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Pro M. Tullio
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Original / primary: Spanish Gemini
1
Había decidido, recuperadores, llevar este caso de tal manera que pensaba que mis adversarios negarían que una matanza tan grande y atroz tuviera relación con su familia. Por tanto, había venido con el ánimo libre de preocupación y reflexión, pues entendía que podía dejarlo claro fácilmente con testigos. Pero ahora, después de que no solo lo ha confesado un hombre principal, L. Quinctio, me esforzaba por demostrar que lo que yo alegaba había sucedido; ahora debo consumir mi discurso en que los adversarios, al haber confesado lo que de ninguna manera pudieron negar, aun deseándolo sobremanera, no parezcan estar en una mejor posición.
2
Por tanto, entonces vuestro juicio parecía ser más difícil y mi defensa fácil. Pues yo, al basarlo todo en los testigos,¿ qué hay más fácil que juzgar sobre alguien que confiesa? A mí, en cambio, me resulta difícil hablar con suficiente elocuencia sobre algo que ni puede demostrarse con palabras más atrozmente de lo que es en la realidad, ni puede hacerse más evidente con mi discurso de lo que se ha hecho con su propia confesión.
3
Cuando en este asunto que he mencionado me parecía que, al cambiar la estrategia de la defensa, defendía menos diligentemente la reputación de aquel que el asunto de M. Tulio. Ahora, puesto que Quinctio consideró que pertenecía a la causa presentar tantas cosas, especialmente falsas e injustamente inventadas, sobre la vida, las costumbres y la reputación de M. Tulio, Fabio deberá perdonarme por muchas razones si parezco cuidar menos su fama de lo que me preocupé antes.
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Si él pensó que era parte de su deber no perdonar al adversario en nada,¿ qué debo hacer yo, Tulio, por Tulio, un hombre unido a mí no menos en espíritu que en nombre? Y me parece que debo esforzarme más, recuperadores, en poder probar que antes no dije nada contra él, que en no ser reprendido por responder en este momento.
5
Pero tanto entonces hice lo que debía, como ahora haré lo que es necesario. Pues cuando había una controversia sobre un asunto pecuniario, al decir que se le había causado un daño a M. Tulio, me parecía ajeno a mi naturaleza decir algo sobre la reputación de P. Fabio, no porque el asunto no pareciera exigirlo.¿ Qué es, pues? Aunque la causa lo exija, sin embargo, a menos que me obligue claramente contra mi voluntad, no suelo descender a la difamación. Ahora, al hablar obligado, si acaso digo algo, lo haré con recato y moderación, solo para que, puesto que Fabio pudo juzgar en la acción anterior que yo no era su enemigo, ahora reconozca que soy un amigo fiel y seguro de M. Tulio.
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Solo esto quisiera obtener de ti, L. Quinctio— lo cual, aunque lo deseo porque me es útil, sin embargo, te lo pido porque es justo—: que te tomes tanto tiempo para hablar que les dejes algo a ellos para juzgar. Pues antes, no la medida de tu defensa, sino la noche te puso fin al hablar; ahora, si te puede parecer bien, te pido que no hagas lo mismo. Y no pido esto porque crea que debas omitir algo o no hablar con la mayor elegancia y abundancia, sino para que hables una sola vez sobre cada asunto; si haces esto, no temo que el día se consuma hablando.
7
Vuestro es el juicio, recuperadores: por cuánto dinero consta que, con dolo malo, la familia de P. Fabio, con hombres armados o reunidos, ha causado daño a M. Tulio. Nosotros hemos hecho la tasación; vuestra es la estimación; el juicio ha sido dado por el cuádruplo.
8
Como todas las leyes y todos los juicios que parecen ser un poco más graves y severos han nacido de la iniquidad y la injusticia de los malvados, así este juicio fue establecido en estos pocos años debido a la mala costumbre y la excesiva licencia de los hombres. Pues cuando se decía que muchas familias estaban armadas en campos lejanos y pastizales y cometían matanzas, y cuando esa costumbre parecía afectar no solo a los asuntos de los particulares sino a la suma del Estado, M. Lúculo, quien administró justicia con suma equidad y sabiduría, fue el primero en componer este juicio y tuvo como objetivo que todos contuvieran a sus familias de tal manera que no solo no causaran daño armados a nadie, sino que, incluso provocados, se defendieran más bien por derecho que con las armas;
9
y aunque sabía que existía la ley Aquilia sobre el daño, sin embargo, pensó esto: que entre nuestros antepasados, cuando tanto los asuntos como las ambiciones eran menores y las familias no grandes eran contenidas por un gran temor, de modo que rara vez sucedía que un hombre fuera asesinado, y eso se consideraba un crimen nefando y singular, no había habido necesidad de un juicio sobre hombres reunidos por la fuerza y armados; pues si alguien estableciera una ley o un juicio sobre lo que no ocurría en la práctica, no parecería tanto prohibir como aconsejar.
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En estos tiempos, cuando tras una guerra prolongada y doméstica el asunto había llegado a tal costumbre que los hombres usaban las armas con menos escrúpulos, pensó que era necesario tanto dar un juicio contra toda la familia, por lo que se decía que había sido hecho por la familia, como dar recuperadores,
11
para que el asunto se juzgara lo antes posible, y establecer una pena más grave, para que la audacia fuera reprimida por el miedo, y eliminar aquella cobertura:' daño injusto'. Lo que en otras causas debe valer y vale por la ley Aquilia, eso, en un daño de este tipo que hubiera sido causado por la fuerza mediante esclavos armados,
12
ellos mismos establecieran en qué momento podían tomar las armas por su derecho, reunir una banda, matar hombres. Al dar el juicio de tal manera que solo esto entrara en juicio, si constaba que con dolo malo se había causado daño por la familia con hombres reunidos por la fuerza o armados, y no añadía' injustamente', pensó que había eliminado la audacia de los malvados, al no haber dejado ninguna esperanza de defensa.
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Puesto que habéis conocido qué juicio es y con qué propósito fue establecido, ahora, mientras os demuestro brevemente cómo ha sucedido el asunto mismo, prestad atención.
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M. Tulio tiene una finca heredada en el campo de Turios, recuperadores, la cual no le molestó tener hasta que encontró un vecino de tal tipo que prefería extender los límites del campo con las armas que defenderlos por derecho. Pues P. Fabio compró hace poco un campo al senador C. Claudio, al cual era colindante M. Tulio, ciertamente por un precio alto, casi el doble más caro, inculto y con todas las villas quemadas, que el precio por el que el propio Claudio lo había comprado íntegro y muy adornado a precios muy caros.
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Que ese hombre lo había circunscrito secretamente desde Macedonia y Asia consular. Añadiré también lo que pertenece al asunto: queriendo poner en la propiedad el dinero obtenido de no sé qué manera tras la muerte del comandante, no lo puso, sino que lo desperdició. Nada hasta ahora de la calamidad de los vecinos, y porque intentó saciar su estómago con el daño de Tulio.
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Hay en ese campo una centuria que se llama Populiana, recuperadores, que siempre fue de M. Tulio, la cual también su padre había poseído, situada y que convenía a su finca. Y primero, porque se arrepentía de todo el negocio y de su compra, puso el campo a la venta; lo tenía comprado con su socio Cn. Acerronio, un hombre excelente.
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Llama al hombre. Ese respondió con bastante arrogancia lo que le convino. Y aún el autor no había señalado los límites. Tulio envía cartas al procurador y al capataz, y dijo que no lo haría; estando ellos ausentes, señaló los límites a Acerronio, pero no entregó esta centuria Populiana vacía. Acerronio, como pudo, se alejó de todo el asunto.
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Ese, mientras tanto, trae al bosque a hombres elegidos con gran ánimo y fuerza, y les prepara las armas que a cada uno le fueran hábiles y aptas, precisamente para que cualquiera entendiera que no eran preparados para la labor rústica, sino para la matanza y la lucha.
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En aquel breve tiempo, mataron a dos hombres de Q. Catio Emiliano, un hombre honesto a quien conocéis; hicieron muchas otras cosas; vagaban armados por todas partes, no de forma oscura, sino para que pareciera que se entendía claramente para qué estaban preparados; tenían los campos y, finalmente, los caminos infestados. Mientras tanto, Tulio llega a Turios. Luego, ese padre de familia asiático, dichoso, nuevo labrador y también ganadero, mientras caminaba por el campo, advirtió en esta misma centuria Populiana un edificio no muy grande y al esclavo de M. Tulio, Filino.
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'¿ Qué negocio tenéis vosotros ahí en lo mío?', dijo. El esclavo respondió con pudor, pero no con necedad, que el dueño estaba en la villa; que podía discutir con él si quería algo. Fabio pide a Acerronio— pues estaba allí entonces— que venga con él junto a Tulio. Se va. Tulio estaba en la villa. Fabio le pide que o bien él mismo llevara a Tulio o fuera llevado por él. Tulio dice que lo llevará y que prometerá a Fabio una fianza en Roma. Fabio permanece en esa condición. Se marchan pronto.
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La noche siguiente, cuando ya casi se acercaba la luz, llegan al edificio del que hablé antes, que estaba en la centuria Populiana, los esclavos de P. Fabio, numerosos y armados; se abren paso por la fuerza y con las manos; atacan a los esclavos de M. Tulio, hombres de gran valor, que no lo esperaban; lo cual fue fácil de hacer, pues muchos armados y preparados matan a los que no eran tantos ni se resistían, y tuvieron tanto odio y crueldad que los dejaron a todos con las gargantas cortadas, para que, si hubieran dejado a alguien medio vivo y aún respirando, no se les tuviera en menor estima; además, destruyen el techo y la villa.
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Este asunto tan atroz, tan indigno, tan repentino, lo anuncia a M. Tulio Filino, a quien nombré antes, quien había escapado de la matanza gravemente herido. Tulio envía inmediatamente a sus amigos, de cuya vecindad turina hubo una buena y honesta copia a mano.
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A todos les parecía un asunto amargo y miserable. Cuando los amigos se turbaron.
24
Escuchad, os lo ruego, el testimonio de hombres honestos sobre estos asuntos que menciono. Estas cosas que dicen mis testigos, el adversario confiesa que dicen la verdad; lo que mis testigos no dicen, porque no lo vieron ni lo saben, eso lo dice el propio adversario. Nuestros testigos dicen que fueron asesinados hombres; dicen haber visto sangre en muchos lugares y el edificio derribado; nada más.¿ Qué dice Fabio? No niega nada de esto.¿ Qué añade, pues, más?
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Dice que su familia lo hizo.¿ De qué manera? Por la fuerza, con hombres armados.¿ Con qué ánimo? Para que sucediera lo que sucedió.¿ Qué es eso? Para que los hombres de M. Tulio fueran asesinados. Por tanto, lo que se hizo con el ánimo de que los hombres se reunieran en un solo lugar, de que tomaran las armas, de que con un plan cierto partieran a un lugar cierto, de que eligieran un tiempo adecuado, de que hicieran una matanza, si eso quisieron, pensaron y llevaron a cabo,¿ podéis separar esa voluntad, ese plan, ese hecho del dolo malo?
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Pero todo ese' con dolo malo' se añade en este juicio por causa de quien actúa, no de aquel contra quien se actúa. Para que entendáis esto, recuperadores, os ruego que prestéis atención diligentemente; ciertamente no dudaréis de que es así.
27
Si el juicio se diera de tal manera que se concluyera lo que hubiera sido hecho por la familia, si alguna familia misma no hubiera querido participar en la matanza y hubiera reunido o contratado a hombres, ya fueran esclavos o libres, todo este juicio y la severidad del pretor se disolverían. Pues nadie puede juzgar esto: en un asunto en el que la familia no hubiera participado, que esa misma familia hubiera causado daño con hombres armados por la fuerza. Por tanto, porque eso podía suceder y podía suceder fácilmente, por eso no se consideró suficiente investigar qué había hecho la familia misma, sino también esto: qué se había hecho con dolo malo de la familia.
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Pues cuando la familia misma ejerce violencia con hombres armados o reunidos y causa daño a alguien, es necesario que se haga con dolo malo; cuando, en cambio, inicia un plan para que eso suceda, la familia misma no lo hace, pero sucede con dolo malo de ella. Por tanto, al añadir' con dolo malo', la causa del actor y del demandante se vuelve más abundante. Pues, ya sea que pueda demostrar que esa misma familia le causó daño, o que se hizo por el plan y la obra de esa familia, es necesario que gane.
29
Veis que los pretores durante estos años interdictan de esta manera, como entre mí y M. Claudio:' De donde con dolo malo tuyo, M. Tulio, M. Claudio o su familia o su procurador fue expulsado por la fuerza', el resto según la fórmula. Si, cuando se ha interdictado así y se ha hecho una apuesta, yo me defiendo ante el juez de tal manera que confieso haber expulsado por la fuerza, pero niego el dolo malo,¿ alguien me escucharía? No lo creo, ciertamente, porque, si expulsé por la fuerza a M. Claudio, lo expulsé con dolo malo; pues en la fuerza está implícito el dolo malo, y para Claudio es suficiente dejar claro cualquiera de las dos cosas: o que él mismo fue expulsado por la fuerza por mí, o que yo inicié el plan para que fuera expulsado por la fuerza.
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Se da, pues, más a Claudio, cuando se interdicta así, de donde fue expulsado por la fuerza con dolo malo mío, que si se diera de donde fue expulsado por la fuerza por mí. Pues en este último, a menos que yo mismo hubiera expulsado, ganaría la apuesta; en aquel primero, donde se añade el dolo malo, ya sea que hubiera iniciado el plan o que yo mismo hubiera expulsado, era necesario que se juzgara que tú fuiste expulsado por la fuerza con dolo malo mío.
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Esto es muy similar y, de hecho, claramente lo mismo en este juicio, recuperadores. Pues pregunto de ti, si el juicio se hubiera dado así:' Por cuánto dinero consta que por la familia de P. Fabio se causó daño a M. Tulio con hombres armados por la fuerza',¿ qué tendrías que decir? Nada, creo. Pues confiesas todo: que la familia de P. Fabio lo hizo y que lo hizo con hombres armados por la fuerza. Lo que se ha añadido' con dolo malo',¿ crees que te ayuda en algo, cuando en eso se oprime y se excluye toda tu defensa?
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Pues si eso no se hubiera añadido y te hubiera gustado defenderte así, que tu familia no lo hizo, ganarías, si pudieras probarlo. Ahora, ya sea que hubieras querido usar esa defensa o esta que usas, es necesario que seas condenado; a menos que pensemos que viene a juicio quien inició el plan, y no viene quien lo hizo, cuando el plan puede entenderse sin el hecho, pero el hecho no puede entenderse sin el plan.¿ O acaso, porque el hecho es de tal tipo que no pudo suceder sin un plan oculto, sin noche, sin fuerza, sin daño a otro, sin armas, sin matanza, sin maleficio, se juzgará que sucedió sin dolo malo?¿ O acaso, en el asunto en el que el pretor quiso que se eliminara la defensa malvada de aquel, pensaréis que se me ha hecho una acción más difícil?
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Aquí me parecen tener un ingenio singular aquellos que se apoderan de lo que se me ha dado contra ellos y usan el escollo y las rocas como puerto y estación. Pues quieren esconderse en el dolo malo, en el cual, no solo cuando ellos mismos hicieron todo lo que confiesan, sino incluso si lo hubieran hecho a través de otros, quedarían atrapados y sujetos.
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Yo no digo que el dolo malo exista en un solo asunto, lo cual me basta, ni solo en el asunto general, sino individualmente en todos. Toman el plan de llegar a los esclavos de M. Tulio; lo hacen con dolo malo. Toman las armas; lo hacen con dolo malo. Eligen un tiempo adecuado para acechar y ocultarse; lo hacen con dolo malo. Irrumpen por la fuerza en el techo; en la fuerza misma hay dolo. Matan a los hombres, destruyen el techo; ni un hombre puede ser asesinado ni se puede causar daño a otro deliberadamente sin dolo malo. Por tanto, si todas las partes son de tal tipo que el dolo malo se adhiere a cada una,¿ juzgaréis que el asunto general y todo el crimen se hizo sin dolo malo?
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Qué dice Quinctio a esto? Ciertamente nada seguro ni único, en lo que no solo pueda, sino que piense que puede sostenerse. Primero, pues, lanzó aquello de que nada puede hacerse con dolo malo de la familia. En este punto, no solo hizo que defendiera a Fabio, sino que disolviera por completo juicios de este tipo. Pues si entra en juicio sobre la familia lo que ninguna familia puede cometer en absoluto, no hay juicio, es necesario que todos sean absueltos en una causa similar,¡ por Hércules, qué bienes!
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Si esto fuera solo, sin embargo, vosotros, hombres tales, no deberíais querer que el asunto más grande, unido a la suma del Estado y a las fortunas de los particulares, el juicio más severo y compuesto con la mayor razón, parezca ser disuelto por vosotros. Pero no se trata solo de eso; este juicio es esperado de tal manera que se piensa que no se establece para un solo asunto, sino para todos.
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Yo entiendo, y sin embargo debo hablar sobre las cosas que dijo Quinctio, no porque pertenezca al asunto, sino para que nada, por haber sido omitido por mí, se considere concedido.
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Dices que se debe investigar si los hombres de M. Tulio fueron asesinados injustamente o no. Sobre lo cual pregunto primero esto: si ese asunto ha entrado en este juicio o no. Si no ha entrado,¿ qué importa que nosotros lo digamos o que ellos lo investiguen? Si, en cambio, ha entrado,¿ qué importó que tú pidieras con tantas palabras al pretor que añadiera en el juicio' injustamente', y, porque no lo habías obtenido, apelar a los tribunos de la plebe y quejarte aquí en el juicio de la iniquidad del pretor, porque no había añadido sobre la injusticia?
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Cuando pedías esto al pretor, cuando apelabas a los tribunos, ciertamente decías así: que se te debía dar el poder para que, si pudieras, persuadieras a los recuperadores de que no se había causado daño a M. Tulio injustamente. Lo que, por tanto, quisiste que se añadiera al juicio para que te fuera permitido hablar de ello ante los recuperadores, al no ser añadido, sin embargo,¿ hablas como si hubieras obtenido aquello mismo de lo que fuiste rechazado? Pero,¿ qué palabras usó Metelo al decidir y los demás a quienes apelaste?¿ No fue el discurso de todos que, porque se decía que la familia lo había hecho con hombres armados por la fuerza, aunque no se hubiera podido hacer por ningún derecho, sin embargo, ellos no añadirían nada? Y con razón, recuperadores.
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Pues cuando, sin ningún refugio establecido, sin embargo, estos esclavos cometen estos crímenes con la mayor audacia, y los dueños los confiesan con la mayor impudicia,¿ qué pensáis que sucederá si el pretor juzga que tales matanzas pueden hacerse por derecho?¿ O acaso importa algo si los magistrados establecen una defensa para el pecado o permiten el poder y la licencia de pecar?
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Efectivamente, recuperadores, los magistrados no se conmueven por el daño para dar el juicio en estos términos. Pues si fuera eso, no darían recuperadores en lugar de un juez, ni contra toda la familia, sino contra aquel contra quien se actuara nominalmente, ni por el cuádruple, sino por el doble, y se añadiría' injustamente' a' daño'. Pues aquel que dio este juicio no se aparta de los demás daños por la ley Aquilia, en los cuales no se trata de nada más que del daño, sobre lo cual el pretor debe prestar atención.
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En este juicio veis que se trata de violencia, veis que se trata de hombres armados, veis que vienen a juicio asaltos de edificios, devastaciones de campos, matanzas de hombres, incendios, rapiñas, sangre, y¿ os maravilláis de que quienes dieron este juicio consideraran suficiente investigar si estos hechos tan amargos, tan indignos, tan atroces habían sucedido o no, no si se hicieron por derecho o injustamente? No se apartaron, pues, los pretores de la ley Aquilia, que es sobre el daño, sino que establecieron un juicio severo sobre la violencia y las armas, y no pensaron que nunca se debiera investigar el derecho y la injusticia, sino que no quisieron que aquellos que prefirieron actuar con armas que por derecho disputaran sobre el derecho y la injusticia.
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Y no por eso no añadieron sobre la injusticia porque no lo añadieran en otros asuntos, sino para no juzgar ellos mismos que los hombres esclavos podían tomar las armas por derecho y reunir una banda, ni porque pensaran que, si se añadiera, se podría persuadir a tales hombres de que no se hizo injustamente, sino para no parecer dar ningún escudo en el juicio a aquellos a quienes habían llamado a juicio debido a estas armas.
44
Existió aquel interdicto entre nuestros antepasados sobre la violencia que hoy también existe:' De donde tú o tu familia o tu procurador expulsaste por la fuerza a aquel o a su familia o a su procurador en este año'. Luego se añade esto ya por causa de aquel contra quien se actúa:' cuando él poseía', y esto además:' lo cual no poseía ni por la fuerza ni secretamente ni precariamente'.
45
Se dan muchas cosas a aquel que se dice que expulsó a otro por la fuerza; de las cuales, si pudiera probar una sola ante el juez, incluso si hubiera confesado haber expulsado por la fuerza, es necesario que gane, ya sea que no poseyera aquel que fue expulsado, o que poseyera por la fuerza de él, o secretamente, o precariamente. A aquel que hubiera confesado sobre la violencia, los antepasados le dejaron, sin embargo, tantas defensas para obtener la causa.
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Vamos, consideremos aquel otro interdicto, que también ahora está establecido debido a la misma iniquidad de los tiempos y la excesiva licencia de los hombres, los buenos deben decir.
47
Y él me recitó la ley de las XII Tablas, que permite que sea lícito matar al ladrón de noche y de día, si se defiende con un arma, y la ley antigua sobre las leyes sagradas, que ordena que sea matado impunemente quien haya golpeado a un tribuno de la plebe. Nada, creo, además sobre las leyes.
48
En cuyo asunto pregunto primero esto: qué ha importado para este juicio recitar esas leyes.¿ Acaso los esclavos de M. Tulio golpearon a algún tribuno de la plebe? No lo creo.¿ Acaso vinieron a robar a la casa de P. Fabio de noche? Ni eso tampoco.¿ Acaso vinieron a robar de día y se defendieron con un arma? No se puede decir. Por tanto, con esas leyes que recitaste, ciertamente la familia de ese hombre no pudo matar a los esclavos de M. Tulio.
49
' No', dijo,' no lo recité por ese asunto, sino para que entendieras que a nuestros antepasados no les pareció tan indigno ese no sé qué que tú piensas, que un hombre sea asesinado'. Pero primero, esas mismas leyes que recitas, por dejar de lado lo demás, significan cuánto no quisieron nuestros antepasados que un hombre fuera asesinado, a menos que fuera absolutamente necesario. Esa ley sagrada es, la cual pidieron los armados, para que los desarmados pudieran estar sin peligro. Por lo cual, no injustamente, por cuyo magistrado las leyes están protegidas, quisieron que el cuerpo de ese magistrado estuviera vallado por las leyes.
50
Al ladrón, esto es, al salteador y bandido, las XII Tablas prohíben que sea matado de día; cuando tienes dentro de tus paredes a un enemigo certísimo, a menos que se defienda con un arma, dice, incluso si hubiera venido con un arma, a menos que use esa arma y se resista, no lo matarás; pero si se resiste,' endoplorato', esto es, grita, para que algunos escuchen y se reúnan.¿ Qué se puede añadir a esta clemencia, que ni siquiera permitieron esto, que fuera lícito defender la propia cabeza en la propia casa con hierro sin testigos y árbitros?
51
¿ Quién es a quien convenga perdonar más, puesto que me retrotraes a las XII Tablas, que si alguien matara a alguien imprudentemente? Nadie, creo. Pues esta es la ley tácita de la humanidad, que la pena se pida al hombre por el plan, no por la fortuna. Sin embargo, los antepasados no dieron perdón a este asunto. Pues la ley está en las XII Tablas: si el arma escapa de la mano más que si la lanzó
52
Si alguien matara a un ladrón, lo mataría injustamente.¿ Por qué razón? Porque no hay derecho establecido.¿ Qué, si se defendiera con un arma? No injustamente.¿ Por qué así? Porque está establecido.
53
... sin embargo, se hubiera hecho por la fuerza, sin embargo, en ese mismo lugar que fuera tuyo, no solo no pudiste matar a los esclavos de M. Tulio por derecho, sino también, si hubieras demolido por la fuerza este techo sin que él lo supiera, el cual este había construido en lo tuyo y defendía que era suyo, se juzgaría que se hizo por la fuerza o secretamente. Tú mismo establece ya cuán verdadero es que, cuando tu familia no pudo derribar unas pocas tejas impunemente, haya podido cometer una matanza tan grande sin fraude. Yo mismo, si hoy pidiera por ese techo destruido, lo que se hizo por la fuerza o secretamente, es necesario que tú o lo restituyas por un árbitro o seas condenado por la apuesta; ahora,¿ probarás esto a hombres tales, cuando no pudiste derribar por derecho el edificio que estaba, como tú quieres, en lo tuyo, que los hombres que estuvieron en ese edificio pudiste matarlos por tu derecho?
54
' Pero mi esclavo no aparece, quien fue visto con los tuyos; pero mi casa fue incendiada por los tuyos'.¿ Qué responda a esto? He demostrado que son falsas; pero, sin embargo, lo confesaré.¿ Qué después?¿ Sigue esto, que la familia de M. Tulio debía ser masacrada? Apenas, por Hércules, que se pida la piel, apenas que se reclame más gravemente; pero para que fueras durísimo, se pudo actuar ciertamente por el derecho habitual y la acción cotidiana.¿ Qué necesidad hubo de fuerza, qué de hombres armados, qué de matanza, qué de sangre?
55
' Pero es que quizás habrían venido a atacarme'. Este es el último recurso de ellos en una causa perdida, no un discurso ni una defensa, sino una conjetura y casi una adivinación.¿ Aquellos iban a venir a atacar?¿ A quién? A Fabio.¿ Con qué plan? Para matar.¿ Por qué causa?¿ Qué iban a conseguir?¿ Cómo lo descubriste? Y para tratar el asunto evidente con las menos palabras posibles,¿ puede dudarse esto, recuperadores, quiénes parecen haber atacado, los que llegaron a la villa o los que permanecieron en la villa?
56
¿ Los que fueron asesinados, o aquellos de cuyo número no resultó herido nadie?¿ Aquellos que no tuvieron causa para hacerlo, o aquellos que confiesan haberlo hecho? Pero para que te crea esto, que temiste que te atacaran,¿ quién estableció esto alguna vez, o a quién se puede conceder sin el mayor peligro de todos, que haya podido matar por derecho a aquel de quien diga que temió que él mismo fuera matado después?

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