenece a la reputación suprema de aquel, habéis buscado una demora para condenar y al mismo tiempo le habéis dado a él espacio para reponerse. Lo cual, puesto que ya ha pasado a ser costumbre y hombres de bien, semejantes a vosotros, lo hacen al juzgar, quizás parece menos digno de reprensión, pero sí más digno de queja, debido a que todos los juicios han sido inventados o para dirimir controversias o para castigar delitos, de los cuales lo primero es más leve, porque daña menos y muy a menudo se dirime con un árbitro doméstico, mientras que lo segundo es vehementísimo, porque pertenece a asuntos más graves y no requiere la labor honoraria de un amigo, sino la severidad y la fuerza de un juez.
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Lo que es más grave, y para cuya causa se establecieron principalmente los juicios, eso ya se ha disuelto por la mala costumbre. Pues, cuanto más vergonzoso es un asunto, tanto más debe ser castigado de forma más máxima y madura, pero el mismo, debido a que hay peligro para la reputación, se juzga con la mayor lentitud.¿ Cómo es, pues, conveniente que la misma causa que hubo para constituir el juicio sea la misma demora para juzgar? Si alguien no cumple lo que prometió, en cuyo asunto se obligó con una sola palabra, es condenado en un juicio maduro sin ningún escrúpulo del juez;¿ quién, mediante tutela, sociedad, asunto encomendado o razón de fideicomiso, ha defraudado a alguien, en él, donde el delito es mayor, la pena es más tardía?
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' Es, en efecto, un juicio vergonzoso'. Por el hecho vergonzoso, ciertamente. Ved, pues, qué injustamente sucede: porque el asunto es indigno, por eso sigue una reputación vergonzosa; porque sigue una reputación vergonzosa, por eso el asunto indigno no se castiga. Y si algún juez o recuperador me dijera esto:' Podías haber litigado con una acción más leve, podías haber llegado a tu derecho con un juicio más fácil y cómodo; por tanto, o cambia la acción o no me instes a que juzgue', ese parecería más tímido de lo que es justo que sea un juez valiente, o más codicioso de lo que es justo que sea un juez sabio, si me prescribe cómo debo perseguir mi derecho, o él mismo no se atreve a juzgar lo que se le ha sometido. Pues, si el pretor, que es quien da los juicios, nunca prescribe al demandante qué acción quiere usar, ved qué injusto es que, una vez constituido el asunto, el juez pregunte qué se pudo hacer o qué se puede, no qué se ha hecho.
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Sin embargo, obedeceríamos a vuestra excesiva benignidad si pudiéramos recuperar nuestro derecho de otra manera. Pero ahora,¿ quién hay que piense que debe dejarse impune la violencia ejercida con hombres armados o que pueda demostrarnos alguna acción más leve para este asunto? De este género de pecado, como ellos gritan, se han constituido juicios de injurias o de capitis deminutio; en él,¿ podéis reprochar nuestra atrocidad, cuando veis que no se ha hecho otra cosa que reclamar la posesión mediante el interdicto? Pero, si el peligro de esa reputación o la duda del derecho os ha hecho más lentos hasta ahora para juzgar, vosotros mismos ya os habéis quitado la causa de una cosa con el juicio más a menudo aplazado, y yo, ciertamente, os quitaré hoy la causa de la otra, para que no dudéis más tiempo sobre nuestra controversia y sobre el derecho común.
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Y si por casualidad parecerá que he buscado un inicio más profundo para demostrar el asunto de lo que la razón del derecho sobre el que es el juicio y la naturaleza de la causa me han obligado, os ruego que me perdonéis. Pues Aulo Cecina no se preocupa menos de no parecer haber actuado con el máximo derecho que de no parecer no haber obtenido un derecho cierto. Marco Fulcinio fue, recuperadores, del municipio de Tarquinia; quien tanto en su casa fue considerado entre los primeros como honrado, como en Roma ejerció una banca no innoble. Tuvo en matrimonio a Cesenia, nacida en el mismo municipio de alto linaje y una mujer muy probada, como él mismo vivo demostró en muchas cosas y en su muerte declaró en su testamento.
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A esta Cesenia le vendió un fundo en el campo de Tarquinia en aquellos tiempos dificilísimos de pago; como usaba la dote de su esposa ya contada, para que el asunto fuera más seguro para la mujer, se ocupó de que la dote se colocara en ese fundo. Algún tiempo después, ya disuelta la banca, Fulcinio compra para este fundo de su esposa ciertos predios contiguos y añadidos. Muere Fulcinio— pues omitiré muchas cosas que están en el asunto, porque están alejadas de la causa—; hace heredero en su testamento al hijo que tenía de Cesenia; lega a Cesenia el usufructo de todos sus bienes para que disfrutara junto con su hijo.
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El gran honor del marido habría sido agradable para la mujer, si se le hubiera permitido que fuera duradero; pues disfrutaría de los bienes con aquel a quien deseaba que fuera heredero de sus bienes y del cual ella misma obtenía el máximo fruto. Pero la fortuna arrebató este fruto prematuramente. Pues en poco tiempo murió el joven Marco Fulcinio; hizo heredero a Publio Cesenio; legó a su esposa un gran peso de plata y a su madre la mayor parte de los bienes. Y así, las mujeres fueron llamadas a la parte.
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Cuando esta subasta hereditaria fue constituida, ese Ebutio, que ya desde hacía mucho tiempo se alimentaba de la viudez y soledad de Cesenia y se había insinuado en su familiaridad, con esta razón de que, con algún beneficio suyo, asumiera los negocios de la mujer, si alguno ocurría, y las controversias, se movía también en aquel tiempo en estos asuntos de la subasta y la partición, e incluso él mismo se introducía y se daba a conocer y llevaba a Cesenia a la opinión de que la mujer inexperta no pensaba que pudiera hacerse nada hábilmente donde no estuviera presente Ebutio.
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Ese personaje que ya conocéis de la vida cotidiana, recuperadores, el adulador de mujeres, el procurador de viudas, el defensor demasiado litigioso, gastado en la corte, inepto y estúpido entre los hombres, entre las mujeres experto en derecho y hábil, imponed este personaje a Ebutio. Pues,¿ quién fue ese Ebutio para Cesenia?— no sea que por casualidad preguntéis,¿ acaso pariente?— nada más ajeno;¿ amigo entregado por el padre o por el marido?— nada menos;¿ quién, pues? Aquel, aquel a quien describí arriba, amigo voluntario de la mujer, no unido por alguna necesidad, sino por un servicio fingido y una diligencia simulada, con una labor a veces más oportuna que alguna vez fiel.
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Cuando estaba, como había empezado a decir, constituida la subasta en Roma, aconsejaban los amigos y parientes de Cesenia, lo cual también venía a la mente de la propia mujer, puesto que había potestad de comprar aquel fundo fulciniano, que era contiguo al fundo antiguo de ella, que no había razón para perder una ocasión de ese tipo, cuando especialmente se le debía dinero de la partición; que en ningún lugar podía colocarse mejor. Por tanto, la mujer decidió hacer esto; manda que le compren el fundo,¿ a quién, finalmente?,¿ a quién pensáis?¿ Acaso no os viene a la mente a todos que este es el deber de aquel preparado para todos los negocios de la mujer, sin el cual nada podía hacerse con suficiente cautela, nada con suficiente habilidad?
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Correctamente atendéis. Se da el negocio a Ebutio. Está presente en la tabla, puja Ebutio; son disuadidos muchos compradores, en parte por la gracia de Cesenia, en parte también por el precio. El fundo se adjudica a Ebutio; Ebutio promete el dinero al banquero; cuyo testimonio usa ahora el hombre óptimo para decir que fue comprado para sí. Como si, en efecto, nosotros negáramos que se le adjudicó o que entonces hubiera alguien que dudara de que se compraba para Cesenia, cuando la mayoría lo sabía, casi todos lo habían oído, y quien no lo hubiera oído, podría alcanzarlo por conjetura, cuando se debía dinero de Cesenia de aquella herencia, que además convenía colocarlo en predios, que había predios que convenían sobremanera a la mujer, que se vendían, que pujaba aquel a quien nadie se extrañaba que diera labor a Cesenia, que nadie podía sospechar que compraba para sí. Hecha esta compra, el dinero es pagado por Cesenia;
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de cuyo asunto piensa ese que no se puede dar razón porque él mismo ocultó las tablas; él, sin embargo, dice tener las tablas del banquero en las que se le ha anotado el dinero como gastado y recibido. Como si eso debiera hacerse de otra manera. Cuando todo se había hecho así, tal como nosotros defendemos, Cesenia poseyó el fundo y lo arrendó; y no mucho después se casó con Aulo Cecina. Para resumir en poco, la mujer muere hecho el testamento; hace heredero de once doceavos y una semuncia a Cecina, de dos sextulas a Marco Fulcinio, liberto del marido anterior, y a Ebutio le añade una sextula. Esta sextula ella quiso que fuera para él recompensa de la asiduidad y molestia, si alguna había recibido. Él, sin embargo, con esta sextula piensa que retiene el asa de todas las controversias.
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Ya al principio se atrevió a decir que Cecina no podía ser heredero de Cesenia, porque él estaba en un derecho peor que los demás ciudadanos debido al inconveniente de los volaterranos y a la calamidad civil. Por tanto, el hombre tímido e inexperto, que no tenía suficiente ánimo ni consejo, no pensó que la herencia fuera de tanto valor como para entrar en duda sobre la ciudadanía; cedió, creo, a Ebutio, cuanto quisiera de los bienes de Cesenia para que lo tuviera. Más bien, como fue digno de un hombre valiente y sabio, así aplastó y contundió su calumnia y estupidez.
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Cuando estaba en posesión de los bienes, y cuando ese exageraba demasiado su sextula, pidió un árbitro para la división de la familia en nombre de heredero. Y en aquellos pocos días, después de que ve que no puede arrancar nada a Aulo Cecina por el terror de los pleitos, denuncia al hombre en Roma en el foro que aquel fundo del que hablé antes, del cual demostré que él fue comprador por mandato de Cesenia, es suyo y que él lo compró para sí.¿ Qué dices?¿ Es ese el fundo de aquel que Cesenia poseyó sin ninguna controversia durante cuatro años, esto es, desde el tiempo en que el fundo se vendió, mientras vivió?' Pues el uso', dice,' y el fruto de ese fundo había sido de Cesenia por testamento del marido'.
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Cuando intentaba este género de nuevo pleito tan maliciosamente, plugo a Cecina, por parecer de sus amigos, constituir el día en que se viniera al lugar presente y Cecina fuera conducido al fundo según las costumbres. Hablan; se toma el día por conveniencia de ambos. Cecina llega con sus amigos al día señalado al castillo Axia, desde cuyo lugar el fundo del que se trata no está lejos. Allí es informado por varios de que Ebutio había reunido y armado a muchísimos hombres, libres y esclavos. Cuando algunos se extrañaban de ello, otros no lo creían, he aquí que el mismo Ebutio llega al castillo; denuncia a Cecina que tiene armados; que no se irá, si se hubiera acercado. A Cecina y a sus amigos les plugo, hasta donde pareciera que podía hacerse a salvo la vida, intentar, sin embargo.
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Descienden del castillo, parten hacia el fundo. Parece cometido temerariamente, pero, en mi opinión, esta fue la causa: nadie pensó que él cometería el asunto tan temerariamente como amenazaba con palabras. Y ese, ante todas las entradas por donde se podía acceder, no solo a aquel fundo del que había controversia, sino también al próximo del que no se ambicionaba nada, opone hombres armados. Por tanto, al principio, cuando quería entrar en el antiguo fundo, porque se podía acceder por allí, los armados, frecuentes, se opusieron.
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En cuyo lugar, rechazado, Cecina, sin embargo, partió como pudo hacia aquel fundo en el que, según el acuerdo, debía ejercerse la violencia; la parte extrema de ese fundo la definen unos olivos en orden recto. Cuando se acercaba a ellos, ese estuvo presente con todas sus tropas y llamó a su esclavo, de nombre Antíoco, y con voz clara ordenó que matara al que hubiera entrado en aquel orden de olivos. El hombre, en mi opinión, prudentísimo, Cecina, sin embargo, en este asunto me parece haber tenido más ánimo que consejo. Pues, aunque veía la multitud de armados y había oído aquella voz de Ebutio que conmemoro, sin embargo se acercó más y, ya entrando dentro del límite de aquel lugar que los olivos terminaban, huyó del ímpetu del armado Antíoco y de los dardos y la incursión de los demás. Al mismo tiempo se ponen en fuga sus amigos y abogados, aterrorizados por el miedo, tal como habéis oído decir a su testigo.
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Hechas estas cosas así, el pretor Publio Dolabela dictó un interdicto, como es costumbre, sobre la violencia con hombres armados sin ninguna excepción, solo que restituyera de donde había expulsado. Dijo que había restituido. Se hizo la apuesta. Sobre esta apuesta debéis juzgar vosotros. Fue muy deseable para Cecina, recuperadores, que no tuviera ninguna controversia, en segundo lugar que no la tuviera con un hombre tan malvado, en tercero que la tuviera con uno tan estúpido. Pues no menos nos alivia su estupidez que nos daña su maldad. Fue malvado, porque reunió hombres, los armó, y con los reunidos y armados ejerció violencia. Dañó en ello a Cecina, pero lo alivia en lo mismo; pues sobre esas mismas cosas que hizo malvadamente tomó testimonios y usa esos testimonios en la causa.
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Por tanto, tengo por seguro, recuperadores, antes de que venga a mi defensa y a mis testigos, usar la confesión y los testimonios de aquel; quien confiesa y tan libremente confiesa que no solo parece confesar sino también profesar, recuperadores:' Convoqué hombres, los reuní, los armé, por el terror de la muerte y el peligro de la vida te impedí que te acercaras; con hierro', dice,' con hierro'— y esto lo dice en el juicio—' te rechacé y te aterroricé'.¿ Qué?¿ Qué dicen los testigos? Publio Vetilio, pariente de Ebutio, que él vino con Ebutio con esclavos armados como abogado.¿ Qué más? Que hubo muchos armados.¿ Qué otra cosa? Que Ebutio amenazó a Cecina.¿ Qué diré yo sobre este testigo sino esto, recuperadores, que no por ello le creáis menos porque se le considera un hombre menos idóneo, sino que le creáis porque de aquella parte dice lo que es más ajeno a aquella causa? A.
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Terencio, otro testigo, no solo acusa a Ebutio sino también a sí mismo de un crimen pésimo. Sobre Ebutio dice esto, que hubo hombres armados, y sobre sí mismo proclama esto, que él ordenó a Antíoco, esclavo de Ebutio, que atacara con hierro a Cecina cuando llegaba.¿ Qué hablaré más sobre este hombre? Sobre quien yo nunca quise decir esto, cuando me lo pedía Cecina, para no parecer que lo acusaba de un asunto capital, dudo ahora sobre él cómo hablar o callar, cuando él mismo proclama esto sobre sí bajo juramento.
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Después, Lucio Celio no solo dijo que Ebutio estuvo con muchos armados, sino también que Cecina llegó allí con muy pocos abogados.¿ Restaré crédito a este testigo? A quien pido que creáis tanto como a mi testigo. Publio Memmio le siguió, quien conmemoró su no pequeño beneficio hacia los amigos de Cecina, a quienes dijo haber dado paso a través del fundo de su hermano por donde podían huir, cuando estaban todos aterrorizados por el miedo. A este testigo le daré gracias, porque se mostró misericordioso en el asunto y escrupuloso en el testimonio.
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Aulo Atilio y su hijo Lucio Atilio dijeron que hubo armados allí y que ellos habían traído a sus esclavos; incluso esto más: cuando Ebutio amenazaba con mal a Cecina, allí entonces Cecina pidió que la deducción se hiciera según las costumbres. Esto mismo dijo Publio Rutilio, y lo dijo con tanta más voluntad cuanto que pensaba que alguna vez se creería en el juicio su testimonio. Dos testigos más no dijeron nada sobre la violencia, sino sobre el asunto mismo y la compra del fundo; Publio Cesenio, autor del fundo, no tanto por autoridad grave como por cuerpo, y el banquero Sexto Clodio, cuyo sobrenombre es Formión, no menos negro ni menos confiado que aquel Formión terenciano, no dijeron nada sobre la violencia, nada más que perteneciera a vuestro juicio.
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En décimo lugar, el testigo esperado y reservado para el final habló, senador del pueblo romano, esplendor del orden, decoro y ornamento de los juicios, ejemplar de la antigua religión, Fidiculanio Falcula; quien, habiendo llegado tan vehemente y agudo que no solo dañaba a Cecina con su perjurio sino que también me parecía enfadarse conmigo, lo hice tan plácido y blando que no se atrevió, como recordáis, a decir de nuevo cuántos miles de pasos distaba su fundo de la ciudad. Pues cuando había dicho menos de mil, el pueblo con risa aclamó que eran esos mismos. Pues recordaban todos cuánto había recibido en el juicio albiano.
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Sobre él,¿ qué diré sino lo que no puede negar, que vino al consejo de la cuestión pública, cuando no era juez de ese consejo, y en ese consejo, cuando no había oído la causa y había potestad de ampliar, dijo que le estaba claro; cuando había querido juzgar sobre un asunto desconocido, prefirió condenar a absolver; cuando, si condenaran uno menos, el reo no podría ser condenado,¿ no estuvo presente no para conocer la causa sino para completar la condena?¿ Puede decirse algo más grave contra alguien que el haber sido llevado por precio a condenar a un hombre al que nunca había visto ni oído?¿ O puede objetarse algo más cierto que lo que aquel a quien se le objeta no intenta desmentir ni siquiera con un gesto?
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Sin embargo, ese testigo— para que entendierais fácilmente que no estuvo presente con el ánimo cuando la causa era tratada por ellos y los testigos hablaban, sino que durante tanto tiempo había pensado en algún reo—, cuando todos los testigos antes que él habían dicho que hubo muchos armados con Ebutio, él solo dijo que no los hubo. Me pareció al principio que el veterano entendía claramente qué obstaculizaba la causa, y que solo erraba en que invalidaba a todos los testigos que habían hablado antes que él: cuando de repente, he aquí el mismo que suele, dijo que solo hubo dos esclavos armados.¿ Qué harías con este hombre?¿ No concederías a veces que, con la excusa de la suma estupidez, se disculpe el odio de la suma maldad?
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¿ Acaso, recuperadores, no habéis creído a estos testigos, cuando no habéis tenido qué os estuviera claro? Pero no había controversia de que decían la verdad.¿ O en la multitud reunida, en las armas, en los dardos, en el miedo presente de la muerte y el peligro evidente de la matanza, os fue dudoso si parecía haber alguna violencia o no?¿ En qué asuntos, pues, puede entenderse la violencia, si no se entenderá en estos?¿ O acaso aquella defensa os pareció brillante:' No expulsé, sino que me opuse; pues no permití entrar en el fundo, sino que opuse hombres armados, para que entendieras que, si hubieras puesto el pie en el fundo, inmediatamente debías morir'?¿ Qué dices?¿ Aquel que fue aterrorizado, puesto en fuga, rechazado por las armas, no parece haber sido expulsado?
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Después veremos sobre la palabra; ahora pongamos el asunto mismo que ellos no niegan y busquemos el derecho y la acción de ese asunto. Este asunto está planteado, el cual no es negado por el adversario, que Cecina, cuando había llegado al día y tiempo constituidos para que la violencia y la deducción se hicieran según las costumbres, fue rechazado y prohibido por hombres reunidos y armados. Cuando esto consta, yo, hombre inexperto en derecho, ignorante de negocios y pleitos, pienso que tengo esta acción, para que mediante el interdicto mantenga mi derecho y persiga tu injuria. Supón que en esto me equivoco y que de ninguna manera puedo conseguir mediante este interdicto lo que quiero; quiero que tú seas en este asunto mi maestro.
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Pregunto si hay alguna acción para este asunto o ninguna. No conviene que se convoquen hombres por una controversia de posesión, no conviene que se arme a una multitud para retener el derecho; ni nada es tan enemigo del derecho como la violencia, ni nada es tan infesto a la equidad como hombres convocados y armados. Lo cual, siendo así y siendo el asunto de tal modo que parece que debe ser advertido principalmente por los magistrados, pregunto de nuevo si hay alguna acción para ese asunto o ninguna.¿ Dirás que ninguna? Deseo oír, quien en paz y ocio, cuando ha hecho una banda, ha preparado tropas, ha reunido una multitud de hombres, los ha armado, los ha instruido, ha rechazado, puesto en fuga y alejado con armas, fuerza, terror y peligro de muerte a hombres desarmados que habían venido al lugar constituido para experimentar el derecho, que diga esto:
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' He hecho, ciertamente, todo lo que dices, y esas cosas son turbulentas, temerarias y peligrosas.¿ Qué es, pues? Lo hice impunemente; pues no tienes qué hacer conmigo según el derecho civil y pretorio'.¿ Así, en verdad? Recuperadores,¿ oiréis esto y permitiréis que se diga ante vosotros más a menudo? Cuando nuestros antepasados fueron de tanta diligencia y prudencia que establecieron y persiguieron los derechos de todos, no solo de asuntos tan grandes sino también de los más tenues,¿ omitirían este género único o máximo, para que, si alguien me hubiera obligado a salir de mi casa con armas, tuviera acción, y si alguien me hubiera prohibido entrar, no la tuviera? Aún no disputo sobre la causa de Cecina, aún no hablo sobre el derecho de nuestra posesión; solo pregunto sobre tu defensa, C.
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Pisón. Puesto que así dices y así estableces, si Cecina, cuando estaba en el fundo, hubiera sido expulsado de allí, entonces mediante este interdicto debía ser restituido; pero ahora, de ninguna manera expulsado de donde no estuvo; que mediante este interdicto no hemos conseguido nada: pregunto, si hoy, volviendo a tu casa, hombres reunidos y armados te prohibieran no solo el umbral y el techo de tus edificios, sino el primer acceso y el vestíbulo, qué vas a hacer. Mi amigo te aconseja, Lucio Calpurnio, que digas lo mismo que él mismo dijo antes, de injurias.¿ Qué tiene que ver con la causa de la posesión, qué con restituir a quien debe ser restituido, qué, finalmente, con el derecho civil, o con la noción y advertencia del pretor? Harás una acción de injurias. Te concederé más; no solo harás, sino que incluso puedes ser condenado;¿ acaso poseerás algo más? Pues la acción de injurias no consigue el derecho de posesión, sino que mitiga con el juicio y la pena el dolor de la libertad disminuida.
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El pretor, mientras tanto, Pisón,¿ callará sobre un asunto tan grande?¿ No tendrá cómo restituirte a tus edificios? Quien todos los días o prohíbe que se haga violencia o manda que se restituya la hecha, quien interdice sobre fosas, cloacas, sobre las mínimas controversias de aguas y caminos,¿ enmudecerá de repente, no tendrá qué hacer en el asunto más atroz? Y para C. Pisón, prohibido de su casa y edificios, prohibido, digo, por hombres reunidos y armados,¿ no tendrá el pretor cómo ayudar según la costumbre y el ejemplo? Pues,¿ qué dirá, o qué pedirás tú, habiendo recibido una injuria tan insignificante?'¿ De dónde prohibido por violencia?' Así nadie interdice nunca; es nuevo, no digo inusitado, sino del todo inaudito.'¿ De dónde expulsado?'¿ Qué conseguirás, cuando ellos te respondan esto que tú ahora a mí, que se opusieron a ti con armados para que no entraras en los edificios; que, además, de ninguna manera pudo ser expulsado quien no entró?
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' Soy expulsado', dices,' si alguno de los míos es expulsado del todo'. Ya actúas bien; pues te alejas de las palabras y usas la equidad. Pues las palabras mismas, si queremos seguirlas,¿ cómo eres expulsado tú, cuando tu esclavo es expulsado? Pero es tal como dices; debo entender que tú has sido expulsado, incluso si no has sido tocado.¿ No? Vamos ahora, si ni siquiera uno de los tuyos ha sido movido del lugar y todos han sido guardados y retenidos en los edificios, tú solo prohibido y aterrorizado de tus edificios por violencia y armas,¿ tendrás esta acción que nosotros hemos usado, u otra cualquiera, o ninguna del todo? Decir que no hay acción en un asunto tan insignificante y tan atroz no es de tu prudencia ni de tu autoridad; si hay alguna otra que por casualidad se nos haya escapado, di cuál es; deseo aprender.
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Si esta es la que hemos usado, es necesario que ganemos siendo tú juez. Pues no temo que digas esto, que en la misma causa debes ser restituido por el mismo interdicto, y Cecina no debe. Pues,¿ a quién no le es claro que los bienes, fortunas y posesiones de todos son revocados a lo incierto, si en alguna parte la sentencia de este interdicto ha sido disminuida o invalidada, si por la autoridad de tales hombres la violencia de hombres armados parece aprobada por el juicio, en cuyo juicio no se dice que se dudó sobre las armas sino que se buscó sobre las palabras?¿ Obtendrá ante vosotros su causa aquel que se ha defendido así:' Te rechacé con hombres armados, no te expulsé', de modo que un crimen tan grande parezca haber estado oculto no en la equidad de la defensa, sino en una sola letra?
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Sobre este asunto estableceréis vosotros que no hay acción, ningún derecho de experimentar constituido,¿ quien se opuso con hombres armados, quien por una multitud reunida prohibió a alguien no la entrada, sino el acceso del todo?¿ Qué, pues?¿ Qué fuerza tiene esto, que parezca diferir algo o distinguirse en alguna parte, si, cuando he puesto el pie y he hecho huella en la posesión, entonces soy expulsado y rechazado, o si se me sale al encuentro con la misma violencia y las mismas armas, para que no solo no pueda entrar sino ni siquiera mirar o aspirar?¿ Qué difiere esto de aquello, que aquel sea obligado a restituir quien expulsó al que entró, y aquel que rechazó al que entraba no sea obligado?
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Ved, por los dioses inmortales, qué derecho queréis constituir para nosotros, qué condición para vosotros mismos, qué ley, finalmente, para la ciudad. De este género es una sola acción constituida por este interdicto que hemos usado; si ella no vale nada o si no pertenece a este asunto,¿ qué puede decirse más negligente o más estúpido de nuestros antepasados, que o bien omitieron la acción de un asunto tan grande o bien constituyeron una que de ninguna manera abarcara suficientemente con palabras la causa y la razón del derecho? Esto es peligroso, que este interdicto se disuelva, es capcioso para todos que se constituya cualquier asunto de tal modo que, cuando se ha hecho con armas, no pueda ser rescindido por derecho; pero, sin embargo, lo más vergonzoso es que los hombres más prudentes sean condenados por tanta estupidez, que vosotros juzguéis que el derecho y la acción de este asunto no vinieron a la mente de nuestros antepasados.
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« Podemos quejarnos», dice,« pero Aebutio no está sujeto a este interdicto».¿ Por qué?« Porque no se ejerció violencia contra Caecina».¿ Se puede decir en este caso, donde hubo armas, donde se reunió una multitud de hombres, donde se dispusieron hombres armados con hierro en lugares determinados, donde hubo amenazas, peligros y terrores de muerte, que no hubo violencia?« Nadie», dice,« fue asesinado ni herido».¿ Qué dices? Cuando hablamos de una controversia sobre la posesión y de una disputa jurídica entre particulares,¿ negarás que se ejerció violencia si no hubo matanza ni asesinato? Yo digo que ejércitos inmensos han sido a menudo derrotados y puestos en fuga por el mero terror y el ímpetu de los enemigos, sin que nadie muriera ni siquiera resultara herido.
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En efecto, recuperadores, no es violencia solo aquella que alcanza nuestro cuerpo y nuestra vida, sino también, y mucho mayor, aquella que, al infundir el peligro de muerte, aterra el ánimo y lo desplaza a menudo de su lugar y de su posición firme. Por eso, los hombres heridos a menudo se debilitan corporalmente, pero no ceden en su ánimo ni abandonan el lugar que han decidido defender; otros, en cambio, son expulsados estando intactos; de modo que no hay duda de que se ejerce mayor violencia contra aquel cuyo ánimo ha sido aterrorizado que contra aquel cuyo cuerpo ha sido herido.
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Y si decimos que han sido expulsados por la fuerza aquellos ejércitos que huyeron por miedo y por una leve sospecha de peligro, y si hemos visto y oído que grandes tropas han sido puestas en fuga no solo por el empuje de los escudos, ni por el choque de los cuerpos, ni por el golpe cuerpo a cuerpo, ni por el lanzamiento de proyectiles, sino a menudo por el mero clamor de los soldados o por la formación y el aspecto de las enseñas,¿ la violencia que se denomina así en la guerra no se llamará así en tiempos de paz?¿ Y lo que se considera grave en asuntos militares se juzgará leve en el derecho civil?¿ Y lo que mueve a ejércitos armados no parecerá haber movido a una comitiva de ciudadanos?¿ Y la herida del cuerpo demostrará esa violencia más que el terror del ánimo?¿ Y se buscará la herida cuando conste que se produjo la huida?
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Tu propio testigo dijo esto: que, al estar nuestros acompañantes aterrorizados por el miedo, les indicó el lugar por donde huir.¿ A quienes no solo buscaron huir, sino que buscaron un camino seguro para la propia huida, no les parecerá que se les ejerció violencia?¿ Por qué, pues, huían? Por miedo.¿ Qué temían? La violencia, evidentemente.¿ Podéis, pues, negar los principios cuando concedéis las consecuencias? Admitís que huyeron aterrorizados; decís que la causa de la huida es la misma que todos entendemos: las armas, la multitud de hombres, la incursión y el ímpetu de los armados; cuando se concede que esto ocurrió,¿ se negará que se ejerció violencia?
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Pero, en verdad, esto es ya antiguo y habitual en muchas cosas según el ejemplo de nuestros antepasados: cuando se acudía a ejercer violencia, si veían a algunos armados, por lejos que estuvieran, se marchaban inmediatamente tras haber dejado constancia, pudiendo hacer la apuesta procesal de la mejor manera, a menos que se hubiera ejercido violencia contra el edicto del pretor.¿ Es así realmente?¿ Basta saber que hay armados para probar que se ejerció violencia; no basta caer en sus manos?¿ El aspecto de los armados valdrá para probar la violencia; el ataque y el ímpetu no valdrán?¿ El que se marchó probará más fácilmente que se ejerció violencia contra él que el que huyó?
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Yo digo esto: si, tan pronto como Aebutio dijo en la finca de Caecina que había reunido y armado a hombres y que, si Caecina se acercaba, no saldría vivo, Caecina se hubiera marchado inmediatamente, no deberíais haber dudado de que se ejerció violencia contra Caecina; si, en cambio, se retiró tan pronto como vio a los armados desde lejos, menos deberíais dudar. Pues toda violencia es aquello que, por peligro, nos obliga a retirarnos de algún lugar o nos impide acercarnos. Pero si decidís de otra manera, ved si no estáis estableciendo que, contra quien se marchó vivo, no se ejerció violencia; ved si no estáis prescribiendo esto en todas las controversias sobre posesiones, para que piensen que deben luchar y combatir con armas, no sea que, al igual que en la guerra los generales establecen castigos para los cobardes, así en los juicios la causa de quienes huyeron sea peor que la de quienes lucharon hasta el final.
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Cuando hablamos de derecho y de controversias legítimas entre hombres y nombramos la violencia en estos asuntos, debe entenderse una violencia muy leve. Vi a unos pocos armados; es una gran violencia. Me retiré aterrorizado por el arma de un solo hombre; fui expulsado y rechazado. Si decidís esto así, no solo no habrá razón para que nadie quiera luchar en el futuro por una posesión, sino ni siquiera para que quiera resistirse. Pero si entendéis que no hay violencia sin matanza, sin heridas, sin sangre, estableceréis que los hombres deben ser más codiciosos de la posesión que de la vida.
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Vamos, Aebutio, te tomaré a ti mismo como juez sobre la violencia. Responde, si te parece.¿ Caecina no quiso o no pudo acercarse a la finca? Cuando dices que te opusiste y lo rechazaste, ciertamente concedes que él quiso.¿ Puedes, pues, decir que no hubo violencia como impedimento para aquel a quien, deseándolo y habiendo venido con esa intención, no le fue permitido acercarse por hombres reunidos? Pues si lo que más quiso no pudo hacerlo de ninguna manera, es necesario que alguna violencia se haya opuesto; o di tú por qué, queriendo acercarse, no se acercó.
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Ya no puedes negar que se ejerció violencia; se busca cómo pudo ser expulsado quien no se acercó. Pues es necesario que quien es expulsado sea movido y desplazado de un lugar.¿ Pero cómo puede ocurrirle esto a quien nunca estuvo en el lugar del que dice haber sido expulsado?¿ Qué? Si hubiera estado y hubiera huido de ese lugar movido por el miedo al ver a los armados,¿ dirías que fue expulsado? Creo que sí.¿ Qué dices? Tú, que tan diligente y astutamente juzgas las controversias por las palabras y no por la equidad, y que expresas los derechos no por la utilidad común sino por la letra,¿ podrás decir que fue expulsado quien no fue tocado?¿ Qué?¿ Dirás que fue desplazado? Pues los pretores solían usar esa palabra anteriormente en este interdicto.¿ Qué dices?¿ Puede ser desplazado alguien que no es tocado?¿ No es necesario, si queremos seguir la palabra, entender que es desplazado aquel contra quien se usan las manos? Es necesario, digo, si queremos unir la cosa a la palabra, entender que nadie es desplazado si no se entiende que fue movido y empujado a la fuerza mediante el uso de las manos.
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¿ Cómo puede alguien ser expulsado si no es movido de un lugar superior a uno inferior? Puede ser rechazado, puesto en fuga, arrojado finalmente; pero aquello, de ninguna manera, no solo quien no fue tocado, sino ni siquiera en un lugar llano y plano.¿ Qué entonces?¿ Pensamos que este interdicto fue compuesto para aquellos que decían haber sido arrojados desde lugares elevados— pues a ellos sí podemos decir verdaderamente que fueron expulsados— o, cuando se entiende la voluntad, el propósito y el sentido del interdicto, pensaremos que es una desvergüenza extrema o una estupidez singular perderse en el error de las palabras, no solo abandonando el asunto, la causa y la utilidad común, sino incluso traicionándolos?
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¿ O es dudoso que no haya tal abundancia de palabras, no solo en nuestra lengua, que se dice que es pobre, sino ni siquiera en ninguna otra, para que todas las cosas sean nombradas con sus vocablos ciertos y propios, ni que haya necesidad de palabras cuando se entiende el asunto por cuya causa se buscaron las palabras?¿ Qué ley, qué senadoconsulto, qué edicto de magistrado, qué tratado o pacto, qué testamento, para volver a los asuntos privados, qué juicios o estipulaciones o fórmulas de pactos y convenios no puede ser invalidado y deshecho si quisiéramos desviar el asunto hacia las palabras, abandonando el propósito de quienes los escribieron y su razón y autoridad?
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El lenguaje familiar y cotidiano, por Hércules, no se sostendrá si nos ponemos a cazar palabras entre nosotros; finalmente, no habrá autoridad doméstica si permitimos a nuestros siervos que nos obedezcan según las palabras y no según lo que pueda entenderse de ellas. Evidentemente, me es necesario usar ejemplos de todas estas cosas;¿ no se le ocurre a cada uno de vosotros un ejemplo distinto en todo género que sirva de testimonio de que el derecho no depende de las palabras, sino que las palabras sirven a los propósitos y autoridades de los hombres?
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L. Craso, hombre sumamente elocuente, poco antes de que nosotros llegáramos al foro, defendió con elegancia y abundancia esta opinión en un juicio centunviral y, aunque el prudentísimo Q. Mucio hablaba contra él, probó fácilmente ante todos que M'. Curio, quien había sido instituido heredero así:« al morir el hijo póstumo», cuando el hijo no solo no había muerto, sino que ni siquiera había nacido, debía ser heredero.¿ Qué?¿ Estaba esto suficientemente garantizado por las palabras? En absoluto.¿ Qué asunto valió, pues? La voluntad, que si pudiera entenderse sin que habláramos, no usaríamos palabras en absoluto; porque no puede, se inventaron las palabras, no para impedir, sino para indicar la voluntad.
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La ley ordena que el uso y la autoridad de una finca sea de dos años; pero usamos el mismo derecho en las casas, que no se mencionan en la ley. Si un camino no está exento, ordena conducir la bestia por donde quiera;¿ puede entenderse esto de las palabras mismas, que esté permitido, si un camino no está exento en los Brucios, conducir la bestia si quiere por la finca de M. Escauro en Tusculum? Existe una acción contra el autor presente con estas palabras:« cuando te veo en el tribunal». Apio el Ciego no podría usar esta acción si los hombres persiguieran las palabras en el tribunal de tal manera que no consideraran el asunto por cuya causa existen las palabras. Si en un testamento hubiera sido nombrado heredero el pupilo Cornelio y este ya tuviera veinte años, según vuestra interpretación perdería la herencia.
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Me vienen a la mente muchísimas cosas, y a vosotros más, lo sé con certeza. Pero para no abarcar demasiadas y que el discurso se aleje demasiado de lo propuesto, consideremos este mismo interdicto del que se trata; entenderéis que en él mismo, si establecemos el derecho en las palabras, perderemos toda la utilidad de este interdicto mientras queramos ser astutos y hábiles.« Donde tú o tu familia o tu procurador». Si tu capataz me hubiera expulsado solo, no me habría expulsado la familia, según creo, sino alguien de la familia.¿ Dirías, pues, correctamente que has restituido? Ciertamente;¿ qué es más fácil que probar a quienes sepan latín que, en un solo siervo, el nombre de familia no vale? Pero si ni siquiera tuvieras un siervo aparte del que me expulsó, gritarías, evidentemente:« Si tengo familia, confieso que fuiste expulsado por mi familia». Pues no hay duda de que, si nos dejamos llevar por la palabra para juzgar el asunto, y no por la realidad, entendemos por familia la que consta de varios siervos; que un solo hombre no es una familia; esta palabra ciertamente no solo lo exige,
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sino que incluso lo obliga; pero la razón del derecho, la fuerza del interdicto, la voluntad de los pretores, el consejo de los hombres prudentes y la autoridad rechazan esta defensa y la consideran nula.¿ Qué entonces?¿ Esos hombres no hablan latín? Al contrario, hablan tanto como es suficiente para entender la voluntad, cuando se han propuesto que, tanto si me expulsas tú, como alguien de los tuyos, o de tus siervos o de tus amigos, no distingan a los siervos por número, sino que los llamen con el único nombre de familia;
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y en cuanto a los libres, que cualquiera sea llamado con el nombre de procurador; no porque todos sean o se llamen procuradores quienes gestionan algo de nuestros asuntos, sino porque en este asunto, conocida la intención, no quisieron que todas las palabras del interdicto fueran examinadas sutilmente. Pues no hay otra causa de equidad en un siervo que en varios, no hay otra razón de derecho en este género al menos, si te expulsó tu procurador, aquel que se dice legítimamente procurador, de todas las cosas de aquel que no esté en Italia o esté ausente por causa de la república, casi como un dueño, esto es, un vicario de derecho ajeno, o tu colono o vecino o cliente o liberto o cualquiera que haya hecho esa violencia y expulsión a petición tuya o en tu nombre.
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Por lo cual, si para restituir a aquel que fue expulsado por la fuerza la razón de equidad tiene la misma fuerza, una vez entendida, ciertamente no importa nada cuál sea la fuerza de las palabras y de los nombres. Restituirás tanto si te expulsó tu liberto no encargado de ningún asunto tuyo, como si te expulsó un procurador; no porque todos sean procuradores quienes gestionan algo de nuestros asuntos, sino porque esto no importa nada en este asunto. Restituirás tanto si un siervo solo como si toda la familia lo hizo; no porque un siervo solo sea lo mismo que una familia, sino porque no se busca con qué palabras se dice cada cosa, sino qué asunto se trata. Incluso, para alejarnos más de la palabra, sin alejarnos ni un poco de la equidad, si no tuvieras ningún siervo y todos fueran ajenos y mercenarios, aun así estarían contenidos en el género y nombre de tu familia.
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Prosigue adelante siguiendo este mismo interdicto.« Con hombres reunidos». No habrás reunido a nadie, se habrán reunido por su propia voluntad; ciertamente, reúne aquel que congrega y convoca a los hombres; están reunidos aquellos que han sido congregados por alguien en un solo lugar. Si no solo no fueron convocados, sino que ni siquiera se reunieron, sino que solo estuvieron aquellos que incluso antes, no quieres que ocurra, sino que acostumbraban estar en el campo por causa de cultivo o pastoreo, defenderás que los hombres no fueron reunidos, y con la palabra me vencerás, siendo yo mismo el juez, pero con la realidad no te sostendrás ante ningún juez. Pues quisieron que se restituyera la violencia de una multitud, no solo de una multitud convocada; pero, porque generalmente donde se necesita una multitud los hombres suelen ser reunidos, por eso el interdicto fue compuesto sobre los reunidos; lo cual, aunque parezca diferir en la palabra, en la realidad será una sola cosa y valdrá lo mismo en todos los casos en los que se percibe una única y misma causa de equidad.« O armados».¿ Qué diremos?
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A los armados, si queremos hablar latín,¿ a quiénes podemos llamar verdaderamente? Creo que a aquellos que están preparados y equipados con escudos y armas.¿ Qué entonces? Si hubieras expulsado a alguien de una finca con terrones, piedras o garrotes y se te hubiera ordenado restituir a quien expulsaste con hombres armados,¿ dirás que has restituido? Si las palabras valen, si las causas no se pesan por la razón sino por las voces, dilo bajo mi responsabilidad. Vencerás ciertamente que no estaban armados aquellos que lanzaban piedras que ellos mismos recogían de la tierra, que los terrones y las glebas no son armas; que no estaban armados aquellos que al pasar rompían una rama de un árbol; que las armas son, por sus nombres, unas para proteger y otras para dañar; vencerás que quienes no tuvieron estas, estaban desarmados.
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Pero si hubiera un juicio sobre las armas, entonces di eso; cuando haya un juicio de derecho y de equidad, guárdate de esconderte en esa calumnia tan fría, tan vacía. Pues no encontrarás a ningún juez o recuperador que, como si hubiera que inspeccionar las armas de un soldado, pruebe así si estaba armado; sino que valdrá como si hubieran estado armadísimos, si se descubre que estuvieron tan preparados que pudieron ejercer violencia contra la vida o el cuerpo.
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Y para que entiendas mejor que las palabras no valen nada, si tú solo o cualquier otro hubiera hecho un ataque contra mí con escudo y espada y yo hubiera sido expulsado así,¿ te atreverías a decir que el interdicto era sobre hombres armados, pero que aquí hubo un solo hombre armado? No, creo que no serías tan desvergonzado. Y sin embargo, mira no seas ahora mucho más desvergonzado. Pues entonces podrías implorar a todos los mortales, porque los hombres en tu asunto se olvidaban de hablar latín, porque se juzgaba que los desarmados estaban armados, porque, habiendo sido el interdicto sobre varios, el asunto había sido cometido por uno, y se juzgaba que un solo hombre eran varios hombres.
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Pero en estos casos no vienen a juicio las palabras, sino aquel asunto por cuya causa estas palabras fueron puestas en el interdicto. Quisieron que se restituyera sin ninguna excepción la violencia que afectara a la cabeza y a la vida. Esta se hace generalmente mediante hombres reunidos y armados; si se hizo con otro propósito, pero con el mismo peligro, quisieron que tuviera el mismo derecho. Pues no es mayor la injuria si es tu familia que si es tu capataz, no si son tus siervos que si son ajenos y mercenarios, no si es tu procurador que si es tu vecino o tu liberto, no si son hombres reunidos que si son voluntarios o incluso asiduos y domésticos, no si son armados que si son desarmados que tuvieran la fuerza de los armados para dañar, no si son varios que si es un solo armado. Pues las cosas por las que generalmente se hace violencia de este tipo, esas cosas se nombran en el interdicto. Si la violencia se hizo por otras cosas, aunque no esté concluida por las palabras del interdicto, se mantiene por el sentido del derecho y la autoridad.
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Vengo ahora a eso tuyo:« No expulsé; pues no permití acercarse». Creo que tú mismo, Pisón, percibes cuán más estrecha e injusta es esa defensa que si usaras aquella:« No estaban armados, estaban con garrotes y con piedras». Si, por Hércules, se me diera a mí, que no soy un hombre copioso para hablar, la opción de si prefiero defender que no fue expulsado aquel a quien se le salió al paso con fuerza y armas, o que no estaban armados aquellos que estuvieron sin escudos y sin hierro, vería que ambas cosas son débiles y triviales para probar, pero para hablar, en la una me parecería poder encontrar algo: que no estaban armados aquellos que no tuvieron ni hierro ni escudo alguno; aquí, en cambio, me trabaría si tuviera que defender que quien fue rechazado y puesto en fuga no fue expulsado.
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Y aquello en toda tu defensa me parecía sumamente extraño: que digas que no se debe obedecer a la autoridad de los jurisconsultos. Lo cual, aunque no lo oigo ahora por primera vez ni solo en este caso, sin embargo me extrañaba mucho por qué lo decías tú. Pues los demás recurren a ese discurso cuando piensan que tienen en su causa lo justo y bueno que defender; si se lucha contra ello con palabras y letras y, como suele decirse, con el máximo rigor del derecho, suelen oponer a tal injusticia el nombre y la dignidad de lo justo y bueno. Entonces se burlan de lo que se dice« si o si no», entonces llaman a la envidia a las sutilezas de las palabras y a las trampas de las letras, entonces vociferan que el asunto debe juzgarse por lo justo y bueno, no por un derecho astuto y sutil; que seguir lo escrito es propio de un calumniador y que es propio de un buen juez defender la voluntad y la autoridad del escritor.
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Pero en ese caso tuyo, cuando tú eres quien te defiendes con la palabra y la letra, cuando tus partes son estas:«¿ De dónde fuiste expulsado?¿ Acaso de donde se te prohibió acercarte? Fuiste rechazado, no expulsado», cuando tu discurso es este:« Confieso que reuní hombres, confieso que los armé, confieso que te amenacé de muerte, confieso que esto es castigado por este interdicto del pretor, si la voluntad y la equidad valieran; pero yo encuentro en el interdicto una palabra donde esconderme: no te expulsé de ese lugar al que te prohibí venir»— en esa defensa,¿ acusas a quienes son consultados porque opinan que debe tenerse en cuenta la razón de la equidad y no la de la palabra?
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Y en este lugar dijiste que Scaevola no ganó su causa ante los centunviros; a quien mencioné antes, cuando hacía lo mismo que tú ahora— aunque él lo hacía en alguna causa, tú lo haces en ninguna—, sin embargo, a nadie le probó lo que defendía, porque parecía atacar la equidad con palabras. Cuando me maravillo de que hayas defendido esto en este asunto en un momento inoportuno y contra lo que esa causa habría exigido, también me suele parecer extraño que eso se defienda comúnmente en los juicios y a veces por hombres ingeniosos, que no se debe conceder a los jurisconsultos ni que el derecho civil deba valer siempre en las causas.
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Pues quienes disputan esto, si dicen que no establecen correctamente algo quienes son consultados, no deberían decir esto a los jurisconsultos, sino que no se debe obedecer a los hombres estúpidos; pero si conceden que aquellos responden correctamente y dicen que se debe juzgar de otra manera, dicen que se debe juzgar mal; pues no puede ser que se deba juzgar una cosa sobre el derecho y responder otra, ni que nadie sea contado como perito en derecho que establezca que es derecho lo que no debe juzgarse.
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« Pero a veces se ha juzgado en contra». Primero,¿ correctamente o erróneamente? Si correctamente, eso fue derecho lo que se juzgó; si de otra manera, no hay duda de si deben ser criticados los jueces o los jurisconsultos. Además, si se ha juzgado algo sobre un derecho variable, no deciden más bien contra los jurisconsultos, si se pronunció de otra manera a como le pareció a Mucio, que según su autoridad, si, como establecía Manilio, así se juzgó. En efecto, el propio Craso no llevó la causa ante los centunviros de tal manera que hablara contra los jurisconsultos, sino para enseñar esto: que aquello que Scaevola defendía no era de derecho, y para ese asunto no solo aportaba razones, sino que también usaba como autoridades a Q. Mucio, su suegro, y a muchos hombres peritísimos.
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Pues quien piensa que el derecho civil debe ser despreciado, ese arranca los vínculos no solo de los juicios sino también de la utilidad y de la vida común; pero quien critica a los intérpretes del derecho, si dice que son ignorantes del derecho, resta valor a los hombres, no al derecho civil; pero si piensa que no se debe obedecer a los peritos, no daña a los hombres, sino que debilita las leyes y los derechos; lo cual es necesario que os venga a la mente, que nada debe ser retenido en la ciudad tan diligentemente como el derecho civil. Pues, una vez eliminado esto, no hay nada por lo que pueda estar asegurado a nadie qué es suyo o qué es ajeno, no hay nada que pueda ser equitativo entre todos y uno para todos.
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Por tanto, en las demás controversias y juicios, cuando se busca si algo se hizo o no, si se presenta algo verdadero o falso, suele sobornarse a un testigo ficticio e interponerse documentos falsos, y a veces se le presenta un error al buen juez con un nombre honesto y probable, y se le da la oportunidad al malvado para que, aunque haya juzgado mal a sabiendas, parezca haber seguido a un testigo o a documentos; en el derecho no hay nada de este tipo, recuperadores, no hay documentos falsos, no hay testigo malvado, finalmente esa excesiva potencia que domina en la ciudad descansa en este solo género; no tiene qué hacer, cómo atacar al juez, ni finalmente cómo mover un dedo.
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Pues eso puede ser dicho al juez por alguien no tan vergonzoso como influyente:« Juzga que esto se hizo o que nunca se hizo; cree a este testigo, aprueba estos documentos»; esto no puede:« Establece que el testamento de aquel a quien le nació un hijo no está roto; juzga que lo que una mujer prometió sin la autoridad de un tutor, se debe». No hay acceso a asuntos de este tipo ni para la potencia ni para la influencia de nadie; finalmente, para que esto parezca más grande y sagrado, ni siquiera con dinero puede ser corrompido un juez en un caso de este tipo.
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Ese testigo vuestro que se atrevió a decir que parecía haber hecho aquello de lo que ni siquiera pudo saber de qué asunto se le acusaba, ese mismo nunca se atrevería a juzgar que se debe la dote al marido que la mujer hubiera dicho sin ninguna autoridad.¡ Oh, asunto excelente y por esto digno de ser retenido por vosotros, recuperadores! Pues,¿ qué es el derecho civil? Aquello que no puede ser doblado por la influencia, ni roto por la potencia, ni adulterado por el dinero; que si no solo es oprimido, sino también abandonado o guardado con negligencia, no hay nada que nadie pueda considerar seguro que tiene o que recibirá de su padre o que dejará a sus hijos.
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Pues,¿ qué importa tener una casa o una finca dejada por el padre o bien adquirida por alguna razón, si es incierto si puedes retener lo que ahora son tuyas por derecho de mancipación, si el derecho civil está poco protegido y no puede ser mantenido contra la influencia de alguien por una ley pública?¿ Qué, digo, aprovecha tener una finca si los derechos de límites, posesiones, aguas y caminos, que fueron descritos diligentemente por los antepasados, pueden ser perturbados y cambiados por alguna razón? Creedme, una mayor herencia nos llega a cada uno de nosotros en los mismos bienes por el derecho y por las leyes que de aquellos de quienes nos fueron dejados. Pues que una finca llegue a mí por el testamento de alguien puede ocurrir; que yo retenga lo que se hizo mío sin el derecho civil no puede ocurrir. Una finca puede ser dejada por el padre, pero la usucapión de la finca, esto es, el fin de la preocupación y del peligro de los litigios, no es dejada por el padre, sino por las leyes; los acueductos, el derecho de sacar agua, el camino, el paso, por el padre, pero la autoridad ratificada de todas estas cosas se toma del derecho civil.
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Por lo cual, no menos diligentemente debéis retener lo que recibisteis de los antepasados, los patrimonios públicos del derecho que vuestra cosa privada, no solo porque estos están cercados por el derecho civil, sino también porque el patrimonio de uno se perderá con su inconveniente, el derecho no puede perderse sin un gran inconveniente de la ciudad. En este mismo caso, recuperadores, si no obtenemos esto, que fue expulsado por hombres armados aquel que consta que fue rechazado y puesto en fuga por hombres armados, Caecina no perderá el asunto, que él mismo, con ánimo fuerte, si el tiempo lo exigiera, perdería, no será restituido en la posesión por el momento, nada más;
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la causa del pueblo romano, el derecho de la ciudad, los bienes, las fortunas y las posesiones de todos son revocados a la duda y a la incertidumbre. Por vuestra autoridad se establecerá esto, se prescribirá esto: con quien tú contendas en el futuro sobre una posesión, si lo expulsas apenas habiendo ingresado en la finca, deberás restituirlo; pero si al ingresar te enfrentas con una multitud armada y así rechazas al que viene, lo pones en fuga, lo apartas, no restituirás. Si esta es la voz del derecho, que la violencia no está solo en la matanza sino también en el ánimo, de la arbitrariedad, si no aparece sangre, que no se ejerció violencia; del derecho, que es expulsado quien fue prohibido, de la arbitrariedad, que nadie puede ser expulsado si no es del lugar donde imprimió su huella;
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del derecho, que el asunto, el sentido y la equidad deben valer lo máximo, de la arbitrariedad, que todo el derecho sea retorcido por la palabra y la letra: decidid vosotros, recuperadores, qué voces os parecen más honestas y útiles. En este lugar ocurre muy convenientemente que no está presente quien hace poco estuvo y suele estar presente frecuentemente con nosotros en este caso, el hombre más ilustre, C. Aquilio; pues estando él presente hablaría con más timidez sobre su virtud y prudencia, porque él mismo se sentiría afectado por cierto pudor por su propia alabanza y una razón similar de pudor me retrasaría de la alabanza del presente; de cuya autoridad se ha dicho que no se debe conceder demasiado a esa causa. No temo sobre tal hombre decir más de lo que vosotros sintáis o queráis que se mencione ante vosotros.
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Por lo cual diré esto: nunca vale demasiado la autoridad de aquel cuya prudencia el pueblo romano ha percibido en el prevenir, no en el engañar, que nunca separó la razón del derecho civil de la equidad, que durante tantos años ha ofrecido su ingenio, su trabajo, su fe al pueblo romano, pronta y expuesta; que es tan justo y buen hombre que parece ser jurisconsulto por naturaleza, no por disciplina, tan perito y prudente que del derecho civil parece haber nacido no solo una ciencia, sino también una bondad, cuyo ingenio es tanto, cuya fe tan probada, que cualquier cosa que extraigas de allí sientes que extraes algo puro y límpido.
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Por lo cual nos hacéis un gran favor cuando decís que él es el autor de nuestra defensa. Pero me maravillo de aquello, a quien vosotros decís que siente algo contra mí, por qué lo llamáis autor por mí, lo nombráis nuestro. Pero, sin embargo,¿ qué dice ese autor vuestro?« Con qué palabras se pronuncie el acto». Encontré a alguien de ese género de consultores, según creo, a ese mismo a quien vosotros decís que es vuestro autor para llevar este asunto y constituir la defensa de la causa. Quien, cuando hubo iniciado esa disputa conmigo, que no se puede probar que alguien fue expulsado si no es del lugar en el que había estado, confesaba que el asunto y el sentido del interdicto estaban conmigo, decía que yo era excluido por la palabra, pero no pensaba que se pudiera apartar de la palabra.
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Cuando usaba muchos ejemplos de toda la memoria de la antigüedad de que el derecho y la razón de lo justo y bueno han estado separados de la palabra y de lo escrito en muchísimas cosas, y que siempre ha valido lo máximo aquello que ha tenido en sí la mayor autoridad y la mayor equidad, me consoló y mostró que en este mismo caso no hay nada por lo que deba preocuparme; pues las palabras mismas de la apuesta procesal estaban conmigo, si quisiera prestar atención diligentemente.«¿ De qué manera?», dije.« Porque ciertamente», dijo,« Caecina fue expulsado por la fuerza por hombres armados de algún lugar; si no del lugar al que quiso venir, al menos ciertamente de aquel del que huyó».«¿ Qué entonces?».« El pretor», dijo,« interdictó que, de donde hubiera sido expulsado, fuera restituido a ello, esto es, cualquier lugar que fuera aquel de donde hubiera sido expulsado. Aebutio, en cambio, quien confiesa que Caecina fue expulsado de algún lugar, él, puesto que dijo que había restituido,
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es necesario que haya hecho mal la estipulación'.¿ Qué es esto, Pisón?¿ Te place que luchemos con palabras?¿ Te place establecer la causa del derecho y de la equidad, y no de nuestra posesión, sino de todas las posesiones en absoluto, sobre una palabra? Yo mostré lo que me parecía, lo que había sido hecho habitualmente por nuestros antepasados, lo que era digno según la autoridad de aquellos por quienes se debe juzgar; mostré que lo verdadero, lo equitativo, lo útil para todos es que se considere con qué intención y con qué propósito, no con qué palabras se ha actuado en cada caso. Tú me llamas a la palabra; no vendré antes de haberla recusado. Niego que sea necesario, niego que pueda sostenerse, niego que haya asunto alguno que pueda ser comprendido, precavido o exceptuado suficientemente si, por alguna palabra omitida o empleada ambiguamente, una vez conocida la realidad y la intención, prevalece no lo que se entiende, sino lo que se dice.
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Puesto que ya he recusado suficientemente, vengo ahora a donde me llamas. Pregunto de ti si he sido expulsado, no del fundo Fulciniano; pues el pretor no ordenó que se me restituyera' si hubiera sido expulsado de ese fundo', sino' de donde hubiera sido expulsado'. He sido expulsado del fundo vecino más próximo, por donde accedía a ese fundo, he sido expulsado del camino, ciertamente de algún lugar, ya sea privado o público; a ese lugar se me ordenó ser restituido. Dijiste que me habías restituido; niego que haya sido restituido según el decreto del pretor.¿ Qué decimos a esto? Es necesario que tu defensa sea destruida, o bien por tu propia espada, como se dice, o por la nuestra.
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Si te refugias en el sentido del interdicto y dices que debe buscarse de qué fundo se trató cuando se ordenaba a Ebutio restituir, y no crees que deba capturarse la equidad del asunto en el lazo de una palabra, te mueves en mi campamento y en mis defensas; esa defensa es mía, mía, yo grito esto, yo pongo por testigo a todos los hombres y dioses, cuando nuestros antepasados protegieron la fuerza armada sin ninguna defensa del derecho, que no viene a juicio el rastro de aquel que fue expulsado, sino el hecho de aquel que expulsó; que ha sido expulsado quien ha sido puesto en fuga, que se ha hecho fuerza a quien se le ha infligido peligro de muerte. Pero si huyes de este lugar y te aterrorizas, y me retiras de este,
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por así decirlo, campo de la equidad hacia esas estrecheces de las palabras y hacia todos los rincones de los escritos, te encierras en esas mismas emboscadas que intentas oponerme.' No expulsé, sino que rechacé'. Esto te parece muy agudo, este es el filo de tu defensa; es necesario que tu causa choque contra él mismo. Pues yo te respondo: si no he sido expulsado del lugar al que se me prohibió acceder, al menos he sido expulsado de aquel al que accedí, de donde huí. Si el pretor no distinguió el lugar al que ordenaba que se me restituyera, y ordenó que se me restituyera, no he sido restituido según el decreto.
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Quisiera, recuperadores, que si todo esto les parece más astuto de lo que mi costumbre de defender permite, lo consideren así: primero, que otro, no yo, lo ha ideado; segundo, que no solo no soy el inventor de este razonamiento, sino ni siquiera su aprobador, y que no lo he traído para mi defensa, sino que lo he respondido a la defensa de ellos; que yo podría decir, en defensa de mi derecho, que en este asunto que he traído no debe buscarse con qué palabras el pretor dictó el interdicto, sino de qué lugar se trató cuando lo dictó, y que en la fuerza de hombres armados no debe considerarse en qué lugar se hizo la fuerza, sino si se hizo; pero que tú de ninguna manera puedes defender que en un asunto quieras que se consideren las palabras y en otro no quieras que se consideren.
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Sin embargo,¿ se me responde algo a aquello que ya dije antes, que este interdicto fue compuesto no solo en la realidad y en el sentido, sino también en las palabras, de tal manera que nada parecía tener que cambiarse? Presten atención, les ruego, diligentemente, recuperadores; pues es propio de su ingenio conocer no mi prudencia, sino la de nuestros antepasados; pues no voy a decir lo que yo he inventado, sino lo que a ellos no se les escapó. Cuando se dicta un interdicto sobre la fuerza, entendían que había dos géneros de causas a las que el interdicto pertenecía: uno, si alguien decía que había sido expulsado del lugar donde había estado; otro, si alguien decía que había sido expulsado del lugar al que venía; y ambos, y nada más, pueden ocurrir, recuperadores.
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Consideren esto precisamente así. Si alguien expulsara a mi familia de mi fundo, me habría expulsado de ese lugar; si alguien se me presentara con hombres armados fuera de mi fundo y me prohibiera entrar, me habría expulsado no de ese lugar, sino desde ese lugar. Para estos dos géneros de cosas encontraron una palabra que declarara suficientemente ambas situaciones, de modo que, ya fuera expulsado del fundo o desde el fundo, fuera restituido por uno y el mismo interdicto:' de donde'. Esta palabra' de donde' declara ambas cosas: tanto de qué lugar como desde qué lugar.¿ De dónde fue expulsado Cinna? De la ciudad.¿ De dónde Telesino? Desde la ciudad.¿ De dónde fueron expulsados los galos? Del Capitolio.¿ De dónde los que estuvieron con Graco?
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Del Capitolio. Ven, pues, que con esta única palabra' de donde' se significan dos cosas: tanto de qué lugar como desde qué lugar. Cuando, sin embargo, ordena que se restituya a ese lugar, ordena de tal manera que, si los galos exigieran a nuestros antepasados que fueran restituidos a donde habían sido expulsados, y pudieran conseguir esto por alguna fuerza, no creo que debieran ser restituidos al túnel por donde habían atacado, sino al Capitolio. Pues esto es lo que se entiende: de donde expulsaste, ya sea de qué lugar o desde qué lugar, a ese lugar restituye. Esto ya es simple: restituye a ese lugar; si expulsaste de este lugar, restituye a este lugar; si desde este lugar, restituye a ese lugar, no de donde, sino desde donde fue expulsado. Como si alguien que, al acercarse a la patria desde alta mar, fuera rechazado repentinamente por una tempestad, deseara que, al haber sido expulsado de la patria, fuera restituido a ella, desearía, creo, que la fortuna lo restituyera al lugar desde donde fue rechazado, no al mar, sino a la misma ciudad que buscaba; así, puesto que buscamos la fuerza de las palabras necesariamente por la semejanza de las cosas, quien exige que sea restituido al lugar desde donde fue expulsado, esto es, de donde fue expulsado, exige que sea restituido a ese mismo lugar.
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Cuando las palabras nos llevan a eso, entonces la realidad misma nos obliga a sentir y entender esto. Pues, Pisón— vuelvo ahora a aquellos principios de mi defensa—, si alguien te expulsara de tu casa por la fuerza con hombres armados,¿ qué harías? Creo que perseguirías esto con el interdicto que nosotros hemos usado.¿ Qué? Si alguien, al volver ya del foro, te prohibiera entrar en tu casa con hombres armados,¿ qué harías? Usarías el mismo interdicto. Cuando, por tanto, el pretor haya dictado que, de donde fuiste expulsado, seas restituido a ese lugar, tú interpretarás esto mismo que yo digo y que es evidente, puesto que esa palabra' de donde' vale para ambas cosas, y se te ha ordenado ser restituido a ese lugar, que debes ser restituido a tu casa tanto si fuiste expulsado del vestíbulo como si de la parte interior de la casa.
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Para que ya no haya duda, recuperadores, ya sea que quieran considerar la realidad o las palabras, de que deben juzgar a nuestro favor, surge ahora, estando todas las cosas hundidas y perdidas, aquella defensa de que puede ser expulsado quien entonces posea; quien no posea, de ninguna manera puede serlo; y, por tanto, si yo fuera expulsado de tus casas, no debería ser restituido, pero si tú lo fueras, sí. Cuenta cuántas cosas falsas hay en esa defensa, Pisón. Y primero atiende a esto: que ya has sido expulsado de aquel razonamiento de que negabas que alguien pudiera ser expulsado a menos que estuviera allí en ese momento; ahora concedes que puede; niegas que pueda ser expulsado quien no posea.
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¿ Por qué, pues, o en aquel interdicto cotidiano' de donde aquel me expulsó por la fuerza' se añade' cuando yo poseía', si nadie puede ser expulsado que no posea, o en este interdicto sobre los hombres armados no se añade, si es necesario investigar si poseía o no? Niegas que sea expulsado quien no posea. Demuestro que, si alguien fuera expulsado sin hombres armados o forzados, aquel que confiesa haber expulsado gana la estipulación si demuestra que el otro no poseía. Niegas que sea expulsado quien no posea. Demuestro que, por este interdicto sobre los hombres armados, quien pueda demostrar que no poseía aquel que fue expulsado, debe ser condenado en la estipulación, si confiesa haber sido expulsado.
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De dos maneras son expulsados los hombres, o sin hombres forzados o armados, o mediante tal tipo de razonamiento y fuerza. Para dos cosas distintas hay dos interdictos separados. En aquella fuerza cotidiana no es suficiente poder demostrar que uno fue expulsado, a menos que pueda demostrar que, cuando poseía, entonces fue expulsado. Ni siquiera eso es suficiente, a menos que demuestre que poseía de tal manera que no poseía ni por la fuerza, ni clandestinamente, ni por precario. Por tanto, aquel que dijo que había restituido suele confesar a menudo con gran voz que expulsó por la fuerza, pero añade esto:' no poseía'; o incluso, cuando ha concedido esto mismo, gana sin embargo la estipulación si hace evidente que el otro poseía de él o por la fuerza, o clandestinamente, o por precario.
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¿ Ven cuántas defensas quisieron nuestros antepasados que pudiera usar aquel que hizo fuerza sin armas y sin multitud? A este, en cambio, que huyó del derecho, del deber y de las buenas costumbres hacia el hierro, hacia las armas, hacia la matanza, lo ven desnudo y abandonado en su causa, de modo que, quien había contendido por la posesión armado, compitiera desarmado claramente sobre la estipulación.¿ Qué importa, pues, Pisón, entre estos interdictos?¿ Qué importa si en este se ha añadido' cuando A. Cecina poseía' o no?¿ Te conmueve el razonamiento del derecho, la desemejanza de los interdictos, la autoridad de los antepasados? Si se hubiera añadido, debería buscarse sobre eso; no se ha añadido,¿ sin embargo será necesario? Y yo en esto no defiendo a Cecina;
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pues Cecina poseyó, recuperadores; y esto, aunque está fuera de la causa, lo recorreré sin embargo brevemente para que deseen que el hombre mismo sea defendido no menos que el derecho común. No niegas que Cesenia poseyó debido al usufructo. Quien como colono tuvo arrendado el fundo de Cesenia, puesto que el mismo, por el mismo arrendamiento, estuvo en el fundo,¿ es dudoso que, si Cesenia poseía entonces cuando el colono estaba en el fundo, después de su muerte el heredero haya poseído con el mismo derecho? Después, el mismo Cecina, cuando recorría las fincas, vino a ese fundo y recibió las cuentas del colono.
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Hay testimonios sobre este asunto. Después,¿ por qué tú, Ebutio, notificabas a Cecina sobre ese fundo más que sobre otro, si tienes alguno, si Cecina no poseía? Además,¿ por qué el mismo Cecina quería ser conducido por las costumbres y te había respondido eso según la opinión de sus amigos y de Aquilio? Pero Sila promulgó una ley. Para no quejarme de aquel tiempo, ni de la calamidad de la república, te respondo esto: que el mismo Sila añadió en la misma ley:' si algo no fuera derecho que fuera solicitado, de ello por esa ley nada sea solicitado'.¿ Qué es lo que no es derecho, que el pueblo no pueda ordenar o prohibir? Para no alejarme más, esa adición declara que hay algo; pues, si no lo hubiera, esto no se añadiría en todas las leyes.
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Pero pregunto de ti si crees que, si el pueblo ordenara que yo fuera tu esclavo o tú el mío, esa orden sería válida y firme. Percibes que esto no es nada y lo confiesas; en cuyo asunto primero concedes esto: que no todo lo que el pueblo ordene debe ser válido; después, no aportas ninguna razón por la cual, si la libertad no puede ser quitada de ninguna manera, la ciudadanía pueda serlo. Pues de la misma manera se nos ha transmitido sobre ambas cosas, y, si una vez la ciudadanía puede ser quitada, la libertad no puede ser retenida. Pues,¿ cómo puede ser libre por el derecho de los quirites quien no está en el número de los quirites?
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Y yo, siendo joven, cuando llevaba esta causa contra el hombre más elocuente de nuestra ciudad, C. Cota, lo probé. Cuando defendía la libertad de una mujer de Arretium y Cota había infundido escrúpulos a los decenviros de que nuestro sacramento no podía ser juzgado justo porque a los de Arretium se les había quitado la ciudadanía, y yo había contendido con vehemencia que la ciudadanía no podía ser quitada, los decenviros no juzgaron en la primera acción; después, investigado y deliberado el asunto, juzgaron nuestro sacramento justo. Y esto fue juzgado incluso contradiciendo Cota y estando Sila vivo. Ahora bien, en los demás asuntos,¿ qué voy a mencionar para que todos los que están en la misma causa actúen según la ley y persigan su derecho, y usen todo el derecho civil sin duda alguna de magistrado, juez, hombre experto o inexperto? Estoy seguro de que no es dudoso para ninguno de ustedes.
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No se me escapa que se suele preguntar esto— para que escuches de mí aquellas cosas que no te vienen a la mente— cómo, si la ciudadanía no puede ser quitada, nuestros ciudadanos han partido a menudo a las colonias latinas. Han partido por su propia voluntad o por multa de la ley; multa que, si hubieran querido soportar, habrían podido permanecer en la ciudadanía.¿ Qué? Quien el padre patratus entregó o su propio padre o el pueblo vendió,¿ con qué derecho pierde él la ciudadanía? Para que la ciudad sea liberada de la religión, se entrega a un ciudadano romano; quien, cuando es aceptado, es de aquellos a quienes fue entregado; si no lo aceptan, como los numantinos a Mancino, retiene íntegra la causa y el derecho de ciudadanía. Si el padre vendió a aquel que había tomado bajo su potestad, lo libera de su potestad. Ahora bien, el pueblo, cuando vende a aquel que no se ha hecho soldado,
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no le quita la libertad, sino que juzga que no es libre quien, para ser libre, no quiso afrontar el peligro; cuando, sin embargo, vende al que no se ha censado, juzga esto: que, puesto que los que estuvieron en servidumbre justa son liberados por el censo, aquel que, siendo libre, no quiso ser censado, se ha despojado a sí mismo de la libertad. Pero si, aun en el mayor grado, por estas cosas puede ser quitada la libertad o la ciudadanía,¿ no entienden los que mencionan esto que, si por estas razones los antepasados quisieron que pudiera ser quitada, no quisieron que fuera de otra manera?
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Pues así como traen esto del derecho civil, quisiera que trajeran por qué ley o rogación ha sido arrebatada la ciudadanía o la libertad. Pues, en lo que respecta al exilio, se puede entender claramente qué es. Pues el exilio no es un castigo, sino un refugio y un puerto de castigo. Pues porque quieren evitar algún castigo o calamidad, cambian de suelo, esto es, cambian de sede y lugar. Por tanto, no se encontrará en ninguna ley nuestra, como en otras ciudades, que maleficencia alguna haya sido castigada con el exilio; pero cuando los hombres evitan las cadenas, las muertes y las ignominias que están establecidas por las leyes, se refugian como en un altar en el exilio. Quienes, si quisieran someterse en la ciudad a la fuerza de la ley, no perderían la ciudadanía antes que la vida; porque no quieren, no se les quita la ciudadanía, sino que es dejada y abandonada por ellos. Pues, como según nuestro derecho nadie puede ser de dos ciudades, entonces se pierde esta ciudadanía finalmente cuando aquel que huyó es recibido en el exilio, esto es, en otra ciudad.