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Es ciertamente lamentable que no hayan llegado hasta nosotros todas las cartas que el beatísimo papa Esteban I escribió en estas tempestades de asuntos, ya sea a los obispos africanos o a los orientales; más aún, es sorprendente que no haya sobrevivido ninguna en absoluto, a excepción de unas pocas sentencias; mientras que, entretanto, ni el daño del olvido ni la voracidad de los tiempos han hecho desaparecer algunos libelos de ciertos autores anónimos, de tenor y relevancia mucho más humildes y exiguos; y cuando, por otra parte, toda la Iglesia se vio conmovida desde sus cimientos por esta gravísima disputa, y desde allí, atenta a la santa Sede de Pedro, debió recibir con oídos atentos cualesquiera placitos o decretos pontificios. Por tanto, con mayor diligencia deben recogerse cuantas sentencias del papa Esteban hayan surgido, extraídas de las cartas de Cipriano y Firmiliano; sentencias que son principales y merecidamente llamadas decretorias, puesto que, aunque hombres de máxima y merecida autoridad se resistieron aquí y allá, finalmente dirimieron una enorme disputa y poco después fueron aceptadas, abrazadas firmemente y conservadas perpetuamente por toda la Iglesia dondequiera que se extienda. Sin embargo, mientras extraemos estas sentencias del santo Pontífice principalmente de las cartas de Firmiliano, no está en absoluto en nuestra intención considerar la carta de Firmiliano misma como auténtica o válida. Que la disputa permanezca bajo juicio, y solo deseamos que sea lícito extraer de esta fuente, ya sea dudosa o perturbada, aquellas sentencias que destilan una venerable antigüedad y que un astuto interpolador pudo haber introducido desde antiguos instrumentos en la nueva mezcolanza de falsificaciones.
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I. El único y necesario fin de las controversias de fe.
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Esteban se gloría del lugar de su episcopado y sostiene que él posee la sucesión de Pedro, sobre quien fueron establecidos los fundamentos de la Iglesia.
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II. Principio fundamental del derecho.
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Si alguien, pues, viniere a nosotros desde cualquier herejía, QUE NO SE INNOVE NADA, SALVO LO QUE HA SIDO TRANSMITIDO, para que se le impongan las manos en penitencia, puesto que los mismos herejes, propiamente, no bautizan a quienes vienen a ellos de una parte a otra, sino que solo los admiten a la comunión.
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III. Testimonio de la Tradición Apostólica sobre el bautismo de los herejes.
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... Como si los Apóstoles hubieran prohibido bautizar a quienes vienen de la herejía y hubieran transmitido esto a la posteridad para que sea observado.
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IV. Argumentos intrínsecos del testimonio.
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Esteban y quienes consienten con él sostienen que la remisión de los pecados y el segundo nacimiento proceden en el bautismo de los herejes, entre quienes ellos mismos confiesan que no está el Espíritu Santo, y al mismo tiempo que hay un solo bautismo para nosotros y para los herejes.... No piensan que deba preguntarse quién es aquel que bautizó, dado que quien bautizó pudo obtener la gracia invocada la Trinidad de los nombres del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo... Esteban quiere que a aquellos que son bautizados entre los herejes les asista la presencia y la santidad de Cristo... Mucho aprovecha el nombre de Cristo, de modo que quienquiera y dondequiera que haya sido bautizado en el nombre de Cristo, obtenga inmediatamente la gracia de Cristo.
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LA HEREJÍA, CIERTAMENTE, ENGENDRA Y EXPONE; PERO LA IGLESIA ACOGE A LOS EXPUESTOS.[ EDD.]