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Against Stephanus II
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Original / primary: Spanish Gemini
1
Que este Estéfano no iba a carecer de qué alegar en su defensa sobre el testimonio, desviando el discurso hacia que no ha testificado todo lo que estaba escrito en el documento y engañándoles a ustedes, es algo que yo mismo sospechaba casi por completo, señores jueces. Pues es un malvado, y son muchos los que escriben y aconsejan a favor de Formión; al mismo tiempo, es natural que quienes se disponen a testificar falsamente preparen también de inmediato la defensa en su favor.
2
Pero que en un discurso tan largo no les haya presentado a ustedes testigos de que él mismo estuvo presente en algún lugar cuando mi padre disponía este testamento, de modo que supiera que estas son copias de lo que mi padre dispuso, o que haya visto abierto el documento que dicen que aquel dejó al morir, eso les pido que lo recuerden conmigo.
3
Y, sin embargo, puesto que ha testificado que lo escrito en el documento son copias de los testamentos de Pasión, pero no puede mostrar los testamentos ni cómo mi padre los dispuso ni cómo él mismo vio, al estar presente, que mi padre los disponía,¿ cómo no queda manifiestamente refutado por haber testificado falsamente?
4
Si, por tanto, dice que es un requerimiento y no un testimonio, no dice la verdad. Pues todo lo que las partes contrarias presentan ante el tribunal al requerirse mutuamente, lo presentan mediante testimonios. Porque ustedes no podrían saber si es verdadero o falso lo que cada uno afirma, si alguien no presentara también a los testigos. Y cuando los presenta, ustedes, confiando en ellos al estar sujetos a responsabilidad, votan según lo que se dice y se testifica lo que les parece justo.
5
Quiero, pues, refutar también el testimonio, que no es un requerimiento, y cómo debían testificar ellos, si es que el requerimiento se produjo, y cómo no se produjo. Testifican que estuvieron presentes ante el árbitro Tisias cuando Formión requirió a Apolodoro que abriera el documento que presentaba Anfias, el pariente político de Cefisofonte, y que Apolodoro no quería abrirlo. Testificando así, parecería que testifican la verdad; pero testificar que lo que estaba en el documento que presentaba Formión son copias de los testamentos de Pasión, sin haber estado presentes cuando aquel los disponía ni saber si los dispuso,¿ cómo no les parece a ustedes una desvergüenza manifiesta?
6
Pero, ciertamente, si dice que cree que esto es verdad porque lo dice Formión, es propio del mismo hombre creer lo que este dice y ordenar testificarlo. Pero las leyes no dicen eso, sino que ordenan testificar lo que uno sabe y en cuyas acciones ha estado presente, escrito en un documento, para que no sea posible ni quitar ni añadir nada a lo escrito.
7
No permiten testificar de oídas a alguien vivo, sino a uno muerto, y para los imposibilitados y los que están fuera del territorio, un testimonio escrito en un documento; y que a partir de la misma acusación de falso testimonio se litigue a la vez sobre el testimonio y el testimonio escrito, para que, si el que dio el testimonio escrito lo asume, él sea responsable de falso testimonio, y si no lo asume, los que testificaron el testimonio escrito.
8
Estéfano, pues, este de aquí, sin saber que nuestro padre dejó testamentos, ni haber estado presente jamás cuando nuestro padre los disponía, sino habiéndolo oído de Formión, ha testificado de oídas cosas falsas y contra la ley. Y para que vean que digo la verdad, les leerá la ley misma. LEY. Que se puede testificar de oídas de un muerto, y testimonio escrito de uno fuera del territorio o imposibilitado.
9
Que ha testificado también contra otra ley, quiero mostrarles, para que sepan que Formión, al no tener refugio para sus grandes injusticias, habiendo tomado como pretexto el requerimiento, en la práctica ha testificado él mismo para sí mismo al poner por delante a estos, mediante los cuales los jueces fueron engañados al creer que estos testificaban la verdad, y yo fui privado de los bienes que mi padre me dejó y de obtener justicia sobre aquello en lo que se me agravia. Pues las leyes no permiten que uno testifique para sí mismo ni en las acusaciones públicas, ni en los juicios privados, ni en las rendiciones de cuentas. Formión, pues, ha testificado para sí mismo, cuando estos dicen que han testificado esto tras haberlo oído de él.
10
Para que lo sepan con precisión, léeme la ley misma. LEY. Es obligatorio que las partes contrarias se respondan mutuamente lo que se les pregunta, pero no testificar. Consideren, pues, esta ley, que ordena que sean responsables de falso testimonio incluso por esto mismo, porque testifica contra la ley. LEY. Que sea también responsable de falso testimonio el que testificó esto mismo, porque testifica contra la ley; y el que lo propuso, de la misma manera.
11
Además, uno podría conocer incluso por el documento en el que está escrito el testimonio que ha testificado falsamente. Pues está blanqueado y preparado desde casa. Y, sin embargo, a quienes testifican sobre hechos ocurridos les corresponde testificar con testimonios preparados desde casa, pero a quienes testifican sobre requerimientos, a los que se presentaron por casualidad, el testimonio escrito en cera, para que, si alguien desea añadir o borrar algo, sea fácil.
12
Por tanto, en todo esto queda refutado por haber testificado falsamente y contra la ley; pero quiero mostrarles también esto mismo, que ni nuestro padre dispuso testamento alguno ni las leyes lo permiten. Pues si alguien les preguntara bajo qué leyes debemos gobernarnos, es evidente que responderían que bajo las establecidas. Pero, ciertamente, las leyes prohíben incluso que sea lícito establecer una ley para un solo hombre, a menos que sea la misma para todos los atenienses.
13
Por tanto, esta ley nos ordena gobernarnos por las mismas leyes y no unas por otras. Pero el padre murió bajo el arcontado de Disniceto, y Formión se hizo ateniense bajo el arcontado de Nicofemo, diez años después de que nuestro padre muriera.¿ Cómo, pues, sin saber el padre que él iba a ser ateniense, habría entregado a su propia mujer, y nos habría ultrajado, y habría despreciado la donación que recibió de ustedes, y habría pasado por alto las leyes?¿ Y qué le habría sido mejor, hacerlo en vida, si es que quería, o dejar testamentos al morir, sobre los cuales no tenía autoridad?
14
Pero, ciertamente, al escuchar las leyes mismas sabrán que no tenía autoridad para disponer. Lee la ley. LEY. Aquellos que no hayan sido adoptados, de modo que no puedan ni renunciar ni reclamar judicialmente, cuando Solón asumía el cargo, que sea lícito disponer de lo propio como se quiera, a menos que haya hijos legítimos varones, a menos que sea por locura, o vejez, o drogas, o enfermedad, o persuadido por una mujer, estando fuera de sí por estas cosas, o capturado por necesidad o por prisión.
15
Han escuchado, pues, la ley, que no permite disponer testamentos si hay hijos legítimos. Y estos dicen que el padre dispuso esto, pero no pueden mostrar cómo estuvieron presentes. Es digno también considerar esto, que a todos los que no habían sido adoptados, sino que eran hijos legítimos por naturaleza, la ley les permite, si no tienen hijos, disponer de lo suyo. Nuestro padre, pues, había sido hecho ciudadano por el pueblo, de modo que ni siquiera por esto le era lícito disponer un testamento, y menos aún sobre la mujer, de la cual ni siquiera era dueño según las leyes, y tenía hijos.
16
Consideren también por qué ni siquiera si alguien no tiene hijos es dueño de disponer lo suyo, si no está en su sano juicio; pues las leyes ordenan que sea nulo si está enfermo, o drogado, o persuadido por una mujer, o capturado por vejez, o por locura, o por alguna necesidad. Observen, pues, si les parece que los testamentos que estos dicen que el padre dispuso son de un hombre en su sano juicio.
17
No consideren otro ejemplo que no sea el contrato de arrendamiento, si les parece coherente que a quien no se le dio autoridad sobre el oficio si no era trabajando en el mismo que nosotros, se le entregara su propia mujer y se le permitiera ser partícipe de sus hijos. Y no se sorprendan si, al estar ellos tramando otras cosas en el contrato, esto se les pasó por alto. Pues quizás ni siquiera prestaban atención a otra cosa que no fuera robar el dinero y registrar al padre como deudor; y luego ni siquiera pensaban que yo fuera a ser tan capaz como para examinar esto con precisión.
18
Consideren, pues, también las leyes, según las cuales ordenan hacer los esponsales, para que sepan también por esto que Estéfano, este de aquí, se ha convertido en un testigo falso por un testamento preparado. LEY. La mujer que un padre, o un hermano de padre, o un abuelo paterno entregue en esponsales para ser esposa legítima, de ella serán hijos legítimos. Y si no hay ninguno de estos, si hay alguna heredera, que el dueño la tenga, y si no la hay, a quien él confíe, que este sea el dueño.
19
Han escuchado, pues, a quiénes hizo dueños esta ley; pero que no había ninguno de estos para mi madre, mis adversarios me lo han testificado ellos mismos. Pues si lo hubiera, lo habrían presentado.¿ O creen que habrían presentado testigos falsos y testamentos que no existen, pero no a un hermano, o a un abuelo, o a un padre, si hubiera sido posible por dinero? Puesto que, pues, no aparece ninguno de estos vivo, entonces es necesario que nuestra madre sea heredera. Consideren, pues, quiénes ordenan las leyes que sean dueños de la heredera.
20
Lee la ley. LEY. Y si alguien nace de una heredera y llega a la edad de dos años, que tome el control de los bienes, y que pague la manutención a la madre. Por tanto, la ley ordena que los hijos, al llegar a la edad, sean dueños de la madre, y que paguen la manutención a la madre. Y yo aparezco sirviendo en el ejército y siendo trierarca para ustedes, cuando este convivió con mi madre.
21
Pero, ciertamente, que yo estaba ausente siendo trierarca, y que el padre había muerto hace tiempo cuando este se casó, y que yo le pedía las esclavas y exigía que fueran torturadas sobre esto mismo, si esto es verdad, y cómo lo requería, toma para mí el testimonio. TESTIMONIO. Testifican que estuvieron presentes cuando Apolodoro requería a Formión, cuando Apolodoro exigía a Formión que entregara a las esclavas a tortura, si Formión no dice que también antes había corrompido a mi madre, antes de que Formión declare haberse casado con ella tras haberla tomado en esponsales de Pasión. Y al requerir esto Apolodoro, Formión no quiso entregar a las esclavas.
22
Lee, pues, la ley sobre esto, que ordena que haya adjudicación judicial de todas las herederas, tanto extranjeras como ciudadanas, y que sobre las ciudadanas el arconte introduzca el caso y se ocupe, y sobre las metecas el polemarco, y que no sea lícito tener sin adjudicación judicial ni patrimonio ni heredera. LEY. Que el arconte sortee los patrimonios y las herederas, todos los meses, excepto el de Esciroforión. Y que no se tenga patrimonio sin adjudicación judicial.
23
Por tanto, él, si hubiera querido actuar correctamente, debía haber reclamado a la heredera, ya fuera que le correspondiera por donación o por linaje, si era como ciudadana, ante el arconte, si era como extranjera, ante el polemarco, y entonces, si tenía algo justo que decir, habiendo convencido a los que ustedes sortearon, ser dueño conforme a las leyes y al voto, y no, habiéndose establecido leyes propias para sí mismo, hacer lo que quería.
24
Consideren también esta ley, que ordena que el testamento que el padre disponga habiendo hijos legítimos sea válido si los hijos mueren antes de llegar a la edad. LEY. Lo que el padre disponga habiendo hijos legítimos, si los hijos mueren antes de llegar a la edad de dos años, que el testamento del padre sea válido.
25
Por tanto, puesto que viven, el testamento que estos dicen que el padre dejó es nulo, y Estéfano, este de aquí, ha testificado falsamente contra todas las leyes, que son copias del testamento de Pasión; pues¿ cómo sabes tú, y dónde estuviste presente cuando el padre lo disponía? Y pareces estar tramando maliciosamente en los juicios, testificando tú mismo cosas falsas con prontitud, robando los testimonios verdaderos, engañando a los jueces y confabulándote en los juicios. Y las leyes han establecido una acusación pública también sobre tales cosas.
26
Y léeme la ley. LEY. Si alguien se confabula, o soborna a la Heliea o a alguno de los tribunales de Atenas o al Consejo dando o recibiendo dinero por soborno, o forma una asociación para la disolución del pueblo, o siendo abogado recibe dinero en los juicios privados o públicos, que las acusaciones públicas sobre esto sean ante los tesmotetes.
27
Me gustaría, pues, preguntarles sobre todo esto, bajo qué leyes juzgan habiendo jurado, si bajo las de la ciudad o bajo las que Formión se legisla para sí mismo. Yo, pues, les presento estas, y refuto que ambos las han transgredido, Formión por habernos agraviado desde el principio y habernos privado del dinero que el padre nos dejó y arrendó a este junto con el banco y el taller, y Estéfano, este de aquí, por haber testificado falsamente y contra la ley.
28
Es digno, pues, señores jueces, considerar también esto, que nadie jamás hizo copias de un testamento, sino de contratos, para que sepan y no transgredan, pero de testamentos no. Pues para esto los que disponen los dejan sellados, para que nadie sepa lo que disponen.¿ Cómo, pues, saben ustedes que lo escrito en el documento son copias de los testamentos de Pasión? Les pido, pues, a todos ustedes, señores jueces, y les suplico que me ayuden, y que castiguen a los que testifican cosas falsas con tanta prontitud, por ustedes mismos, por mí, por la justicia y por las leyes.

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