Capitulare 1
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Original: 8840 Capitu10
Capitulare 1 Haec capitula quae sequuntur Hetto Basileensis Ecclesiae antistes, et abbas coenobii quod. Augiadicitur, presbyteris suae dioecesis ordinavit: quibus monstrentur qualiter se ipsos ac plebem sibi commissam caste et juste regere, atque in religione confirmare debeant.
Spanish Gemini
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Capitulare 1
1
Estos capítulos que siguen fueron ordenados por Hetto, obispo de la Iglesia de Basilea y abad del cenobio que se llama Augia, para los presbíteros de su diócesis: a fin de que se les muestre cómo deben gobernarse a sí mismos y al pueblo que les ha sido encomendado de manera casta y justa, y cómo deben confirmarlos en la religión.
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I.
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Ante todo, debe examinarse la fe de los sacerdotes, cómo creen y cómo enseñan a otros a creer; donde también deben proponerse ejemplos, en la medida en que el Creador pueda ser comprendido a partir de la criatura, por poco que sea.
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II.
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En segundo lugar, debe ordenarse que la Oración Dominical, en la que se comprenden todas las cosas necesarias para la vida humana, y el Símbolo de los apóstoles, en el que se comprende íntegramente la fe católica, sean aprendidos por todos, tanto en latín como en lengua vernácula: para que lo que profesan con la boca, sea creído y comprendido con el corazón.
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III.
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En tercer lugar, debe indicarse que se aprendan las respuestas adecuadas a los saludos sacerdotales, donde no solo los clérigos y las personas consagradas a Dios ofrezcan la respuesta sacerdotal, sino que todo el pueblo devoto debe responder con voz acorde.
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IV.
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En cuarto lugar, que la fe de Atanasio sea aprendida por los sacerdotes y recitada de memoria el día del Señor a la hora correspondiente.
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V.
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En quinto lugar, que sepan qué es el sacramento del bautismo y de la confirmación, y cuál es el misterio del cuerpo y la sangre del Señor: cómo en esos mismos misterios se ve la criatura visible y, sin embargo, se suministra la salvación invisible para la eternidad del alma, la cual se contiene solo en la fe.
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VI.
7
En sexto lugar, lo que es necesario que los propios sacerdotes aprendan, es decir: el sacramentario, el leccionario, el antifonario, el bautisterio, el cómputo, el canon penitencial, el Salterio, y las homilías adecuadas para los domingos y cada una de las festividades a lo largo del año. Si de todo esto faltara una sola cosa, el nombre de sacerdote apenas se sostendrá en él: porque son muy peligrosas las amenazas evangélicas, en las que se dice: Si un ciego guía a otro ciego, ambos caen en el hoyo.
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VII.
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En séptimo lugar, que sepan los tiempos legítimos para bautizar en el año; es decir, el Sábado Santo de Pascua: para que esa triple inmersión en el bautismo imite la muerte de tres días del Señor, glorificada por la resurrección. Y por ello, hasta el octavo día, esa misma regeneración sagrada será celebrada por todo el pueblo cristiano. El otro tiempo de bautismo debe celebrarse el Sábado Santo de Pentecostés. Si, en verdad, ocurriera una necesidad, debe socorrerse en todo momento, porque la necesidad apenas tiene ley: y que el recipiente para la fuente bautismal no sea utilizado de ninguna manera para otros usos.
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VIII.
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En octavo lugar, debe proclamarse que sepan los tiempos de descanso a lo largo del año; es decir, todo domingo desde la mañana hasta la tarde, para que no sean atrapados por el judaísmo. Los días de descanso a lo largo del año son estos, como hemos comenzado arriba: Navidad del Señor, san Esteban, san Juan evangelista, los Inocentes, la octava del Señor, la Epifanía, la Purificación de santa María, la santa Pascua, tal como se comprendió en el capítulo anterior: las Rogaciones durante tres días, la Ascensión del Señor, el Sábado Santo de Pentecostés, san Juan Bautista, los doce apóstoles, especialmente, sin embargo, los santos Pedro y Pablo, quienes iluminaron a Europa con su predicación: la Asunción de santa María, la Dedicación de la basílica de san Miguel arcángel, la dedicación de cualquier oratorio o de cualquier santo en cuyo honor haya sido fundada la misma iglesia, lo cual debe anunciarse solo a los vecinos que viven alrededor, no generalmente a todos. El ayuno ordenado, cuando sea anunciado desde el palacio o desde la casa, debe ser observado por todos en general. Las restantes festividades a lo largo del año, san Remigio, san Mauricio, san Martín, no deben ser obligatorias para el descanso, aunque tampoco debe prohibirse si los fieles desean observarlas castamente y con celo por Dios.
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IX.
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En noveno lugar, se debe ordenar a los mismos sacerdotes que no permitan que mujeres extrañas habiten con ellos, según el concilio de Nicea, excepto aquellas en las que no pueda surgir sospecha alguna de mala fama.
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X.
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En décimo lugar, que no entren en tabernas, ni sentándose en casa, ni ocupados en el camino. Si, en verdad, tienen necesidad de comprar algo allí, que envíen a sus mensajeros, y que lleven lo ofrecido a otra casa, y que lo reciban fielmente con acción de gracias.
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XI.
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En undécimo lugar, que no observen los pleitos seculares, ni sean fiadores: ni tengan perros para cazar, ni azores, ni halcones, ni gavilanes, ni licencia para ningún juego o espectáculo: pues les basta lo que se lee en el Salmo: Que su voluntad esté en la ley del Señor y meditar en su ley día y noche; y lo que se ordena en el Apóstol: Nadie que milita para Dios se enreda en negocios seculares, para agradar a aquel a quien se ha probado.
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XII.
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En duodécimo lugar, que sepan que nadie debe ser ordenado mediante dinero, ni debe ocupar una iglesia mediante regalos: porque si esto se hiciera, tanto él como quien lo ordena deben ser depuestos; porque es manifiesto que quienes hacen tales cosas padecen la herejía simoníaca: y que tal persona, según las palabras del Evangelio, no entra por la puerta al redil de las ovejas, sino que, subiendo por otra parte, es un ladrón y un salteador. Y no solo ellos, quienes hacen esto, sino también quienes consienten a los que lo hacen, deben ser excomulgados.
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XIII.
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En decimotercer lugar, que nadie se atreva a recibir a un vagabundo de otra parroquia, ni para habitar con él, ni para celebrar misa, sin nuestro permiso: ni a asumir el gobierno de ninguna iglesia o pueblo, sin nuestra previa conciencia; quien haga lo contrario, será excomulgado.
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XIV.
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En decimocuarto lugar, que no celebren los misterios de las misas en chozas, iglesias no consagradas o en casas, a menos que sea por motivo de visita a alguien retenido por enfermedad. Si lo hicieran, sepan que deben ser degradados por desobediencia.
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XV.
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En decimoquinto lugar, que el diezmo, que es dado por los fieles, debe llamarse censo de Dios y ser devuelto íntegramente a Dios. Cuya tercera parte, según el canon toledano, debe ser de los obispos. Nosotros, en verdad, no queremos usar esta potestad, sino que solo queremos tener la cuarta parte de él, según los decretos de los pontífices romanos y la observancia de la santa Iglesia Romana; y si alguien fuera hallado contencioso al respecto, ya sea clérigo o diácono, será privado de la comunión y juzgado por censura sinodal.
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XVI.
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En decimosexto lugar, que cada uno provea que las mujeres no se acerquen al altar, ni ellas mismas, consagradas a Dios, se mezclen en ningún ministerio del altar. Si las telas del altar deben ser lavadas, que sean retiradas por los clérigos y entregadas a las mujeres en las cancelas, y allí sean recogidas. Del mismo modo, los presbíteros, cuando las ofrendas son presentadas por las mismas mujeres, que sean recibidas allí y llevadas al altar.
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XVII.
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En decimoséptimo lugar, que los mismos sacerdotes prediquen de palabra y con el ejemplo que nadie acepte usura, ni intereses, ni especie por especie. Porque es muy infiel y rebelde a los mandatos de Dios quien hace esto: lo cual se reconoce que está prohibido por igual a todos los cristianos, pero especialmente a los sacerdotes, quienes deben ser forma y ejemplo de fe para todos.
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XVIII.
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En decimoctavo lugar, que ningún ordenado, o por ordenar, se traslade de su parroquia a otra, ni a los umbrales de los apóstoles por causa de oración, descuidando el cuidado de su iglesia, ni al palacio por causa de intercesión: ni que reciba la comunión de otro si está suspendido de ella, sin el permiso y conocimiento de su obispo: porque si lo hiciera, tal comunión, u ordenación, o traslado no tiene valor. Y esto debe ser anunciado a todos los fieles: que quienes deseen ir por causa de oración a los umbrales de los bienaventurados apóstoles, confiesen sus pecados en casa y así partan: porque deben ser atados o desatados por su propio obispo o sacerdote, no por un extraño.
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XIX.
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En decimonoveno lugar, que no se lea ni se cante nada en la iglesia, excepto aquello que es de autoridad divina y que la autoridad de los Padres ortodoxos ha sancionado. Ni que veneren nombres falsos de ángeles, sino solo aquellos que enseña la Escritura profética y evangélica: es decir, Miguel, Rafael.
20.2
Que no sientan de manera diversa en los juicios de los penitentes, cuando uno quiera complacer adulando, otro detrayendo, uno menos y otro más: sino que, considerada la calidad de la persona, se aplique la censura del castigo según la medida de la culpa.
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XX.
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En vigésimo lugar, deben ser amonestados para que consideren que todo lo que es dado por los fieles es redención de pecados: por lo tanto, no se gloríen de usar tales gastos, sino que más bien sobresalgan en lo que se dijo a los sacerdotes en el Antiguo Testamento: que ellos deben cargar con la iniquidad del pueblo. Y por ello, que estén solícitos con gran temor, de cuyos dones participan: porque es un gran peligro hacerse cargo de la vida ajena quien no sabe mantener el gobierno de su propia vida.
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XXI.
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En vigésimo primer lugar, que sepan y entiendan qué es el crimen de incesto: y que cada uno provea esto en su parroquia, para que no suceda; y si ha sucedido, que se enmiende tan rápidamente como pueda; es decir, que nadie tome para sí a alguien de su parentesco hasta el quinto grado. Si esto se hiciera por ignorancia, no debe creerse fácilmente, sino examinarse por el juicio de Dios: y que no se separen en el cuarto grado, sino que perseveren en penitencia todos los días de su unión. Del mismo modo, un hombre con dos esposas unidas entre sí de manera similar, o una esposa con dos hombres unidos entre sí de la misma manera, o un compadre, o una comadre, un ahijado o una ahijada espiritual de la fuente o de la confirmación, o una consagrada a Dios, o la esposa de otro viviendo el marido, o el marido de otra viviendo la esposa. A tales personas, por ninguna razón les es lícito unirse en matrimonio. En el primer grado, o en el segundo, si se descubre que han perpetrado el crimen de fornicación, sepan que han perdido fundamentalmente los derechos del matrimonio. En el tercer grado, si se descubre que están contaminados por tal crimen, que les siga una digna penitencia y, sin embargo, no se les nieguen los derechos del matrimonio, no entre ellos, sino con otros. Donde, en verdad, los esclavos de no un mismo, sino de diferente poder, se hayan unido, a menos que consientan ambos señores, tal unión no será válida. Lo que, en verdad, se siente por negligencia y no se enmienda con la virtud que se pueda; pues autor de esta unión será quien consiente en esta negligencia. Hay muchas cosas que se podrían escribir sobre el crimen de incesto, como en el caso de madre e hija, y madrastra, y casi innumerables, que no ocurren a la mente para escribir. Sin embargo, para tales personas y otras similares, la unión matrimonial se sustrae para siempre.
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XXII.
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En vigésimo segundo lugar, deben ser amonestados para que sepan anunciar a los pueblos cuáles son las obras de misericordia con sus frutos, que la página evangélica y apostólica comprende, por las cuales se llega a la vida: y cuáles son las obras de iniquidad con sus múltiples frutos, por las cuales se tiende por el camino siniestro hacia la muerte eterna. Y que eviten de todas formas el crimen de perjurio: porque se reconoce que el crimen de perjurio se perpetra no solo en el Evangelio o en las reliquias de los santos, sino en la verdad, que es Dios (si se miente).
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XXIII.
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En vigésimo tercer lugar, deben ser amonestados para que sepan que se han convertido en esposos de las iglesias que presiden: y por ello, que dediquen la vigilancia de toda su vida a cómo decorarlas y servirlas incesantemente.
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XXIV.
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En vigésimo cuarto lugar, que no omitan de ninguna manera las horas canónicas, tanto nocturnas como diurnas. Porque así como la Iglesia Romana salmodia, así debe hacerse para todos los que tienden por el camino del mismo propósito. Y no solo los documentos del Nuevo Testamento son para observar la misma fórmula, sino también la razón del Antiguo Testamento es evidente: porque el Profeta, instigado por el Espíritu Santo, proclama: Siete veces al día te he alabado: y, a medianoche me levantaba para confesarte.
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XXV.
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En vigésimo quinto lugar, que anuncien a los fieles que tengan en su providencia a los hijos e hijas espirituales que reciben en el bautismo, y de quienes son fiadores y padrinos, y por quienes renuncian al diablo, al cual antes estaban esclavizados, y por ello, hasta que sean adultos y expongan y devuelvan por sí mismos su promesa de fe y renuncia. Y que exijan íntegramente de ellos las mismas respuestas que aquellos prometieron por ellos.
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